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Art. 140.- EL QUE PRETENDA RECIBIRSE DE ABOGADO PRESENTARÁ SU SOLICITUD AL JEFE
DE LA SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PROFESIONAL, ACOMPAÑANDO LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
1º) SU TÍTULO DE DOCTOR EN JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES O DE LICENCIADO
EN CIENCIAS JURÍDICAS;
2º) CERTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO;
3º) ATESTADOS EN LOS QUE CONSTE SU PRÁCTICA JURÍDICA, LA QUE PODRÁ ACREDITARSE
POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS SIGUIENTES:
a) CERTIFICACIONES EXTENDIDAS POR LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES
EN LAS QUE CONSTE QUE EL ASPIRANTE HA DILIGENCIADO O INTERVENIDO
DEBIDA Y DILIGENTEMENTE EN LO SIGUIENTE:
1) TRES EXHIBICIONES PERSONALES POR LO MENOS;
2) TRES DEFENSAS PENALES, COMO MÍNIMO, DESDE EL INICIO DEL
PROCESO; O CINCO VISTAS PÚBLICAS COMO DEFENSOR, FISCAL O
JURADO PROPIETARIO;
3) CINCO PROCESOS CIVILES, MERCANTILES O LABORALES, POR LO
MENOS, REPRESENTANDO EN FORMA GRATUITA A PERSONAS DE
ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS, EN COLABORACIÓN CON LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA U OTRA INSTITUCIÓN
OFICIAL ENCARGADA DE LA ASISTENCIA LEGAL.
EL REQUISITO A QUE SE REFIERE EL NÚMERO DOS PODRÁ
SUSTITUIRSE POR DIEZ PROYECTOS DE AUTOS INTERLOCUTORIOS
Y CINCO PROYECTOS DE SENTENCIAS DEFINITIVAS, POR LO MENOS,
ELABORADOS EN PROCESOS PENALES QUE SE SIGAN EN JUZGADOS DE
PRIMERA INSTANCIA; Y EL REQUISITO A QUE SE REFIERE EL NÚMERO
TRES PODRÁ SUSTITUIRSE POR DIEZ PROYECTOS DE AUTOS
INTERLOCUTORIOS Y CINCO PROYECTOS DE SENTENCIAS
DEFINITIVAS, POR LO MENOS, ELABORADOS EN PROCESOS CIVILES,
MERCANTILES O LABORALES QUE SE SIGAN EN JUZGADOS DE PRIMERA
INSTANCIA.
LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, AL EXPEDIR LAS CERTIFICACIONES
DE LA PRÁCTICA, INDICARÁN CON TODA CLARIDAD LOS CASOS EN QUE
INTERVINO EL INTERESADO, LAS FECHAS DE CADA PRÁCTICA Y LA
FORMA DE SU PARTICIPACIÓN.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODRÁ ACREDITAR COMO PRÁCTICA
JURÍDICA, CUALQUIER OTRA PRÁCTICA EQUIPARABLE A LAS
ANTERIORES, REALIZADA POR EL ASPIRANTE Y QUE NO ESTÉ
COMPRENDIDA EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO a);
b) CERTIFICACIÓN EN LA QUE CONSTE HABER DESEMPEÑADO EL SOLICITANTE
DOS AÑOS, POR LO MENOS, EL CARGO DE JUEZ DE PAZ; Y
c) CERTIFICACIÓN EN LA QUE CONSTE HABER DESEMPEÑADO EL SOLICITANTE
DOS AÑOS, POR LO MENOS, UNA SECRETARÍA JUDICIAL, EL CARGO DE
AUXILIAR EN UN TRIBUNAL U OTRO EMPLEO QUE TENGA ESTRECHA RELACIÓN
CON LA PRÁCTICA JURÍDICA.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DICTARÁ UN REGLAMENTO SOBRE PRÁCTICA
JURÍDICA. (7) (8)
d) CERTIFICACIÓN EXTENDIDA POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
DE HABER VERIFICADO EL ASPIRANTE DOS AÑOS DE PRÁCTICA JURÍDICA. (9)
Art. 141.- ADMITIDA LA SOLICITUD, EL JEFE DE LA SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PROFESIONAL
SEGUIRÁ INFORMACIÓN SECRETA SOBRE LA CONDUCTA PÚBLICA Y PRIVADA DEL INTERESADO,
DEBIENDO DECLARAR POR LO MENOS TRES TESTIGOS IDÓNEOS. PODRÁ, ADEMÁS RECOGER DE OFICIO
LOS DATOS E INFORMES QUE ESTIME CONVENIENTES.
CONCLUIDA LA INFORMACIÓN, EL JEFE DE LA SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PROFESIONAL DARÁ
CUENTA A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA QUE RESUELVA LO PERTINENTE.
SI LA RESOLUCIÓN FUERE FAVORABLE, LA CORTE AUTORIZARÁ AL INTERESADO PARA EJERCER
LA ABOGACÍA EN TODAS SUS RAMAS, PREVIA LA PROTESTA DE LEY. SI LA RESOLUCIÓN FUERE
DESFAVORABLE SE DECLARARÁ SIN LUGAR LA AUTORIZACIÓN SOLICITADA Y NO PODRÁ REPETIR LA
SOLICITUD EL INTERESADO SINO DESPUÉS DE TRANSCURRIDO EL PLAZO QUE SEÑALE LA CORTE, EL
QUE NO PODRÁ EXCEDER DE TRES AÑOS. (8)
Art. 142.- Si el solicitante, sea salvadoreño o centroamericano, hubiere adquirido su título fuera
del país, lo presentará debidamente autenticado, y justificará haber sido incorporado a la Universidad de
El Salvador, así como su identidad.
En lo demás, se observará lo prescrito en las disposiciones anteriores, sin perjuicio de lo que
dispongan los tratados vigentes y el Código de Procedimientos Civiles
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