Hola a todos,
Quisiera que alguien nos pueda dar consejo o decirnos que es lo que se tiene que hacer en este caso: Mi tia de 84 anos que vive en Santa Tecla le ha estado rentando la planta baja de su casa a una senora con sus hijos, al pricipio todo bien pero ya despues de no se cuanto meses ya dejo de pajar y empezo a decir primero que le diera mas tiempo, despues cambio a que se iba a mudar y despues a que de alli no la saca nadie, en sus palabras de ella "que si guerra quieren, guerra les doy". Se ha consultado con un abogado de la familia pero como que no se hace nada... todos piensan que esta senora ademas de ser loca y mala, tiene connecciones con gente de el juzgado o quien sabe, porque ella se conoce la ley y las veces que mi familia ha ido a averiguar al juzgado como que no hacen nada. Mi mami fue a El Salvador y fue a la policia para hablar y ellos no hicieron nada, la acompanaron a la casa y la senora esta hasta dijo que mi mama la habia tratado de empujar - cosa que no es verdad. Que se puede hacer legalmente? Ella tiene derechos pero ya van como 2 anos que no paga y no se va. No se puede sacar? Estando nosotros en Nueva York sentimos como que lo unico que podemos hacer es encontrar un buen abogado desde aca que maneje la situaccion, y si es asi, hay alguien de ustedes que me pueda dar unos nombres de abogados que se especialisen en estos casos? Qualquier ayuda o consejo sera muy agradecido.
Mi tia ya se mudo para otra casa con otra tia pues no era bueno para ella quedarse viviendo en la misma casa. Lo que esta 'senora' quiere es apoderarse de la casa y bueno ya logro que mi tia se fuera, asi que no sabemos que mas hacer, POR FAVOR AYUDA!
Gracias.
Lo normal es seguir un proceso de INQUILINATO por falta de pago de renta pidiendo la desocupación del inmueble. La ley incluso otorga al demandante el derecho de exigir las cantidades adeudadas. Al admitirse la demanda el juez advierte al inquilino que si paga el monto total puede ser sobreseído. Si no paga, entonces se pasa a la etapa de prueba en donde se determina si la demandada está en mora y luego el Juez da sentencia de desahucio (desalojo). Si el demandado no contesta la demanda después de que el Juez se la notifico, en un plazo no mayor de 10 días el juez declara el desahucio, o sea el desalojo.
Otras opciones que podrían funcionar es ir a la Fiscalía o algún Juzgado de Paz para que citen a la señora para una Audiencia Conciliatoria, y ahí en frente de las Autoridades respectivas se le dice que por favor desocupe la casa ya que tiene años de no pagar. Estos mecanismos también pueden funcionar ya que la persona se siente presionada frente a una autoridad pública y puede que desaloje. Si estas opciones no funcionan, entonces se sigue el proceso arriba descrito
para mi lo mejor es hacer una demanda de inquilinato por necesidad de la casa porque le va ocupar o viene del extranjero un hijo al final dan la orden del lanzamiento de la persona lo único es que no se recupera la mora pero al final el inquilino lo sacan de la casa
Muchas gracias por todas sus respuestas. Me esta costando entender y buscar mas informaccion en este foro...
Le dare todo esta informaccion a mi mama pues espero ella lo entienda.
Si hay uno de ustedes que son abogados en El Salvador, me podrian dar su contacto para que nosotros usemos sus servicios?
muchas gracias.
Sonia
Hola soniabea, lo primero que debemos saber es que si tu tía, firmó contrato de arrendamiento con la inquilina; y cuales fueron las cláusulas de dicho contrato; ya que mencionas que solo fue un nivel de la casa, por lo que el otro nivel estaba a disposición de tu tía. Si esto es así, pueden perfectamente hacer uso de dicho nivel, a efecto de continuar con la posesión del inmueble; e iniciar el juicio de terminación de contrato de arrendamiento por causa de mora. Si necesitas mayores detalles de dicho juicio, con mucho gusto te explico, escribeme a mi correo personal Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
1) Se realizó contrato de arrendamiento?
2) Se tenian letras de cambio firmadas dentro de las clausulas del arrendamiento?
2) Se daban recibos de pago?
esto sobre la base de que acción se realizaría, si una de inquilinato o una por usurpación de inmueble.
4) Cuanto tiempo tiene de haberse, supuestamente, demandado a la señora?
5) Su apoderado les habrá dado algún número de referencia de la demanda interpuesta?
Debo decirles desde ya, que si la demanda fue interpuesta en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, ese es un juzgado que tarda bastante en resolver demandas de este tipo.
Si tiene alguna duda, escribame al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., estoy para servirle.
Thank YOU SO MUCH!
Otra cosa se me olvidaba que parece que ha hecho esta situaccion mas dificil es que esta senora ha comprobado que esta usando la casa no solo para residir sino que tambien para negocio (classes de ballet) entonces parece que eso cambia mucha la situacion.
Bueno muchas gracias a todos por responder y voy a pasar sus contactos a mi mama que se va a encargar de conectarse.
Perfecto Soniabea, ese es un dato muy importante. Pues si existe contrato de arrendamiento para vivienda, una de las causales de terminación que se estipulan generalmente, es que no se utilice el inmueble para el destino consignado.
Saludos Cordiales.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."