Buenos días. Tengo esta situación y no sé qué hacer:
Señor de 73 años es encontrado muerto en su casa de Santa Ana en avanzado estado de descomposición en 2010. Autopsia revela que fue un homicidio. Nadie lo puede reconocer. Los hijos se hacen pruebas de ADN. Se debe esperar un mes. Se mantiene en cuarto frío el cuerpo del señor , pero de pronto el enfriador se descompone en época de vacaciones, por lo que urgentemente se llevan los cuerpos a fosa común, previa comunicación y autorización de los hijos al Fiscal. No se les dice que no podrán retirar el cuerpo cuando se determine que es el padre para darle sepultura.
Los restos llevan seis años en fosa común. Se solicitó en diversas entrevistas cara a cara con el Fiscal del caso que hiciera las diligencias para la exhumación y posterior sepultura dentro de la costumbre religiosa del fallecido. Dice que los restos se desalojan a los siete años y que él no tiene nada que ver con el asunto. Ya no recibe ni atiende llamadas de los deudos porque tiene otros casos.
¿A quién hay que acudir?
¿Qué hay que hacer?
¿Se necesita un abogado para realizar el proceso? ¿Qué especialidad debe tener este abogado: DDHH, Penal, Familia???
¿Cuándo hay que empezar a hacer las gestiones para la entrega de los restos?
¿Es verdad que no entregan los restos y los tiran a la basura?
¿Es verdad que debo gastar una fuerte cantidad de dinero para una urna especial? No es ilógico si el cuerpo está en la Fosa común de la Morgue y esta se encuentra dentro del cementerio donde sera inhumado el cuerpo???
Transcribo artículos de la Ley General de Cementerios, espero sean de su ayuda.
Art. 37.- NO SE PERMITIRA LA EXHUMACION DE CADAVERES ANTES DE LOS SIETE AÑOS DE VERIFICADO EL ENTERRAMIENTO, SALVO ORDEN DE AUTORIDAD JUDICIAL DE ACUERDO CON LA DIRECCION GENERAL DE SALUD, LA QUE INDICARA LAS MEDIDAS HIGIENICAS PERTINENTES. TAMBIEN PODRAN EFECTUARSE EXHUMACIONES PREMATURAS CUANDO ASI LO DEMANDEN OBRAS DE UTILIDAD PUBLICA O DE INTERES SOCIAL Y SE PROCEDERA ENTONCES A TENOR DE LO QUE FUERE APLICABLE DE LO DISPUESTO EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 170 DEL CODIGO DE SANIDAD. LA EXHUMACION DE CADAVERES INCINERADOS PODRA EFECTUARSE EN CUALQUIER TIEMPO; PERO EN ESTE CASO Y EN LOS DEMAS, LA EXHUMACION DEBERA SOLICITARSE AL ALCALDE MUNICIPAL RESPECTIVO Y CAUSARA EL PAGO DE LOS DERECHOS CONSIGUIENTES, SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALES.(1)
Art. 40-A.- PREVIO A UNA INHUMACION EL ADMINISTRADOR DEL CEMENTERIO DEBERA EXIGIR QUE SE LE PRESENTE CONSTANCIA: a) QUE ESTAN PAGADOS LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES; b) QUE SE HAN SUMINISTRADO LOS DATOS PARA EL ASIENTO DE LA PARTIDA DE DEFUNCION RESPECTIVA; Y c) QUE EL CADAVER PUEDE SER INHUMADO LEGITIMAMENTE EN EL LUGAR QUE SE PRETENDE, EN SU CASO. SI SE TRATA DE MUERTE VIOLENTA, DEBE INFORMARSE QUE LAS DILIGENCIAS JUDICIALES NECESARIAS AL RESPECTO YA FUERON EFECTUADAS.
EN LOS CASOS DE PERSONAS QUE NO PUEDAN SER IDENTIFICADAS, O NO HUBIERE PODIDO DARSE AVISO DEL FALLECIMIENTO A LOS DEUDOS RESPECTIVOS, O HABIENDOSELES DADO DICHO AVISO, NO SE PRESENTAREN A RECLAMAR EL CADAVER, O DE FUERZA MAYOR COMO CALAMIDAD PUBLICA, EPIDEMIAS, MOVIMIENTOS ARMADOS, ETC., LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL INCISO ANTERIOR NO SERAN EXIGIBLES SEGÚN LO IMPONGAN LAS CIRCUNSTANCIAS, PERO EL ADMINISTRADOR REGISTRARA, EN LO POSIBLE EL NOMBRE DEL FALLECIDO Y LOS DEMAS DETALLES QUE SEÑALA EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 25, ANOTARA EL LUGAR DE LA INHUMACION Y EN SU CASO REMITIRA UNA NOMINA DE LOS IDENTIFICADOS AL REGISTRO CIVIL RESPECTIVO PARA LOS EFECTOS A QUE HUBIERE LUGAR. (1)