Hola ! procede en los casos que regulael art. 23 de la ley del nombre .... cual es tu nombre?? valora como te llamas y mira si encaja en las opciones que te da el articulo, ejemplos: que te llames hitler, sanitario jose, dogerman, etc osea que sea lesivo a tu integridad fisica.-
CAMBIO DE NOMBRE PROPIO Y DE APELLIDO
Art. 23.- En los casos de homonimia, cualquiera de los interesados tendrá derecho a solicitar que
se cambie su nombre propio.
También procederá el cambio del nombre propio o del apellido, por una sola vez, cuando fuere
equívoco respecto del sexo, impropio de persona, lesivo a la dignidad humana, extranjero que se quisiera
castellanizar o sustituir por uno de uso común.
En los casos de los incisos anteriores, para que la solicitud sea admitida, el interesado deberá
acompañar constancias expedidas por las correspondientes autoridades de que no tienen antecedentes
penales.
Al admitir la solicitud, el juez la hará saber mediante edictos que se publicarán una vez en el Diario
Oficial y en otro diario de circulación nacional. Cualquier persona a quien afectare el cambio o modificación
podrá presentar oposición, dentro de los diez días siguientes a la última publicación del edicto.
Transcurrido el término de la publicación de los edictos, haya oposición o no, la solicitud se
tramitará sumariamente, con noticia del opositor en su caso. El juez competente será el de primera instancia
que conozca de la materia civil, del domicilio del solicitante.
CAMBIO DE NOMBRE Y EFECTOS EN PARTIDA DE NACIMIENTO
Art. 24.- Si se decretare judicialmente el cambio de nombre propio se cancelará la partida de
nacimiento y se asentará una nueva. En los demás casos, únicamente se marginará la partida de
nacimiento.
El juez ordenará también se margine dicho cambio en las partidas de nacimiento de los hijos del
peticionario, y si éste fuere casado, en la de su matrimonio.