Colegas, quisiera me pudieran ayudar, si alguien conoce sobre la aplicación supletoria Código Procesal Civil y Mercantil en los Actos de Comunicación del Proceso de Familia, es decir en cuanto a las formas de emplazamiento? gracias.
Buenas noches licenciada, no entiendo bien su pregunta pero en mi experiencia todas las formas de notificación permitidas en el Código Procesal Civil y Mercantil estan permitidas, lo digo de esa forma porque en la practica me he dado cuenta que los notificadores no las aplican; ejemplo:
Debían de emplazar a un demandado, se especifico la casa en la demanda, se especifico numero de casa. El notificador encontro la casa pero toco la puerta y nadie le atendio.
En vez de aplicar el articulo 183 del Codigo Procesal Civil y Mercantil, que complementa las reglas del emplazamiento del articulo 34 de la Ley Procesal de Familia; que manda a verificar si ese es el lugar donde reside el demandado o que se puede encontrar, y de ser asi, entregar el emplazamiento a persona mayor de edad ... el tribunal lo que hizo fue simplemente ... prevenirme de que le diera un croquis y detalle de mejor forma el lugar para emplazar, aplicando el articulo 8 creo de la Ley Procesal de Familia.
Al final volvieron a notificar y ... wuala ... esta vez si habia alguien en la casa.
Es digamos lo que le puedo avanzar ...
La Verdad es un arma de tres filos: la tuya, la mía y la verdad
gracias licenciado, mi pregunta quizás la dejé muy abierta, me refiero a la aplicación supletoria del CPCM al Proceso de Familia en cuanto las formas de emplazamiento.