Otorgue Poder Especial a favor de "X" para que realice trámites en determinada institución, en dicho poder no faculte a mi apoderado para que pueda sustituir o delegar a otra persona la realizacion de las facultades concedidas, resultando que "X" ya no puede realizar dichos tramites por estado grave de salud; ¿Debo otorgar Nuevo Poder para que otra persona continue con los tramites iniciados detallando que dejo sin efecto el poder antes otorgado o puedo conferir las facultades encomendadas a otra persona traves de un acta notarial? Mil gracias por sus respuestas y comentarios
Eso es lo bonito del Derecho !! Aunque uno en la mayoría de veces tiene la respuesta, siempre se busca una segunda opinión !!!! En este caso particular, y como bien han mencionado, si debe otorgar un nuevo mandato.
Saludos
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El siguiente usuario dijo gracias: Dead Odal, MBLGuevara, TepecZontli
Me comenta un colega: Como en dicho poder, de manera escrita, no se prohibe la delegacion o sustitucion; por tanto el mandatario puede delegar las facultades. Agregando al comentario: LO QUE NO SE PROHIBE, ES PERMITIDO!!
MBLGuevara escribió: Me comenta un colega: Como en dicho poder, de manera escrita, no se prohibe la delegacion o sustitucion; por tanto el mandatario puede delegar las facultades. Agregando al comentario: LO QUE NO SE PROHIBE, ES PERMITIDO!!
Que me opinan???
Que esta equivocado (bajo ese razonamiento en vez de escribir las facultades mejor se deberian escribir todas las prohibiciones).
Claramente establece el CPRCM que no se presumen facultades mas que las expresamente otorgadas (y dicha norma aplica supletoriamente en las demas materias).
A la luz del Código Civil se entiende que puede delegarse, siempre y cuando no se hubiere prohibido; sin embargo en el CPCM Art 72, establece de manera expresa " El apoderado puede sustituir sus facultades o delegarlas, siempre que se encuentre expresamente autorizado para ello".
El CPCM viene a reformar el CC en ese sentido.
Saludos Colegas !
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El siguiente usuario dijo gracias: MBLGuevara, TepecZontli
En el caso de poderes especiales, el CPCM establece en el art 69, en su inciso final:
"El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente"
Eso viene a sumar a lo planteado anteriormente.
Saludos.
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