Buenas tardes colegas, alguien me podria ayudar dandome algun consejo para saber si es posible tramitar la devolucion de las cotizaciones en afp CRECER de una persona ya fallecida. La situacion es que segun el sistema hay un beneficiario, el cual es de paradero desconocido, ahora bien mis clientes son los herederos del causante ya fueron declarados herederos ab intestato, y quieren que se reclame la devolucion de ese dinero, sin embargo leyendo el art. 110 de la Ley de Pensiones que establece lo siguiente:
Art. 110.- El saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones formará parte del haber
sucesoral de un afiliado no pensionado que fallezca, en los casos siguientes:
a) Cuando a la fecha de su fallecimiento no se registraren beneficiarios conderecho a pensión
de sobrevivencia; o
b) Cuando dejare de ser beneficiario el último con derecho a pensión de sobrevivencia; o
c) Cuando falleciere a causa de riesgos profesionales.
SI DESPUÉS DE DIEZ AÑOS DEL FALLECIMIENTO DEL AFILIADO NO PENSIONADO O DE LA FECHA
EN QUE DEJARE DE SER BENEFICIARIO, EL ÚLTIMO CON DERECHO A PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA, NO
SE PRESENTAREN HEREDEROS, PREVIO AVISO DE LA INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA, EL SALDO DE
LA CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA PENSIONES PASARÁ A FORMAR PARTE DEL FONDO GENERAL
DE LA NACIÓN, PARA CUBRIR LOS COSTOS DE LOS SISTEMAS DE PENSIONE
Lo anterior me hace pensar que no hay manera de reclamar esa plata, ya que la ley establece ese requisito(que me parece absurdo), agradeceria que si alguien a solventado algun caso parecido me ayudara con algun consejo, porque la pregunta mas grandes es DONDE QUEDAN LOS DERECHOS DE LOS HEREDEROS FRENTE A UN BENEFICIARIO QUE ESTA DESAPARECIDO?,
Creo que la consulta esta inconclusa, PERO le entiendo lo que desea expresar. LO primero es saber QUE LE HAN DICHO EN LA AFP, como sabe del BENEFICIARIO? y ese articulo es aplicable si poseen la DECLARATORIA..
Partiendo de todo esto, ya fue a la ventanilla unica que funciona en INPEP, y en que calidad esta expresandose???
Buenas noches, sus clientes ocupan la figura de beneficiarios no registrados por el causante, dentro de esa lógica tendría que pedir a la institución la inclusión de sus cliente dentro de la pensión de sobre vivencia, probando la calidad de beneficiarios del causante. (142 con relación 118 inc. 3)espero le sirva un poco este dato.