Claro que lo puede hacer de nuevo, y usted tiene que justificar porque razón se niega a dar el permiso, caso contrario estaría violentado un derecho de su hija, que es el de recreación, y el Juez en base al interés superior del menor dará su consentimiento para que su hija pueda salir del país, en el día de su cumpleaños. Mi consejo es que usted de la autorización de su hija para que pueda salir del país, evítese los problemas de acudir al Juzgado de Especialización de la Niñez y Adolescencia.
Ahora con respecto al trato personal de su hija, quiero aclararle que es un derecho fundamental de los menores, a mantener las relaciones personales y trato directo con sus padres de modo regular, cuanto esté separado de uno de ellos o de los dos, si usted dice que su propio hija le ha manifestado que no lo quiere ver, habría que ver la edad de su hija, porque pueda ser que esté influenciada por su madre y si eso fuera el caso entonces usted con todo derecho puede demandarla al Juzgado de Familia, quien decreto el Divorcio, porque ella está obstaculizando en las relaciones personales de ambos, la madre de su hija, puede impedir que su hija se relacione con usted, ella no tiene el derecho de hacerlo, solo lo puede hacer un Juez de Familia.
LEPINA.
Artículo 79.- Derecho a mantener relaciones personales con su madre y padre
Las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener con su madre y padre las relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el normal desarrollo de su personalidad, aun cuando estos estén separados, salvo cuando ello sea contrario a su interés superior.
El Estado debe procurar el reencuentro de las niñas, niños y adolescentes desaparecidos por cualquier circunstancia con sus familias, y restituir elementos de su identidad.
Claro que lo puede hacer de nuevo, y usted tiene que justificar porque razón se niega a dar el permiso, caso contrario estaría violentado un derecho de su hija, que es el de recreación, y el Juez en base al interés superior del menor dará su consentimiento para que su hija pueda salir del país, en el día de su cumpleaños. Mi consejo es que usted de la autorización de su hija para que pueda salir del país, evítese los problemas de acudir al Juzgado de Especialización de la Niñez y Adolescencia.
Ahora con respecto al trato personal de su hija, quiero aclararle que es un derecho fundamental de los menores, a mantener las relaciones personales y trato directo con sus padres de modo regular, cuanto esté separado de uno de ellos o de los dos, si usted dice que su propio hija le ha manifestado que no lo quiere ver, habría que ver la edad de su hija, porque pueda ser que esté influenciada por su madre y si eso fuera el caso entonces usted con todo derecho puede demandarla al Juzgado de Familia, quien decreto el Divorcio, porque ella está obstaculizando en las relaciones personales de ambos, la madre de su hija, puede impedir que su hija se relacione con usted, ella no tiene el derecho de hacerlo, solo lo puede hacer un Juez de Familia.
CODIGO DE FAMILIA.
Art. 217.- El padre y la madre, aunque no convivieren con su hijo, deberán mantener con él las relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el normal desarrollo de su personalidad. Cuando sea necesario, el juez podrá regular el tiempo, modo y lugar que para ello se requiera.
Quien tuviere el cuidado personal del hijo no podrá impedir tales relaciones y trato, a no ser que a criterio del juez se estimaren contrarios al interés del hijo. Si no lo fueren el juez tomará las medidas que mejor protejan tal interés.
También tienen derecho de comunicación con el hijo los abuelos, los parientes y otras personas que demuestren un interés legítimo, siempre que esto no resultare perjudicial a la salud física y mental del menor.