Buenas tardes respetables foristas, el caso esta asi, una sra. Vive e en la segunda planta de un edificio de dos planta, el dueño de la 1a. Planta sin consultar con los vecinos contruyo un espacio que servia de paso entre dos edificios, dejando deNtro de la ampliacion la tuberia del apartamento de 2a, planta, haciendo incluso modificacion al diseño original de los tubos, actualmente la tuberia esta goteando y moja porsupuesto dentro de donde ha cerrado el vecino, este le exige a la señora que mande a reparar pero sin romper techo ni piso, fueron a una mediacion a la PGR y todo quedo segun la exigencia del vecino. Es mas le negaron a la Sra una copia de la conciliacion. A que otra instancia me sugieren que se pueda llevar esta situacion, pues el vecino ha construido un area comun, ha tocado tuberias , en todo caso si ha incluido todo como su propiedad, no debe exigir.que otro repare. Que opinan ustedes, mil gracias
LEY DE PROPIEDAD INMOBILIARIA POR PISOS Y APARTAMIENTOS
Art. 7.- TAMBIÉN PERTENECERÁN EN COMUNIDAD A LOS PROPIETARIOS DE PISOS O
APARTAMIENTOS DE UN EDIFICIO, LOS CORREDORES, PASILLOS, TERRAZAS, SALIDAS A LA ESCALERA O
A LOS ASCENSORES, Y TODO AQUELLO QUE SE DESTINE AL USO GENERAL DE LOS OCUPANTES DE
DICHO EDIFICIO.(1)
Art. 12.- Se prohíbe a los propietarios de los pisos o apartamientos y a quienes los habiten a
cualquier título:
e) Elevar nuevas construcciones sobre el último piso sin el consentimiento de los dueños de
los otros apartamientos o pisos;
Art. 67.- El Juez competente para conocer de las cuestiones que tengan atinencia a la creación,
existencia, administración y extinción de los edificios por pisos o apartamientos, será el que conozca del
ramo civil.
Art. 68.- El procedimiento bajo el cual se ventilarán las cuestiones relacionadas con esta ley, será el
sumario.
Ahora como la ley a la que remite la ley especial era el Código de Podrecimientos derogado habría que ver dice el CPCM.
Ámbito del proceso abreviado
Art. 241.- Se decidirán por los trámites del proceso abreviado las demandas cuya cuantía no supere los veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
Además, se decidirán por este trámite, cualquiera que sea su cuantía:
1º.Las demandas de liquidación de daños y perjuicios.
Determinación del valor de la pretensión
Art. 242.- El valor de la pretensión se fijará según el interés económico de la demanda, que secalculará de acuerdo con los criterios siguientes:
5º.Cuando la demanda tenga por objeto una prestación de hacer, su cuantía equivaldrá alcoste de aquello cuya realización se determine, o en el importe de los daños y perjuiciosderivados del incumplimiento, sin que en tal caso sean acumulables ambas cantidades,salvo si además de determinarse el cumplimiento se pretendiera también la indemnización.El cálculo de los daños y perjuicios habrá de ser tenido en cuenta cuando la prestaciónsea personalísima o consista en un no hacer, aún si lo que se pretende con carácter principal es el cumplimiento.
Bueno en este caso habria como primer punto fijar el objeto del debate,es decir que queremos que este señor haga,a mi modo de ver si bien sera complicado pero podria ser que demuela lo que provoca la difencias entre los vecionos y que deje las cosas al estado anterior .Siendo asi seria el Juzgado de lo Civil del lugar donde esta la disputa.
La otra si el edificio esta en el area metropolitana de San salvador seria avocarse a la OPAMSS por que lo mas seguro es que no tenga permiso de construccion o hablar a la alcaldia bueno en fin que las cosa como decia regresen al estado en que se encontraban o que repera cualquier daño o indemnize por su idea de construir sin consesura con sus vecinos.
Gracias licenciados Baby y Juan Avelar, por el tiempo que han dedicado a ayudarme y orientarme, Exitos en sus labores y especial agradecimiento al Lic. Avelar por todo el aporte de artìculos referentes a mi caso. Bendiciones.