mi pareja quiere adoptar mi hija

26 Dic 2016 23:04 - 26 Dic 2016 23:11 #1 por esmilin
mi pareja quiere adoptar mi hija Publicado por esmilin
Mi pareja y yo tenemos un mes de casados pero 6 años de vivir juntos el y yo nos acompañamos cuando yo estaba embarazada de otro muchacho el cual acento la bebe pero desde hace cuatro años el se fue al extranjero se caso con otra mujer y olvido su hija hoy en dia tenemos dos niños con mi pareja pero para evitar desigualdad entre nustros hijos el desea adoptar la niña ya que tenemos planes de emigrar y el padre biologico de la niña desaparecio hace mucho como debo hacer para el proceso de adopcion :unsure: ayuda porfabor

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27 Dic 2016 10:42 #2 por Hernandez007
Respuesta de Hernandez007 sobre el tema mi pareja quiere adoptar mi hija
buen dia, lo primero que tiene que hacer es un proceso de perdida de autoridad parental, ya que como ud comenta el papá reconocio a su hija; debe estar entre los requisitos siguientes:
CAUSAS DE PERDIDA
Art. 240.- El padre, la madre o ambos perderán la a utoridad parental sobre todos sus hijos, por
cualquiera de las causas siguientes:
1ª) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovi eren o facilitaren su corrupción;
2ª) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada;
3ª) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y,
4ª) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso,
cometido en alguno de sus hijo.
para que posteriormente, pueda realizar la adopcion de su pareja.
puede consultarnos su caso al correo:
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Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS

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27 Dic 2016 20:05 #3 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema mi pareja quiere adoptar mi hija

Gyanini007 escribió: buen dia, lo primero que tiene que hacer es un proceso de perdida de autoridad parental, ya que como ud comenta el papá reconocio a su hija; debe estar entre los requisitos siguientes:
CAUSAS DE PERDIDA
Art. 240.- El padre, la madre o ambos perderán la a utoridad parental sobre todos sus hijos, por
cualquiera de las causas siguientes:
1ª) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovi eren o facilitaren su corrupción;
2ª) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada;
3ª) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y,
4ª) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso,
cometido en alguno de sus hijo.
para que posteriormente, pueda realizar la adopcion de su pareja.
puede consultarnos su caso al correo:
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Colega tramitar perdida de autoridad parental no tiene nada que ver con que una persona pueda ser adoptada.
El siguiente usuario dijo gracias: Hernandez007

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29 Dic 2016 08:40 - 29 Dic 2016 08:41 #4 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema mi pareja quiere adoptar mi hija
Solo aclarar que previo a iniciar el proceso de adopción no es necesario como lo dice el colega, Gyanini007 realizar la perdida de la autoridad parental.

Art. 170. C.F. La adopción pone fin a la autoridad parental o a la tutela a que el menor estuviere sometido, así como su cuidado personal; y da a los adoptantes la autoridad parental de adoptado.

Cuando adopte uno de los cónyuges al hijo del otro, este no perderá la autoridad parental y la compartirá con el adoptante.

REQUISITOS PARA EL ADOPTANTE.

Art. 171.- Para adoptar se requiere:

1o) Ser legalmente capaz;
2o) Ser mayor de veinticinco años de edad, excepto los cónyuges que tengan más de cinco
años de casados; y,
3o) Poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud que
evidencien aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental.

Art. 174.- Para la adopción de un menor es necesario el consentimiento expreso de los padres
a cuya autoridad parental se encontraré sometido.

Cuando la autoridad parental sea ejercida por menores de edad, el consentimiento deberá ser
prestado por ellos con el asentimiento de su representante legal, o en su defecto con la autorización
del Procurador General de la República. La facultad de consentir es indelegable.

Cuando se trate de la adopción de personas bajo tutela o de menores huérfanos de padre y madre,
abandonados, o de filiación desconocida o hijos de padres cuyo paradero se ignora, el consentimiento
deberá prestarlo el Procurador General de la República, por si o por medio de delegado especialmente
facultado para cada caso.


El mayor de doce años deberá también manifestar su conformidad con la adopción, aún en el caso
de que cumpliere la edad indicada durante el curso del procedimiento.
Una vez firme la resolución que decreta la adopción, el consentimiento y la conformidad son
irrevocables, pero antes de ello cabe la retractación por causas justificadas apreciadas por el juez, quien
para resolver consultará los principios fundamentales de la adopción.

Art. 178.- La adopción se constituye desde que queda firme la sentencia que la decreta, la cual
es irrevocable.


Art. 179.- Es nula la adopción que se decreta:
1o) Por funcionarios que carezcan de competencia en la materia;
2o) Sin el consentimiento o la conformidad, de cualesquiera de las personas a quienes
corresponda otorgarlos; o en el caso de autoridad parental ejercida por menores, sin el
asentimiento o autorización de quienes prescribe el inciso segundo del artículo 174;
3o) Si el adoptante fuere absolutamente incapaz;
4o) Mediando fuerza o fraude; y,
5o) Sin el asentimiento del cónyuge del adoptante.

Como podrán leer, la misma ley establece que dentro de la adopción, esta pone fin a la autoridad parental que estuviera sometido el menor, por lo tanto no sería necesario iniciar un proceso de perdida de autoridad parental. yo le sugiero esmilin que busque a un abogado particular, para que los asesore e inicie el proceso respectivo, estos trámites son tediosos por la complejidad de requisitos que hay que cumplir, aunado a ello el tiempo que lleva en resolver por cada institución encargada de autorizar la adopción.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
El siguiente usuario dijo gracias: Hernandez007

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