maficar escribió: Me gustaria saber si una persona que esta pensionada se le puede embargar su pension por mora en un banco ???????
Es claro colega maficar, se puede embargar una "pensión" siempre y cuando suceda los siguientes acontecimientos:
1. que se de mediante un mandato judicial (juicio ejecutivo mercantil) TAL COMO LO MENCIONA LA COLEGA Yani2013
2. que dicha pensión excede lo equivalente a dos salarios mínimos (caso contrario es inembargable)
Lo antes manifestado de conformidad a los art. 459 y ss en relación al srt. 622 todos de CPCM
Es importante aclarar que el embargo se trabara en el remanente de lo protegido (es decir el excedente de los dos salarios mínimos), espero haber aportado mi granito de arena, bendiciones!!!