Cuánto cobro por un Reglamento de Trabajo.

17 Ene 2017 22:02 - 17 Ene 2017 22:03 #1 por Oscar AJ
Un saludo cordial a todos.
Hace aproximadamente un año y medio que inicié las gestiones de aprobación de un Reglamento Interno de Trabajo, ya me notificaron que está llisto y aprobado pero no sé cuánto cobrar, para no ser sangrón y tampoco desvalorar mi trabajo. ´Me pueden aconsejar ¿cuánto cobrar?

Segun un registro que he llevado he hecho esto a grandes rasgos:
  • Elaboración del proyecto de Reglamento Interno de Trabajo segun lo dispuesto por el MTPS
  • Obtención de documentos anexos a la solicitud: certificaciones notariales, escritos, copias etc
  • Llevar el documento al MTPS
Monitoreo de gestión.[/li]
  • Subsanar de observaciones.
  • Uso de teléfono, vehículo, electricidad, entre otros g
  • asto
    [/ul]s hormiga, como copias, parqueo.

    ¿Cúanto sugieren cobrar? gracias por sus consejos.

    Las almas más nobles comparten su conocimiento. Ser de luz para otros.

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    18 Ene 2017 07:12 #2 por ABOGADONOTARIOES
    Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Cuánto cobro por un Reglamento de Trabajo.
    Monseñor colindres nunca se termina un trabajo y hasta finalizado se establece el precio (en el mejor de los casos no le pagan, y en el peor le dicen estafador, ladron, etc), no lo haga porque lo van a topar (segun el cliente por ser usted abusador, y quien no le daria la razon?) en la def. Del consumidor, en inv. Prof. O en un juzgado.

    Pero omitiendo su grave error, solo por hacer el reg. $75, por toda la gestion de aprobacion $50 mas, pero haciendo un combo (en aras de hacer un cliente frecuente) $100 por todo.

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    18 Ene 2017 10:34 #3 por juan avelar o
    Respuesta de juan avelar o sobre el tema Cuánto cobro por un Reglamento de Trabajo.
    Sin ser experto en lo laboral pero considerando la naturaleza del trabajo y lo relatibvamente extenso,ademas de que hay que respetar ciertos criterios como eso del "genero" ,y las vultas que se dan,no creo que baje de unos $1200 todo el trabajo

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    18 Ene 2017 11:35 #4 por ABOGADONOTARIOES
    Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Cuánto cobro por un Reglamento de Trabajo.

    juan avelar o escribió: Sin ser experto en lo laboral pero considerando la naturaleza del trabajo y lo relatibvamente extenso,ademas de que hay que respetar ciertos criterios como eso del "genero" ,y las vultas que se dan,no creo que baje de unos $1200 todo el trabajo


    $ 1,200 :laugh: :laugh: :laugh: , para nada ese monto si esta por los cielos :laugh: :laugh: :laugh: (OJALA), lo minimo que se cobra por toda la gestion son $100 y lo maximo $300.

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    18 Ene 2017 12:37 - 18 Ene 2017 12:49 #5 por juan avelar o
    Respuesta de juan avelar o sobre el tema Cuánto cobro por un Reglamento de Trabajo.
    Solo,para dar una idea dejo una muestra de lo que se tendría que elaborar cualquiera para la presentación de un reglamento de trabajo(este se adapta a cada empresa según se caso "sui geniris" es decir ya sea de construccion,maquila,imprenta)


    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
    XXX, LTDA. DE.C.V.

    CAPITULO I
    DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Art. 1.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, tiene por objeto establecer con claridad el conjunto de reglas obligatorias de carácter técnico o administrativo, a las cuales deben sujetarse tanto la Sociedad XXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia XXX, LTDA. DE C.V., como sus empleados (as), en la ejecución o prestación efectiva de sus labores, para la buena marcha de la empresa y la dignificación de las relaciones laborales existentes entre ellos.

    Art. 2.- XXX, LTDA. DE C.V., es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, domiciliada en San Salvador, Departamento de San Salvador y con dirección en_________________

    Art. 3.- Las actividades principales de la Sociedad, son:
    a) La prestación de servicios de __________;
    b) La administración de la contabilidad, toda clase de bienes muebles o inmuebles y empresas para terceros.

    Art. 4.- Para los efectos del presente Reglamento Interno de Trabajo, en lo sucesivo podrá denominarse a la sociedad XXX, LTDA. DE C.V., “LA SOCIEDAD”, “SOCIEDAD”, o “EL PATRONO”, y a quienes trabajan a su servicio, se denominarán “EL /LA EMPLEADO(A)”, “LOS/LAS EMPLEADOS(AS)” o “EMPLEADOS(AS). En consecuencia el presente Reglamento Interno de Trabajo es aplicable a dicho centro de trabajo y a todos los de la misma índole que en el futuro pertenezcan a la misma sociedad.

    Art. 5.- Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

    I. Patrono/Sociedad: Persona para la cual los/las empleados(as) prestan sus servicios, siendo en este reglamento interno de trabajo XXX, LTDA. DE C.V.; y vinculándose a ésta las decisiones de todos los representantes patronales;

    II. Representantes Patronales: Los miembros de la Junta de Gerentes, el Gerente General, y las posiciones que ejerzan funciones de dirección o administración en la Sociedad;

    III. Empleado(a) o Empleados(as): Las personas que prestan sus servicios a la sociedad;

    IV. Contrato Individual de Trabajo: Es aquel en virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, institución, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de estos y mediante un salario. En el transcurso del presente reglamento se denominara “el contrato” o simplemente “contrato”.

    V. Contratantes: Deberá entenderse que son el patrono o sociedad y el/la empleado(a).

    VI. Empresa: Debiéndose entender que la misma comprende el establecimiento o centro de trabajo, el parqueo designado para los/las empleados(as) y el público en general, y cualquier otro lugar a que el/la empleado(a) sea remitido en razón de las labores que desempeña;

    VII. Reglamento Interno de Trabajo: El presente cuerpo de disposiciones de carácter obligatorio, y que se denominará indistintamente: “el reglamento”, “este reglamento” o “estas disposiciones”.

    Art. 6.- Las disposiciones del presente reglamento, son de cumplimiento obligatorio tanto para la sociedad como para el/la empleado(a) y las infracciones que se causen al mismo, darán lugar a la aplicación de la sanción respectiva, sin perjuicio de las disposiciones y sanciones que establece el Código de Trabajo y aquellas emanadas de las distintas fuentes de Derecho Laboral.

    Art. 7.- El presente Reglamento Interno de Trabajo y todas las disposiciones que lo conforman, así como sus modificaciones, serán aplicables a los/las empleados(as) que laboran para la Sociedad.

    Art. 8.- El presente reglamento estipula las prestaciones mínimas otorgadas por el patrono a los/las empleados(as), sin perjuicio de una superación posterior de las mismas, ya sea por voluntad del patrono o por disposición de la ley.

    Art. 9.- La administración de la sociedad XXX, LTDA. DE C.V., dependerá directamente de una Junta de Gerentes, que está integrada por dos miembros propietarios y sus respectivos suplentes quienes son electos por la Junta General de Socios, según se establece en la Escritura de Constitución de la Sociedad, delegándose la máxima autoridad de representar judicial, extrajudicialmente y el uso de la firma social a los miembros de la Junta de Gerentes, compuesta por un Primer Gerente y un Segundo Gerente con igual número de Suplentes, quienes están facultados para ejercerla, conjunta o separadamente, y son los que dirigirán y valuarán las labores que realice la sociedad. Para efecto de que la sociedad pueda llevar a cabo sus funciones, se han creado los departamentos y áreas que se detallan a continuación:

    a) Área Administrativa;
    b) Departamento de Call Center;
    c) Departamento de Producción;
    d) Recepción; y,
    e) Departamento de Mantenimiento y Limpieza.

    Art. 10.- Para efectos de administración y disciplina interna, el Representante Legal o a quien éste faculte, tendrá autoridad para seleccionar, transferir, suspender y dar por terminado el Contrato Individual de Trabajo de los/las empleados(as) así como de imponer a los demás, sanciones disciplinarias de acuerdo a las estipulaciones establecidas en este Reglamento y las demás fuentes de derecho laboral.
    Los/Las empleados(as) de cada área laborarán bajo las órdenes, dirección y fiscalización inmediata de un Gerente, Jefe y/o supervisor y deberán respetar y obedecer las disposiciones e instrucciones o recomendaciones que con relación a su trabajo, le de su Jefe inmediato o superior jerárquico.

    CAPÍTULO II
    REQUISITOS DE INGRESO

    Art. 11.- Previo a que un aspirante pueda ingresar como empleado(a) de la Sociedad deberá presentar para efectos de información y registro los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para la Contratación de Personal de la Sociedad, los cuales son:

     Llenar formulario de solicitud de empleo.
     Currículum Vitae con fotografía reciente.
     Certificado de estudios que demuestre la educación formal recibida por el solicitante.
     Solvencia de buena conducta extendida por la Policía Nacional Civil.
     Fotocopias de Documentos personales (D.U.I., N.I.T., tarjeta de AFP y Seguro Social, en el caso de ser salvadoreño).
     Someterse a las pruebas de conocimiento, aptitud y psicológicas.

    Art. 12.- Dentro de las políticas para contratación de personal, se observará lo siguiente:

    1. Las contrataciones de personal que se lleven a cabo, se realizarán de acuerdo a las necesidades de la empresa y de sus clientes y deberán estar incluidas en el presupuesto mensual. Si el puesto no está presupuestado, la contratación se realizará, únicamente, con la autorización de la Junta de Gerentes, el Gerente General o por la persona que este designe.
    2. La Sociedad contratará personal tanto salvadoreño como extranjero. En el caso de personal extranjero, la sociedad solicitará o gestionará a la persona que aplique para ser contratada por la sociedad, la correspondiente autorización de trabajo ante la Dirección General de Migración y Extranjería y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de acuerdo a la legislación aplicable.

    3. El área de Recursos Humanos realizará una entrevista, pruebas y verificará referencias laborales y/o personales en casos aleatorios para verificar datos en las solicitudes de trabajo y recomendará a la Gerencia del área candidatos que considere idóneos.

    4. Será el Gerente, Jefe y/o supervisor de área quien apruebe los candidatos para conformar su equipo de trabajo.

    5. La relación laboral estará formalizada mediante un contrato individual de trabajo en el cual se especificarán las condiciones bajo las cuales se realizará la contratación.

    Art. 13.- La Sociedad se reserva el derecho de verificar por cualquier medio los datos que consten en los documentos presentados y lo manifestado por el solicitante en el formulario de solicitud de empleo correspondiente.

    Art. 14.- En ningún caso, la Sociedad solicitará la prueba de embarazo ni el examen de VIH-SIDA, así como tampoco se exigirá la constancia de no afiliación a una Asociación Profesional de Trabajadores.

    Art. 15.- La Sociedad celebrará por escrito el contrato individual de trabajo con cada empleado(a), el cual deberá contener:
    a. Nombre, apellido, sexo, edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio, residencia y nacionalidad de cada contratante;
    b. Número, lugar y fecha de expedición del Documento Único de Identidad (D.U.I.) del empleado(a) y del representante de la sociedad facultado para el efecto en caso sean estos salvadoreños, caso contrario, deberán presentar el documento de identificación personal correspondiente; en el caso que no estuvieren obligados a tenerlos, se hará mención de cualquier documento fehaciente con el cual pueda comprobarse su identidad o se comprobará la identidad por medio de dos testigos que también firmarán el contrato;
    c. El trabajo que bajo la dependencia del patrono, se desempeñará, procurando determinarlo con la mayor precisión posible;
    d. El plazo del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido; en el primer caso deberá hacerse constar la circunstancia o acontecimiento que motivan el contrato a plazo;
    e. La fecha en que se iniciará el trabajo. Cuando la prestación de los servicios haya precedido al otorgamiento por escrito del contrato, se hará constar la fecha en que el empleado(a) inició la prestación de servicios;
    f. El lugar o lugares en que habrán de prestarse los servicios y en que deberá habitar el/ la empleado (a), si el patrono no se obliga a proporcionarle alojamiento;
    g. El horario de trabajo;
    h. El salario que recibirá el/la empleado(a) por sus servicios;
    i. Forma, período y lugar de pago;
    j. La cantidad, calidad y estado de las herramientas y materiales proporcionados por el patrono;
    k. Nombre y apellido de las personas que dependan económicamente del o de la empleado(a);
    l. Lugar y fecha de la celebración del contrato;
    m. Las demás estipulaciones en que convengan los contratantes;
    n. Firma de los contratantes.
    Cuando no supieren o no pudieren firmar, se hará mención en el contrato de esta circunstancia, se estampará la impresión digital del pulgar de la mano derecha y a falta de éste, la de cualquier dedo, asimismo firmará a su ruego cualquier otra persona que tenga su respectivo documento de identidad.

    Art. 16.- El contrato individual de trabajo se extenderá por escrito en tres ejemplares: un ejemplar que se enviará para su registro y aprobación a la Dirección General de Trabajo, donde quedará el triplicado, el duplicado para el/la empleado(a) y el original quedará en la Sociedad.

    Art. 17.- Los contratos de trabajo pueden ser:
    a) Por tiempo indefinido; y
    b) A plazo

    Art. 18.- Empleados(as) por tiempo indefinido, serán aquellos que sean contratados para realizar labores que por su naturaleza sean permanentes en la compañía.

    Art. 19.- La estipulación de plazo solo tendrá validez en los siguientes casos:
    a) Cuando por circunstancias objetivas que motivaron el contrato, las labores a realizarse puedan ser calificadas de transitorias temporales o eventuales.
    b) Siempre que para contratar se haya tomado en cuenta circunstancias o acontecimientos que traigan como consecuencia la terminación total o parcial de las labores de manera integral o sucesiva.

    c) Cuando el/la empleado(a) sea contratado para prestar servicios subordinados en la ejecución de una obra determinada. Al realizarse la parte de la obra que al o a la empleado(a) le corresponde ejecutar, se tendrá por vencido dicho plazo.

    Art. 20.- En los casos de suspensión de contrato o cualquier otra causa semejante la Sociedad podrá contratar interinos para llenar las vacantes que ocurran y estos adquirirán todos los derechos que los/las empleado(as) contratados por tiempo indefinido, excepto el de inamovilidad.

    Art. 21.- En los contratos individuales de trabajo podrá estipularse que los primeros treinta días serán de prueba. Dentro de este término, cualquiera de los contratantes, podrán dar por terminado el contrato sin expresión de causa.
    Vencidos los treinta días a que se refiere el inciso anterior sin que ninguno de los contratantes haya manifestado su voluntad de dar por terminado el contrato, éste continuará por tiempo indefinido, salvo que los contratantes hayan fijado plazo para su terminación, en los casos que la ley lo permita.
    Si antes de transcurrido un año se celebra un nuevo contrato entre las mismas partes contratantes y para la misma clase de labor, no podrá estipularse período de prueba en el nuevo contrato.

    Art. 22.- Los/Las empleados(as) de la sociedad están obligados a conocer las atribuciones de su cargo, de acuerdo a la descripción del puesto, información general de la Sociedad, los estándares de ética del trabajo, las estipulaciones de este Reglamento y las que se dicten en el futuro, información que será anexada al contrato individual de trabajo o en su defecto será entregada al o a la empleado(a) el primer día de trabajo por el Departamento de Recursos Humanos.

    CAPÍTULO III
    DIAS Y HORAS DE TRABAJO

    Art. 23.- Las Jornadas de trabajo de la empresa son divididas y tienen el carácter de ser rotativas y son las que se detallan a continuación:

    AREA ADMINISTRATIVA
    De LUNES A VIERNES de 7:00 am a 12:00 m y de 12:50 pm a 4:15 pm.
    Receso: A los/las empleados(as) que laboren dentro de esta área, se les otorgará un receso de 25 minutos, de 8:30 am a 8:55 am
    Descanso: Sábado y Domingo.

    DEPARTAMENTO DE CALL CENTER
    PRIMER TURNO
    De LUNES A VIERNES de 7:00 am a 12:00 m y de 12:50 pm a 4:15 pm.
    Receso: A los/las empleados(as) que laboren durante este turno, se les otorgará un receso de 25 minutos, de 8:30 am a 8:55 am
    Descanso: Sábado y Domingo.

    SEGUNDO TURNO
    De LUNES A VIERNES de 8:00 am a 12:00 m y de 12:50 pm a 5:00 pm.
    Receso: A los/las empleados(as) que laboren durante este turno, se les otorgarán dos recesos, uno por la mañana de 20 minutos, que será de 9:30 am a 9:50 am y otro por la tarde, de 10 minutos, que será de 2:30 pm a 2:40 pm.
    Descanso: Sábado y Domingo.

    TERCER TURNO
    De LUNES A VIERNES de 7:00 am a 12:00 m y de 12:50 pm a 4:20pm.
    Receso: A los/las empleados(as) que laboren durante este turno, se les otorgarán dos recesos, uno por la mañana de 20 minutos, que será de 8:30 am a 8:50 am y otro por la tarde, de 10 minutos, que será de 2:30 pm a 2:40 pm.
    Descanso: Sábado y Domingo.


    DEPARTAMENTO DE PRODUCCION
    De LUNES A VIERNES de 7:00 am a 12:00 m y de 12:50 pm a 4:15 pm.
    Receso: A los/las empleados(as) que laboren dentro de este departamento, se les otorgará un receso de 25 minutos, de 8:30 am a 8:55 am.
    Descanso: Sábado y Domingo.

    RECEPCION
    De LUNES a VIERNES de 6:30 am a 12:50pm y de 1:40 pm a 3:30pm.
    Receso: A los/las empleados(as) que laboren dentro de esta área, se les otorgará un receso por la mañana de 25 minutos, que será de 8:50 am a 9:15 am.
    Descanso: Sábado y Domingo.

    DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
    PRIMER TURNO
    De LUNES a VIERNES de 6:00am a 12:00 m y de 12:50 pm a 3:15pm.
    Receso: A los/las empleados(as) que laboren durante este turno, se les otorgará un receso por la mañana de 25 minutos, que será de 8:30 am a 8:55am.
    Descanso: Sábado y Domingo.

    SEGUNDO TURNO
    De LUNES a VIERNES de 6:30 am a 12:00 m y de 12:50 pm a 3:45 pm.
    Receso: A los/las empleados(as) que laboren durante este turno, se les otorgará, un receso por la mañana de 25 minutos, que será de 9:00 am a 9:25 am.
    Descanso: Sábado y Domingo.

    De acuerdo a las jornadas de trabajo establecidas anteriormente, los/las empleados(as) descansaran consecutivamente los días sábados y domingos por lo que las cuatro horas que deberían laborarse durante el día sábado se repartirán durante el transcurso de la semana.
    En el caso de que el Patrono requiera establecer otros horarios que sobrepasen las ocho horas diarias establecidas en el Código de Trabajo en una jornada laboral, este podrá, previo acuerdo con los/las empleados(as), aplicarlos, solicitando además la correspondiente autorización de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo.

    Art. 24.- Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día; y las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración. La semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas ni la nocturna de treinta y nueve.

    Art. 25.- El patrono fijará originariamente el horario de trabajo; pero las modificaciones posteriores tendrá que hacerlas de acuerdo con los/las empleados(as). Los casos de desacuerdo serán resueltos por el Director General de Trabajo, atendiendo a lo preceptuado por el Código de Trabajo, convenciones y contratos colectivos y en este reglamento, a la índole de las labores de la empresa y a falta de esos elementos de juicio, a razones de equidad y buen sentido.

    Art. 26.- Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas.

    Art. 27.- Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria, será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, hasta el límite legal.

    Los trabajos que por fuerza mayor, como en caso de incendio, terremoto y otros semejantes, tuvieren que realizarse excediendo a la jornada ordinaria, se remunerarán solamente con salario básico.
    Art. 28.- El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan. La sociedad y los/las empleados(as) podrán pactar trabajar una hora extra diaria, para el solo efecto de reponer las cuatro horas del sexto día laboral, con el objeto de que los empleados(as) puedan descansar, en forma consecutiva, los días sábado y domingo de cada semana.
    En el caso a que se refieren el inciso anterior, para que el acuerdo sea válido, será necesaria la aprobación del Director General de Trabajo.

    Art. 29.- Todos los/las empleados(as) deben observar puntualidad tanto al ingreso como en la salida de sus labores, de conformidad con el presente Reglamento. Para dichos efectos, la empresa instalará los controles que estime convenientes.

    Art. 30.- Los/Las empleados(as) deberán marcar las horas de entrada y salida personalmente mediante el sistema de marcaje que disponga la Sociedad.

    Art. 31.- Los/Las empleados(as) tienen la obligación de presentarse puntualmente a sus labores para la iniciación de su jornada de trabajo.
    Se considera llegada tarde el presentarse después de la hora designada para el inicio de labores, salvo que la causa sea debidamente justificada.

    Art. 32.- El/La empleado(a) que no pueda asistir al desempeño de sus labores, deberá dar aviso inmediato, por el medio más idóneo, a su jefe inmediato superior, quien tendrá la facultad de establecer la veracidad del motivo aducido. El/La empleado(a), inmediatamente al volver a sus labores, deberá comprobar la causa justa que originó su inasistencia, en caso contrario, no tendrá derecho a la remuneración del día de descanso semanal por no haber completado la semana laboral.

    Art. 33.- Se reconoce un período de tolerancia de diez minutos semanales por retraso en las entradas de la hora señalada para el inicio de la jornada de trabajo, sin perder el derecho a la remuneración completa de la respectiva jornada y descanso semanal.

    Los/Las empleados(as) que no completen su semana laboral sin causa justificada, o acumularen más de diez minutos en la misma semana, por retraso en las entradas de la hora señalada en el horario de trabajo establecido en el presente Reglamento, no tendrán derecho a la remuneración de su día de descanso.

    Art. 34.- Los/Las empleados(as) deben permanecer en el lugar donde desempeñan su trabajo durante toda la jornada que corresponda o bien, durante las horas efectivas en las cuales desempeñen sus labores. Los/Las empleados(as), podrán retirarse antes de la hora que les corresponda, solamente con permiso del jefe inmediato superior, debiendo en todo caso el/la empleado(a) justificar por escrito ante su jefe inmediato superior con copia al Departamento de Recursos Humanos su atraso o el motivo que lo obliga a abandonar sus labores antes de la hora correspondiente. De no hacerlo se aplicarán las sanciones correspondientes.

    CAPITULO IV
    HORAS DESTINADAS PARA LA COMIDA

    Art. 35.- Las Jornadas de trabajo de la empresa son divididas y tienen el carácter de ser rotativas; a continuación se detalla en cada una de ellas las pausas para que dentro de las mismas, los/las empleados(as) puedan tomar sus alimentos y descansar, y son:

    AREA ADMINISTRATIVA
    Receso para tomar alimentos: A los/las empleados(as) que laboren dentro de esta área, se les otorgará un receso de 50 minutos de 12:00m a 12:50pm

    DEPARTAMENTO DE CALL CENTER
    PRIMER TURNO
    Receso para tomar alimentos: A los/las empleados(as) que laboren dentro de este turno, se les otorgará un receso de 50 minutos de 12:00m a 12:50pm

    SEGUNDO TURNO
    Receso para tomar alimentos: A los/las empleados(as) que laboren dentro de este turno, se les otorgará un receso de 50 minutos de 12:00m a 12:50pm

    TERCER TURNO
    Receso para tomar alimentos: A los/las empleados(as) que laboren dentro de este turno, se les otorgará un receso de 50 minutos de 12:00m a 12:50pm

    DEPARTAMENTO DE PRODUCCION
    Receso para tomar alimentos: A los/las empleados(as) que laboren dentro de este Departamento, se les otorgará un receso de 50 minutos de 12:00m a 12:50pm

    RECEPCION
    Receso para tomar alimentos: A los/las empleados(as) que laboren dentro de esta área, se les otorgará un receso de 50 minutos de 12:50m a 1:40pm

    DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
    PRIMER TURNO
    Receso para tomar alimentos: A los/las empleados(as) que laboren dentro de este turno, se les otorgará un receso de 50 minutos de 12:00m a 12:50pm

    SEGUNDO TURNO
    Receso para tomar alimentos: A los/las empleados(as) que laboren dentro de este turno, se les otorgará un receso de 50 minutos de 12:00m a 12:50pm

    Art. 36.- Considérese tiempo de trabajo efectivo todo aquél en que el/la empleado(a) está a disposición de la sociedad; lo mismo que el de las pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo.

    Art. 37.- Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberán señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los/las empleados(as) puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora; sin embargo, cuando por la índole del trabajo no pudieren tener efecto, será obligatorio para el patrono conceder permiso a los/las empleados(as), para tomar sus alimentos, sin alterar la marcha normal de las labores.
    En las empresas que presten un servicio público, como las de ferrocarriles, de transporte de pasajeros, de suministro de energía eléctrica y otras análogas, el horario de trabajo será elaborado por la empresa, en atención al mejor servicio o a las disposiciones dictadas por la autoridad competente, según el caso, e incorporado al respectivo reglamento interno de trabajo.
    Los/Las empleados(as) y los patronos no podrán pactar, en labores esenciales a la comunidad, horarios de trabajo que la perjudiquen. En esta clase de servicios, el horario de trabajo deberá ser sometido a la aprobación del Director General de Trabajo.

    CAPÍTULO V
    LUGAR, DIA Y HORA PARA EL PAGO DE SALARIOS, COMPROBANTES DE PAGO

    Art. 38.- Salario es la retribución en dinero que la sociedad está obligada a pagar al o a la empleado(a) por los servicios que le presta en virtud del contrato de trabajo.
    Considerase integrante del salario, todo lo que recibe el/la empleado(a) en dinero y que implique retribución de servicios, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte, como los sobresueldos y bonificaciones habituales; remuneración del trabajo extraordinario, remuneración del trabajo en días de descanso semanal o de asueto, participación de utilidades.
    No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el/la empleado(a) del patrono, como las bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero, no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales de que trata en el Código de Trabajo.
    Art. 39.- El salario será estipulado libremente; pero no será inferior al salario mínimo vigente.

    Art.40.- El salario no se puede compensar. La sociedad, podrá retener hasta en un veinte por ciento para cubrir en conjunto obligaciones alimenticias, cuotas sindicales, cotización al seguro social e impuestos.

    Art.41.- El patrono está obligado a llevar planillas o recibos de pago en que consten, según el caso, los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por cada empleado(a); las horas ordinarias y extraordinarias laboradas en jornadas diurnas o nocturnas; y los días hábiles, de asueto y de descanso en que laboren. También constarán los salarios que en forma de comisión se hayan devengado y toda clase de cantidades pagadas.
    Dichos documentos deberán ser firmados por el/la empleado(a) y si éste no supiere o no pudiere, deberá estampar la huella digital del pulgar de la mano derecha o a falta de éste la de cualquier dedo. El/La empleado(a) recibirá si lo solicita, una copia de sus recibos de pago, en la que se hará constar todos los elementos de su remuneración y de los descuentos que se han practicado sobre la misma.

    Art.42.- Deberá remunerarse con salario básico de un día, aquel en que solo se laboren las horas necesarias para completar la semana laboral.

    Art.43.- El salario devengado por los/las empleados(as), les será pagado en moneda de curso legal, mediante depósito en cuenta bancaria a nombre del/ de la empleado(a), a quien se le entregará personalmente el comprobante de pago, en donde se detalla el salario devengado, las deducciones realizadas y el líquido depositado en dicha cuenta.
    El salario mensual se hará efectivo en forma quincenal, el día quince y el día último de cada mes. Cuando el día de pago sea inhábil, el pago se efectuará el día hábil inmediato anterior.

    Art. 44.- La Sociedad verificará todos aquellos descuentos que en concepto de seguridad social, impuestos, embargos, préstamos o cualquier otro concepto, determine o permita la ley. En todo caso tales descuentos deberán constar en el recibo de pago respectivo.

    CAPÍTULO VI
    DESCANSO SEMANAL

    Art. 45.- Todo empleado(a) tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral.
    El/La empleado(a) que no complete su semana laboral sin causa justificada de su parte, no tendrá derecho a la remuneración anteriormente establecida.

    Art. 46.- El día de descanso semanal es el domingo. Sin embargo los patronos de empresas de trabajo continuo, o que presten un servicio al público o de aquellas que por la índole de sus actividades laboren normalmente en día domingo, tienen la facultad de señalar a sus empleados(as) el día de descanso que les corresponda en la semana. Fuera de estos casos, cuando las necesidades de la sociedad lo requieran, esta para señalar a sus empleados(as) un día de descanso distinto del domingo, deberá solicitar autorización al Director General de Trabajo.

    Art. 47.- Cuando de común acuerdo con la Sociedad, los/las empleados(as) laboren en el día que legal o contractualmente se les haya señalado para su descanso semanal, tendrán derecho al salario básico correspondiente a ese día, más una remuneración del cincuenta por ciento (50%) como mínimo por las horas que trabajen y así mismo tendrán derecho a un día de descanso compensatorio remunerado.
    Si trabajan en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará tomando como base el salario extraordinario que les corresponde por la jornada de ese día, según lo dispuesto en el inciso anterior.

    Art. 48.- El día de descanso compensatorio, será remunerado con salario básico y deberá concederse en la misma semana laboral o en la siguiente.
    El día de descanso compensatorio se computará como de trabajo efectivo para los efectos de completar la semana laboral en que quedare comprendido.

    CAPÍTULO VII
    ASUETOS

    Art. 49.- La Sociedad establece como días de asueto remunerado los siguientes:
    a) Primero de Enero (Año Nuevo);
    b) Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa;
    c) Primero de Mayo (Día Internacional del Trabajo);
    d) Seis de Agosto (Fiestas Patronales de San Salvador);
    e) Quince de Septiembre (Día de la Independencia);
    f) Dos de Noviembre (Día de Difuntos); y
    g) Veinticinco de Diciembre (Día de Navidad).

    Además se establecen el tres y cinco de agosto en la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República, el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre.

    Art. 50.- Toda modificación, supresión o reforma que por decreto legislativo se hiciere de los días de asueto quedará incorporada de pleno derecho en el artículo anterior, teniendo efecto dicha modificación, supresión o reforma, desde el día en que entre en vigencia el decreto correspondiente.

    Art. 51.- El día de asueto debe remunerarse con salario básico, calculado de acuerdo con las reglas establecidas en la letra A) del Art. 142 del Código de Trabajo.
    Si el salario se hubiere estipulado por semana, quincena, mes u otro período mayor, se presume que en su monto está incluida la remuneración del día de asueto.

    Art. 52.- Los/Las empleados(as) que de común acuerdo con La Sociedad trabajen en día de asueto, devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento de éste.
    Si trabajan en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará en base al salario extraordinario establecido en el inciso anterior.

    Art. 53.- Si coincidiere un día de asueto con el día de descanso semanal, el/la empleado(a) tendrá derecho únicamente a su salario básico; pero si trabajare en dicho día, tendrá derecho a la remuneración especial que establece el Artículo 51 de este reglamento y al correspondiente día de descanso compensatorio remunerado.

    CAPÍTULO VIII
    VACACIONES ANUALES
    Art. 54.- Después de un año de trabajo continuo en la sociedad, los/las empleados(as) tendrán derecho a un período de vacaciones individual, cuya duración será de quince días, los cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un treinta por ciento (30%) del mismo.
    Art. 55.- Los días de asueto y de descanso semanal que quedaren comprendidos dentro de los períodos de vacaciones, no prolongarán la duración de éstas, pero las vacaciones no podrán iniciarse tales días. Los días de descanso semanal compensatorio no podrán incluirse dentro del período de vacaciones.
    Art.56- Todo empleado(a), para tener derecho a vacaciones, deberá acreditar un mínimo de doscientos días trabajados en el año, aunque en el contrato respectivo no se le exija trabajar todos los días de la semana, ni se le exija trabajar en cada día el máximo de horas ordinarias.
    Art. 57.- La sociedad debe señalar la época en que el/la empleado(a) ha de gozar las vacaciones y notificarle la fecha de iniciación de ellas, con treinta días de anticipación por lo menos.

    Art. 58.- Para calcular la remuneración que el/la empleado(a) debe recibir en concepto de prestación por vacaciones, se tomará en cuenta:
    1) El salario básico que devengue a la fecha en que deba gozar de ellas, cuando el salario hubiere sido estipulado por unidad de tiempo;
    2) El salario básico que resulte de dividir los salarios ordinarios que el/la empleado(a) haya devengado durante los seis meses anteriores a la fecha en que deba gozar de ellas, entre el número de días laborables comprendidos en dicho período, cuando se trate de cualquier otra forma de estipulación del salario.

    Art. 59.- Cuando se declare terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para la sociedad, o cuando el/la empleado(a) fuere despedido de hecho sin causa legal, tendrá derecho a que se le pague la remuneración de los días que, de manera proporcional al tiempo trabajado, le correspondan en concepto de vacaciones. Pero si ya hubiere terminado el año continuo de servicio, aunque el contrato terminare sin responsabilidad para la sociedad, éste deberá pagar a el/la empleado(a) la retribución a que tiene derecho en concepto de vacaciones.
    Art. 60.- La remuneración en concepto de vacaciones debe pagarse inmediatamente antes de que el/la empleado(a) empiece a gozarlas y cubrirá todos los días que quedaren comprendidos entre la fecha en que se va de vacaciones y aquélla en que deba volver al trabajo.
    Art. 61.- Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero o en especie. Asimismo se prohíbe fraccionar o acumular los períodos de vacaciones; y a la obligación de la sociedad de darlas, corresponde la de el/la empleado(a) de tomarlas.

    CAPÍTULO IX
    AGUINALDOS

    Art. 62.- La sociedad está obligada a dar a sus empleados(as), en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo.

    Art. 63.- La sociedad estará obligada al pago completo de la prima en concepto de aguinaldo, cuando el/la empleado(a) tuviere un año o más de estar a su servicio.
    Los/Las empleados(as) que al día doce de diciembre no tuvieren un año de servir a la sociedad, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada.
    Art. 64.- La cantidad mínima que deberá pagarse a el/la empleado(a) como prima en concepto de aguinaldo será:
    1) Para quien tuviere un año o más y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al salario de diez días;
    2) Para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación equivalente al salario de quince días;
    3) Para quien tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de dieciocho días.
    Art. 65.- Para calcular la remuneración que el/la empleado(a) debe recibir en concepto de aguinaldo, se tomará en cuenta:
    1) El salario básico que devengue a la fecha en que debe pagarse el aguinaldo cuando el salario hubiese sido estipulado por unidad de tiempo; y
    2) El salario básico que resulte de dividir los salarios ordinarios que el/la empleado haya devengado durante los seis meses anteriores a la fecha en que debe pagarse el aguinaldo, entre el número de días laborables comprendidos en dicho período, cuando se trate de cualquier otra forma de estipulación del salario.

    Art. 66.- La prima que en concepto de aguinaldo debe entregarse a los/las empleados(as) que tienen derecho a ella, deberá pagarse en el lapso comprendido entre el doce y el veinte de diciembre de cada año.

    Art. 67.- Perderán totalmente el derecho al aguinaldo los/las empleados(as) que en dos meses, sean o no consecutivos, del periodo comprendido entre el doce de diciembre anterior y el once de diciembre del año en que habría de pagarse la prima, hayan tenido en cada uno de dichos meses, mas de dos faltas de asistencia injustificadas al trabajo, aunque estas fueren solo de medio día.

    Art. 68.- Cuando se declare terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para la sociedad, o cuando el/ la empleado(a) fuere despedido de hecho sin causa legal, antes del día doce de diciembre, el/la empleado(a) tendrá derecho a que se le pague la remuneración de los días que, de manera proporcional al tiempo trabajado, le corresponda en concepto de aguinaldo.


    CAPITULO X

    OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LOS/LAS EMPLEADOS(AS)

    Art. 69.- Son obligaciones de los/las empleados(as):

    1) Desempeñar el trabajo convenido. A falta de estipulación deberán desempeñar el que la sociedad o sus representantes les indiquen siempre que sea compatible con su aptitud o condición física y que tenga relación con el negocio o industria a que se dedica la sociedad;

    2) Obedecer las instrucciones que reciban de la sociedad o de sus representantes en lo relativo al desempeño de sus labores;

    3) Desempeñar el trabajo con diligencia y eficiencia apropiada y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

    4) Guardar rigurosa reserva de los secretos de la sociedad, de los cuales tuvieren conocimiento por razón de su cargo y sobre los asuntos administrativos, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la sociedad;

    5) Observar buena conducta en el lugar de trabajo o en el desempeño de sus funciones;

    6) Restituir a la sociedad en el mismo estado en que se los entregó los materiales que ésta les haya proporcionado para el trabajo y que no hubieren utilizado, salvo que dichos materiales se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito o fuerza mayor o por vicios provenientes de su mala calidad o defectuosa fabricación;

    7) Conservar en buen estado los instrumentos, maquinarias y herramientas de propiedad de la sociedad, que estén a su cuidado, sin que en ningún caso deban responder del deterioro ocasionado por el uso natural de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación;

    8) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente dentro de la sociedad, peligren la integridad personal o los intereses de la sociedad o de sus compañeros de trabajo;

    9) Someterse a examen médico cuando fueren requeridos por la sociedad o por las autoridades administrativas con el objeto de comprobar su estado de salud;

    10) Observar estrictamente todas las prescripciones concernientes a higiene, seguridad y disciplina, establecidas por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas y aquellas indicadas por la sociedad para seguridad y protección de los/las empleados(as) y de los lugares de trabajo;

    11) Cumplir con el presente Reglamento Interno de Trabajo;

    12) Las demás que se les impongan en el Código de Trabajo y demás fuentes de obligaciones laborales;

    13) Hacer del conocimiento del Gerente General, Jefe y/o supervisor, sobre cualquier anomalía observada en el cumplimiento de sus labores, así como los desperfectos o condiciones defectuosas que presentaren las herramientas o equipos propiedad de la sociedad, en cuanto tengan noticias de ello;

    14) Presentarse al trabajo con el uniforme correspondiente para el desempeño de sus labores cumpliendo con utilizarlo durante las horas de trabajo;

    15) Marcar personalmente mediante el sistema de marcaje que disponga la sociedad su asistencia al inicio y al final de la jornada, en la forma y lugar que disponga la sociedad, de conformidad al respectivo horario de trabajo;

    16) Salvo en caso de emergencias, tanto al inicio como al término de cada jornada de trabajo, así como en todos aquellos casos en que los/las empleados(as) deban abandonar las instalaciones de la sociedad, lo harán únicamente por el lugar que ésta designe;

    17) En caso de ser necesaria la salida de equipo o herramientas de la sociedad, será indispensable comunicarlo al jefe inmediato superior y/o al supervisor y solicitar el permiso correspondiente, el cual detallará las características de los bienes de que se trate y estará firmado y sellado por quien corresponda;

    18) Mantener el aseo y orden necesario según indicaciones de la sociedad en el área de trabajo y de las herramientas y equipo que estén bajo su responsabilidad;

    19) Observar normas de aseo y limpieza al utilizar los servicios sanitarios, cafetería y demás dependencias de la sociedad;

    20) Guardar la debida consideración a los representantes de la sociedad, jefes, supervisores y demás compañeros de trabajo, absteniéndose de utilizar lenguaje inapropiado o expresiones racistas o sexistas al igual que comportamientos no acordes a las buenas costumbres;

    21) Presentarse con puntualidad a su lugar de trabajo portando la identificación prevista por la sociedad;

    22) Durante el trabajo, evitar discordias y desavenencias con sus superiores o compañeros de trabajo;

    23) Atender con educación y respeto, por razón de su cargo, a las personas con quienes tenga que tratar asuntos relacionados con la sociedad;

    24) Dar aviso inmediato a la persona encargada de Recursos Humanos de cualquier cambio que efectúe en la dirección y estado familiar;

    25) Justificar su ausencia de los cursos de capacitación y entrenamiento que imparta la sociedad;

    26) Asistir a cursos de adiestramiento y capacitación que la sociedad otorgue a sus empleados(as), para superar sus capacidades y conocimientos relacionados con su trabajo.

    Art. 70.- Se prohíbe a los/las empleados(as):

    1) Abandonar las labores durante la jornada de trabajo, sin causa justificada o licencia del patrono o jefes inmediatos;

    2) Emplear los útiles, herramientas y equipos suministrados por la sociedad, para objeto distinto de aquél a que están normalmente destinados o en beneficio de personas distintas del patrono;

    3) Hacer cualquier clase de propaganda en el lugar de trabajo durante el desempeño de las labores;

    4) Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de las labores, a menos que aquéllas sean necesarias para la prestación de los servicios;

    5) Dormir durante la jornada de trabajo;

    6) Ingerir bebidas embriagantes o hacer uso de narcóticos o drogas en las instalaciones de la sociedad o desempeñar sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de un narcótico o droga. Así mismo, se prohíbe portar, introducir o mantener bebidas embriagantes, narcóticas o drogas en las instalaciones de la sociedad. Fumar, es permitido únicamente en el área designada;

    7) Comer e ingerir bebidas de cualquier tipo fuera de los lugares y áreas señaladas para ello;

    8) Realizar actividades peligrosas que puedan causar daños a sus compañeros, tales como: peleas, riñas u otros actos inmorales e inapropiados dentro de las instalaciones de la Sociedad;

    9) Permanecer o transitar en áreas de circulación o acceso restringido, o permanecer en los recintos de la sociedad fuera de las horas laborales, sin previa autorización;

    10) Colocar carteles, anuncios, dibujos, pinturas, inscripciones o avisos no autorizados previamente por escrito, en cualquier parte de las instalaciones de la sociedad;

    11) Manchar, destruir o en general alterar el material en los boletines colocados en las instalaciones de la sociedad;

    12) Falsificar o alterar de cualquier manera los registros de la sociedad;

    13) Negarse a cumplir con las instrucciones que en forma clara, verbal o por escrito, reciban del Gerente, Jefe y/o supervisor siempre y cuando sean para el desempeño de sus labores.
    CAPÍTULO XI
    OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LA SOCIEDAD

    Art. 71.- Son obligaciones de la Sociedad:

    1) Pagar a el/la empleado(a) su salario en la forma, cuantía, fecha y lugar establecidos en el Capitulo V del presente Reglamento;

    2) Pagar a el/la empleado(a) una prestación pecuniaria equivalente al salario ordinario que habría devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa imputable al patrono;

    3) Proporcionar el/la empleado(a) los materiales necesarios para el trabajo, así como las herramientas y útiles adecuados para el desempeño de sus labores, cuando no se haya convenido que el/la empleado(a) proporcione estos últimos;

    4) Proporcionar un lugar seguro para guardar las herramientas y útiles de el/la empleado(a), cuando éstos necesariamente deban mantenerse en el lugar donde se prestan los servicios. En este caso, el inventario de herramientas, equipos y útiles deberá hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite;

    5) Guardar la debida consideración a los/las empleados(as), absteniéndose de maltratarlos de obra o de palabra.

    6) Conceder licencia a el/la empleado(a):

    a) Para cumplir obligaciones de carácter público establecidas por la ley u ordenadas por autoridad competente. En estos casos la sociedad deberá pagar a el/la empleado(a), una prestación equivalente al salario ordinario que habría devengado en el tiempo que requiera el cumplimiento de las obligaciones dichas;
    b) Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia, como en los casos de muerte o enfermedad grave de su cónyuge, de sus ascendientes y descendientes; lo mismo que cuando se trate de personas que dependen económicamente de él y que aparezcan nominadas en el respectivo contrato de trabajo o, en su defecto, en cualquier registro de la sociedad. Esta licencia durará el tiempo necesario; pero la sociedad solamente estará obligada a reconocer por esta causa una prestación equivalente al salario ordinario de dos días en cada mes calendario y, en ningún caso, más de quince días en un mismo año calendario; y
    c) Para que durante el tiempo necesario pueda desempeñar las comisiones indispensables en el ejercicio de su cargo, si fuere directivo de una asociación profesional, y siempre que la respectiva organización la solicite. La Sociedad, por esta causa, no estará obligada a reconocer prestación alguna.
    7) Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los/las empleados(as) en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

    8) Pagar a el/la empleado(a) los gastos de ida y vuelta cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;

    9) Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo;

    10) Todas las que impongan este Código, la Ley de Prevención y Control de la Infección provocada por el virus de Inmunodeficiencia Humana, y demás fuentes de obligaciones laborales;
    11) Velar porque el trato otorgado a los/las empleados(as) sea de mutuo respeto y consideración en el desempeño de sus labores, tratando que dicha conducta sea imitada por sus superiores inmediatos en el trabajo;

    12) La sociedad tiene la obligación de contratar como mínimo por cada veinticinco empleados(as) que tenga a su servicio, a una persona con discapacidad y formación profesional, apta para desempeñar el puesto de que se trate.

    Art. 72.- Se prohíbe a la Sociedad:

    1) Exigir a sus empleados(as) que compren artículos de cualquier clase en establecimientos o a personas determinadas, sea al crédito o al contado;

    2) Exigir o aceptar de los/las empleados(as) gratificaciones para que se les admita en el trabajo o para obtener algún privilegio o concesión que se relacione con las condiciones de trabajo;

    3) Tratar de influir en sus empleados(as) en cuanto al ejercicio de sus derechos políticos o convicciones religiosas;

    4) Tratar de influir en sus empleados(as) en lo relativo al ejercicio del derecho de asociación profesional;

    5) Hacer por medios directos o indirectos, discriminaciones entre los empleados(as) por su condición de sindicalizados o tomar represalias contra ellos por el mismo motivo;

    6) Retener las herramientas u objetos que pertenezcan a sus empleados(as), para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de éstos; o para hacerse pago a título de indemnización por los daños y perjuicios que les hubieren ocasionado o por cualquier otra causa;

    7) Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus empleados(as);

    8) Que sus Representantes Patronales dirijan los trabajos en estado de embriaguez, bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes o en cualquier otra condición anormal análoga;

    9) Pagar el salario con fichas, vales, pagarés, cupones o cualesquiera otros símbolos que no sean moneda de curso legal;

    10) Reducir directa o indirectamente los salarios que pagan, así como suprimir o mermar las prestaciones sociales que suministran a sus empleados(as), salvo que exista causa legal;

    11) Ejecutar cualquier acto que directa o indirectamente tienda a restringir los derechos establecidos en el Código de Trabajo y demás fuentes de obligaciones laborales que se les confieren a los empleados(as); y,

    12) Establecer cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, salvo las excepciones previstas por la Ley con fines de protección de la persona del empleado(a);

    13) Exigir a las mujeres empleadas que se sometan a exámenes previos para comprobar si se encuentran en estado de gravidez;

    14) Exigir a los/las empleados(as) la prueba de VIH/SIDA durante la vigencia del contrato de trabajo;

    15) Exigir a las mujeres que solicitan empleo, que se sometan a exámenes previos para comprobar si se encuentran en estado de gravidez, así como exigirles la presentación certificados médicos de dichos exámenes, como requisito para su contratación;

    16) Exigir a las personas que solicitan empleo, la prueba de VIH como requisito para su contratación, y durante la vigencia del contrato de trabajo;

    17) Realizar por medios directos o indirectos, distinción, exclusión y/o restricción entre los/las empleados(as), por su condición de VIH/SIDA, así como divulgar su diagnóstico,

    CAPÍTULO XII
    LABORES QUE NO DEBEN EJECUTAR LAS MUJERES NI MENORES DE EDAD

    Art. 73.- El trabajo de las mujeres y de los/las menores de dieciocho años, debe de ser especialmente adecuado a su sexo, edad, estado físico y desarrollo; en consecuencia se prohíbe que desempeñen trabajos en labores peligrosas o insalubres, las cuales se determinaran en el Código de Trabajo y en su defecto por la Dirección General de Previsión Social.

    Art. 74.- Es prohibido el trabajo de mujeres embarazadas en labores que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado, presumiéndose que cualquier trabajo que requiera de un esfuerzo físico considerable es incompatible con el estado de gravidez, después del cuarto mes de embarazo.

    Art. 75.- Desde que comienza el estado de gravidez hasta que concluya del descanso post-natal, el despido de hecho o el despido con juicio previo no producirán la terminación del contrato de la mujer empleada, excepto cuando la causa de estos haya sido anterior al embarazo, pero aun en este caso, sus efectos no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el descanso antes expresado.

    Art. 76.- La Sociedad, está obligada a dar a la empleada embarazada, en concepto de descanso por maternidad, doce semanas de licencia, seis de las cuales se tomaran obligatoriamente después del parto; y además a pagarle anticipadamente una prestación equivalente al cien por ciento del salario básico durante dicha licencia.

    En caso de enfermedad que, de acuerdo con un certificado médico sea consecuencia del embarazo, la empleada tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración máxima será fijada por la reglamentación del Código de Trabajo.
    Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, el descanso tomado anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha verdadera del parto y la duración del descanso puerperal obligatoria no será reducida.

    En ningún caso la sociedad estará obligada a pagar, una prestación en dinero más allá de los límites previstos en el primer párrafo.

    La sociedad podrá deducir de la prestación en dinero a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el equivalente de lo que la empleada hubiere recibido a titulo de subsidio en dinero en virtud de la Ley del Seguro Social y su Reglamento de aplicación.

    Art. 77.- Para que la empleada goce de la licencia establecida en el Artículo anterior, será suficiente presentar al patrono una constancia médica expedida en papel simple, en la que se determine el estado de embarazo de la empleada, indicando la fecha probable de parto.

    Art. 78.- Para que la empleada tenga derecho a la prestación económica establecida en este capítulo, será requisito indispensable que haya trabajado para el mismo patrono durante los seis meses anteriores a la fecha probable del parto; pero en todo caso tendrá derecho a la licencia establecida en el Art. 76 este reglamento.
    Art. 79.- Los/Las menores de catorce años y los que habiendo cumplido esa edad, sigan sometidos a la enseñanza obligatoria, no podrán ser ocupados en trabajo alguno.
    Art. 80.- Los/Las menores de catorce años, en el caso del artículo anterior, deberán contratar por medio de sus representantes legales y, a falta de éstos, por medio de las personas de quienes dependan económicamente o de la Procuraduría General de la República.
    Se entenderá que faltan los representantes legales, no sólo cuando hayan fallecido, sino cuando estén incapacitados o se hallaren fuera de la República o se ignorare su paradero.
    Art. 81.- La jornada de los/las menores de dieciséis años, no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Asimismo no podrán trabajar más de dos horas extraordinarias en un día, ni realizar labores que requieran grandes esfuerzos físicos.
    Los/Las menores de dieciocho años no podrán trabajar en horas nocturnas.
    Art. 82.- Todo patrono que tenga su servicio empleados(as) menores de dieciocho años, deberá llevar un registro en el que aparezca: la fecha de nacimiento, la clase de trabajo convenido, el horario de trabajo y el salario pactado.
    Los/Las menores de dieciocho años, no podrán ser admitidos al empleo sin la realización de un minucioso examen médico previo, que los declare aptos para el trabajo en que vayan a ser empleados.
    Un reglamento determinará los requisitos y características del examen médico de los/las menores de edad, pero en todo caso será obligatorio que:
    a) El mismo se practique por un medico calificado;
    b) Ello sea aprobado por el certificado correspondiente;
    c) La aptitud para el trabajo que estén ejecutando, deberá estar sujeta a inspecciones médicas periódicas, a intervalos no mayores de un año, hasta que hayan alcanzado la edad de dieciocho años;
    d) Tratándose de trabajos que entrañen riesgos para la salud, la repetición periódica del examen será obligatoria hasta la edad de veintiún años.
    El examen médico a que se refiere este artículo, será gratuito para el/la empleado(a)
    CAPÍTULO XIII
    EXAMENES MEDICOS Y MEDIDAS PROLIFACTICAS

    Art. 83.- En cualquier tiempo, la sociedad podrá establecer medidas profilácticas o preventivas que a juicio de la sociedad sean necesarias para proteger la salud, integridad de los/las empleados(as), o para evitar la propagación o contagio de enfermedades.

    Art. 84.- Cuando a juicio de la Dirección General de Previsión Social la naturaleza de las labores ofrezca algún riesgo para la salud, vida o integridad física de el/la empleado(a), es obligación de los patronos mandar a practicar exámenes médicos o de laboratorio a sus empleados(as).

    Art. 85.- Los/Las empleados(as) deberán someterse a exámenes médicos o de laboratorio cuando fueren requeridos por la sociedad o por las autoridades administrativas, con el objeto de comprobar su estado de salud.

    Art. 86.- Los/Las empleados(as) deben ser destinados a desempeñar aquellos trabajos más adecuados a su estado de salud y su capacidad física, con base en los exámenes médicos correspondientes.

    Art. 87.- Los/Las empleados(as), deberán comunicar por escrito a la sociedad, a la mayor brevedad posible las circunstancias de haberse adquirido una enfermedad que imposibilite el desempeño normal de sus labores.


    CAPITULO XIV
    SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

    Art. 88.- La Sociedad deberá adoptar y poner en práctica medidas adecuadas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus empleados(as), especialmente en lo relativo a:

    1) Las operaciones y procesos de trabajo;
    2) El suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal;
    3) Las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales; y
    4) La colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones que aíslen o prevengan de los peligros provenientes de las máquinas y de todo género de instalaciones.

    Art. 89.- La Sociedad mantendrá las instalaciones en estado de limpieza, salubridad e higiene observando las normas que sobre el particular emanaran de los organismos estatales competentes.

    Art. 90.- Es obligación de los/las empleados(as) cumplir con las normas de seguridad e higiene, así como con las recomendaciones técnicas referentes al uso y conservación del equipo que le sea suministrado para prestar sus servicios, y al uso y mantenimiento de las protecciones de dichos equipos.

    Así mismo, deberá cumplir con todas aquellas indicaciones e instrucciones de la sociedad que tengan como finalidad proteger su vida, salud e integridad corporal.

    CAPÍTULO XV
    BOTIQUIN
    Art. 91.- La sociedad mantendrá en lugares accesibles y para uso gratuito de todos los/las empleados(as) a su servicio, un botiquín equipado con los medicamentos y enseres necesarios en la forma que determine la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo.


    CAPITULO XVI
    PRESTACIONES CUBIERTAS POR EL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL

    Art. 92.- En virtud que la sociedad, está sujeta al régimen del Seguro Social, ésta quedará exenta de las prestaciones que le impongan el Código de Trabajo y otras leyes a favor de los/las empleados(as), en la medida en que sean cubiertas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

    No obstante lo señalado anteriormente, si por disposiciones reguladas en los contratos de trabajo o contenidas en este Reglamento, el patrono estuviera obligado a proporcionar prestaciones superiores a las concedidas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, los/las empleados(as) podrán reclamarle la parte que no recibieron del mencionado Instituto.

    CAPITULO XVII
    PETICIONES Y RECLAMOS Y MODO DE RESOLVERLOS

    Art. 93.- Cuando surgieren reclamos debidos a la interpretación o violación del presente Reglamento, o en las condiciones de trabajo, se procederá en la forma siguiente.

    a) El reclamo o la petición de el /la empleado(a) deberá ser presentado por escrito a su Jefe Inmediato o Supervisor;
    b) El reclamo o petición presentado por escrito por un/una empleado(a) a su jefe inmediato o Supervisor, deberá ser resuelto dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

    Si de la manera anterior no se llegare a acuerdo alguno, pasara el caso a ser considerado por el Departamento de Recursos Humanos o por la persona que este designe.

    Art. 94.- Los reclamos por faltantes en el pago del salario deberán hacerse en el momento de recibir el comprobante de pago. No obstante, cuando el faltante resultare de error de cálculo o en el cómputo de tiempo trabajado, el interesado podrá presentar su reclamo dentro de los siguientes tres días hábiles de efectuado el pago y la sociedad durante ese periodo deberá de enmendar dicho error si se constatare que lo hubiere. Transcurrido este plazo, no se aceptará reclamo alguno.

    Art.95.- Los/Las empleados(as) que por asuntos de interés particular necesiten licencias para no asistir o ausentarse de su trabajo, la solicitarán a su jefe inmediato superior o Supervisor, quien la concederá de acuerdo a los lineamientos expresados en el presente Reglamento y los mismos estén plenamente justificados.

    Art. 96.- La solicitud de permiso debe ser por escrito con el visto bueno del jefe inmediato superior o Supervisor, ésta se otorgará por un máximo de quince días, sin goce de sueldo. En caso que el permiso fuera otorgado para alguna capacitación del trabajo que desempeña en la sociedad, será otorgado con goce de salario. En ambos casos, los permisos se otorgarán por una sola vez al año, salvo autorización de la Gerencia General.

    Art. 97.- Las solicitudes de permiso o licencia a que se refiere el artículo 71 Numeral 6 de este Reglamento, deberán presentarse por escrito por lo menos con un día de anticipación, salvo en los casos de fallecimiento del cónyuge o compañero de vida, hermanos, ascendientes, descendientes y también cuando se trate de las personas que dependan económicamente de el/la empleado(a).

    Si la enfermedad de el/la empleado(a) fuere inesperada y le impidiere acudir a sus labores, así como cuando en las mismas circunstancias se trate de sus familiares antes mencionados o personas que dependan económicamente de él, deberá avisar por cualquier medio a su jefe inmediato o Supervisor y justificar posteriormente su ausencia, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas próximas siguientes.

    En los demás casos deberá presentarse la comunicación o justificación respectiva con la solicitud de permiso antes mencionada. En caso contrario, se denegarán los permisos y se descontará tanto el día de ausencia como el día de descanso respectivo.

    Art. 98.- La solicitud de permiso correspondiente deberá presentarse en el formulario respectivo que la sociedad facilitará a los/las empleados(as), especificando la causa que la motiva, las horas o días solicitados, con su respectiva fecha.

    En el caso de consultas a la clínica del Seguro Social, deberá anexarse el correspondiente certificado patronal y el sello de la clínica en el formulario respectivo para confirmar la cita. No se considerará como justificada cualquier consulta particular que se realice si la constancia médica que se presenta no esté elaborada en papel membretado, firmado y sellado por el médico y un teléfono al cual se pueda corroborar la información.

    CAPÍTULO XVIII
    DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y MODO DE APLICARLAS

    Art. 99.- En caso que los/las empleados(as) de la sociedad no cumplan con las obligaciones impuestas por el Código de Trabajo o el presente Reglamento, la sociedad, sin perjuicio de los otros derechos que le concede la ley, podrá sancionar a los infractores en la forma siguiente, según la gravedad de la falta:

    a) Amonestación verbal por la primera vez.
    b) Amonestación por escrito por la segunda vez.
    c) Suspensión sin goce de salario por un día, por la tercera vez;
    d) Suspensión sin goce de salario por más de un día y hasta treinta, previa autorización y calificación de motivos de la Dirección General de Inspección de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 305 del Código de Trabajo;
    e) Terminación del contrato de trabajo, sin responsabilidad para la sociedad, de conformidad a lo establecido en el Art. 50 del Código de Trabajo.

    Para imponer la sanción de suspensión antes mencionada, no será necesario que como requisito previo haya existido una amonestación verbal o escrita previa, siempre y cuando haya ocurrido una falta grave, en dicho caso se dejará a criterio del Gerente del Área en consulta con Recursos Humanos.

    Podrá amonestarse a los/las empleados(as) por medio del Director General de Inspección de Trabajo cuando a juicio de la sociedad sea conveniente.

    Art. 100.- Podrá suspenderse a los/las empleados(as) hasta por un plazo no mayor de treinta días, previa autorización del Inspector General de Trabajo.

    Art. 101.- La Sociedad podrá dar por terminado el contrato de trabajo, sin incurrir en responsabilidad por las siguientes causas:

    1ª- Por haber engañado el/la empleado(a) a la sociedad al celebrar el contrato, presentándole recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud. Esta causa dejará de tener efectos después de treinta días de prestar sus servicios el/la empleado(a);
    2ª- Por negligencia reiterada de el/la empleado(a);
    3ª- Por la pérdida de la confianza de la sociedad en el/la empleado(a), cuando éste desempeña un cargo de dirección, vigilancia

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Ene 2017 12:47 #6 por juan avelar o
    Respuesta de juan avelar o sobre el tema Cuánto cobro por un Reglamento de Trabajo.
    CAPITULO XIX
    DISPOSICIONES FINALES, PUBLICIDAD Y VIGENCIA

    Art. 102.- Lo no previsto en este Reglamento Interno, deberá resolverse de conformidad con lo dispuesto por la Legislación Laboral vigente entendiéndose sin perjuicio de mejores derechos establecidos a favor de los/las empleados(as) por las leyes, contratos, convenciones o arreglos colectivos de trabajo, y los consagrados por la costumbre en la Sociedad.

    Art. 103.- Dentro de los seis días siguientes a aquél en que fuere aprobado por el Director General de Trabajo el presente Reglamento Interno de Trabajo, se dará a conocer a los/las empleados(as) por medio de ejemplares escritos con caracteres legibles, los cuales se colocarán en lugares visibles dentro de la Sociedad. El Reglamento entrará en vigencia quince días después de aquel en que fue dado a conocer en la forma indicada en el inciso anterior.

    Art. 104.- Toda reforma o modificación a este Reglamento, no tendrá validez, si no se observa el trámite y plazos establecidos en el Artículo anterior.

    Art. 105.- Mientras el presente Reglamento Interno de Trabajo y sus reformas o modificaciones estén vigentes, no será necesario el plazo de quince días para que sus disposiciones sean de obligatoria observancia, respecto de los nuevos patronos o sus representantes y los/las empleados(as) de nuevo ingreso”.

    San Salvador, Departamento de San Salvador a los treinta días del mes de Junio de dos mil once.




    SR. ________________________
    SEGUNDO GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL
    DE LA SOCIEDAD XXX, LTDA. DE C.V.

    Ademas estos son los requisitos para elaboralo.

    Instructivo para Elaboración de Reglamento Interno de Trabajo
    Dirección General De Trabajo
    2016
    1
    PARA LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
    PRESENTAR SOLICITUD :
    La SOLICITUD deberá ser dirigida a la Directora General de Trabajo, Licenciada EMIGDIA
    MAYARI MERINO GARCÍA, en la que especifique lo que solicita:
    a) Si el Reglamento Interno de Trabajo es presentado por PRIMERA VEZ, o se están
    SUBSANANDO observaciones; deberá establecerlo en el escrito de presentación. (si
    está subsanando incluir el Número de Expediente que se detalla en pliego de
    observaciones.).
    b) Si lo que solicita es una MODIFICACIÓN TOTAL del Reglamento, deberá aclararlo
    debidamente en la solicitud y presentar los tres ejemplares del mismo. (original y dos
    copias).
    c) Si lo que solicita es una MODIFICACIÓN PARCIAL, es decir a ciertos Artículos de un
    Reglamento Aprobado; deberá indicar claramente en la solicitud qué artículos se
    modificarán, anexando a dicha petición únicamente la redacción de los Artículos que
    se pretende sea aprobada.
    1) La solicitud debe ser presentada en original y copia, debidamente firmada por el
    Representante Legal, Apoderado o Propietario, según sea el caso.
    2) Incluir en la solicitud número de teléfono, dirección exacta para recibir notificaciones;
    así como el nombre de la persona comisionada para retirar documentación.
    Y PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
    a) Un original y dos copias del Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo.
    b) Escritura de Constitución de la Sociedad (copia de preferencia certificada). En el
    caso que hubiese modificación al Pacto Social incluirlo dentro de la documentación.
    c) Credencial vigente del Representante Legal, debidamente inscrita en el Registro de
    Comercio. (original y copia), que lo faculte para actuar en esta clase de diligencias o en
    su defecto, el Punto de Acta donde haga constar que no se ha electo nueva Junta
    Directiva.
    d) Poder (original y copia), que lo faculte para actuar en ese tipo de diligencias.
    e) Cuando se trate de Personas Naturales, deberá anexar fotocopia de documento Único
    de Identidad, (DUI), además de la documentación que compruebe la propiedad del
    Centro de Trabajo, es decir, Matrícula de Comercio debidamente Inscrita en el Registro
    de Matrícula de Empresa y Establecimientos del Registro de Comercio.
    f) Cuando se trate de Asociaciones, Fundaciones, Federaciones, presentar los
    Estatutos, debidamente inscritos y publicados en el Diario Oficial.
    g) Si se trata de Instituciones Educativas, Colegios, Escuelas parvularias, presentar el
    Acuerdo Ejecutivo de Creación, Nominación y Funcionamiento del Centro Educativo,
    extendido por el Ministerio de Educación.
    NOTA: A partir del mes de enero de 2016, las observaciones efectuadas a los Proyectos de
    Reglamentos Internos de Trabajo incorporan el plazo de 30 días hábiles; es decir que el
    interesado cuenta con dicho plazo a partir de la recepción de la notificación, para presentar
    nuevamente las correcciones subsanadas; al vencimiento de éste, se certificará a la Dirección
    General de Inspección de Trabajo, a efecto de que se practique inspección de trabajo para
    verificar el incumplimiento al Artículo 302 del Código de Trabajo.
    Instructivo para Elaboración de Reglamento Interno de Trabajo
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    2016
    2
    FORMALIDADES DEL DOCUMENTO
    Para el proceso de aprobación por esta Dirección General, el Reglamento Interno de
    Trabajo, deberá estar redactado de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Trabajo,
    las leyes, Reglamentos, Contratos y Convenciones Colectivas de Trabajo que lo afecten,
    así como con la costumbre de la Empresa.
    El Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo, deberá redactarse con enfoque de
    género, refiriéndose a las personas que prestan sus servicios en la empresa como: “Los
    trabajadores y Las trabajadoras”, “El Trabajador y La Trabajadora” ó bien “Los(as)
    trabajadores(as)”, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 2 literal d) y f)
    de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
    contra la mujer.
    Las solicitudes de aprobación y los ejemplares del Proyecto de Reglamento Interno de
    Trabajo, se redactarán en papel tamaño carta u/o oficio y su texto consignarse de
    forma vertical y en una sola columna.
    Para la redacción del Proyecto de Reglamento Interno respetar signos de puntuación,
    ortografía, interlineado, tamaño de letra numeración doce (12), y establecer en los
    ejemplares un margen, superior e inferior de (2.5 c.m.), Izquierdo y derecho
    (3.00c.m.).
    Numerar todas las páginas que conforman el proyecto de Reglamento a partir de
    donde inicia el Capítulo I, denominado “DISPOSICIONES PRELIMINARES”.
    Consignar en el encabezado del Reglamento Interno de Trabajo, el nombre completo
    de la Sociedad o centro de trabajo, según sea el caso.
    En el desarrollo del Reglamento Interno, cuando se incluyan disposiciones del Código
    de Trabajo, consignar únicamente el contenido, evitando hacer alusión al Articulado
    de dicho Código, respetando el orden correlativo del Reglamento Interno.
    Los Capítulos y Artículos del Reglamento Interno de Trabajo, deberán numerarse
    correlativamente.
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    2016
    3
    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES PRELIMINARES
    En el presente Capítulo deberá desarrollarse en artículos por separado los siguientes puntos:
    Iniciarse como primer artículo el objeto del Reglamento Interno de Trabajo.
    Agregar la denominación que para los efectos del presente Reglamento Interno de
    Trabajo se le dará a la parte empleadora y a la parte trabajadora en todo el
    Reglamento. Si se tratase de una persona natural, deberá incluir el nombre del
    propietario.
    Establecer lenguaje inclusivo en todo el Reglamento refiriéndose a las personas que
    laboran en la empresa como “los (as) Trabajadores (as) o el (la) Trabajador (a)” y/o
    “personas trabajadoras”.
    Consignar la Estructura Jerárquica, así como las áreas o departamentos de
    organización interna de la Empresa a fin de dar cumplimiento al Art. 3 del Código de
    Trabajo.
    Establecer de forma clara la actividad o giro principal de la Sociedad, Asociación,
    Fundación, Empresa o Lugar de Trabajo.
    Establecer el domicilio y la dirección exacta de la Sociedad, Asociación, Fundación,
    Empresa o Lugar de Trabajo, así como de las sucursales (si tuviere), debiendo tomar
    en cuenta que el domicilio y la dirección de la Empresa son conceptos diferentes, el
    primero se define como el lugar que la ley fija como asiento o sede de la Empresa para
    la producción de asientos jurídicos, y dirección se entiende como el lugar en que la
    Empresa tiene establecido el asiento principal de sus actividades y operaciones.

    CAPÍTULO II
    REQUISITOS DE INGRESO
    En el presente Capítulo deberán consignarse los requisitos personales que deben reunir las
    personas aspirantes a un puesto de trabajo dentro del lugar de trabajo, tales como:
    Solicitud de ingreso, certificados médicos (establecer que tipos de exámenes médicos
    solicita la empresa), certificados de estudio, fotocopia del DUI, NIT, ISSS, AFP, Licencia
    de Conducir (si el cargo lo amerita) etc.
    Deberá consignarse dentro de los requisitos de ingreso los siguientes textos:
    “La Empleadora adoptará dentro de sus procedimientos de selección todas las
    medidas necesarias a fin de garantizar la igualdad de contratación y acceso al
    empleo de los trabajadores y las trabajadoras, así como de aquellas personas
    pertenecientes a poblaciones indígenas.”
    “la Empleadora no solicitará como requisito de admisión al empleo, la prueba
    de embarazo, el examen de VIH-SIDA, así como tampoco exigirá constancia de
    no afiliación a una Asociación Profesional de Trabajadores y Trabajadoras”.
    “La Empleadora se obliga a que dentro de sus procedimientos de contratación,
    no incluirá ninguna medida que pueda excluir o restringir la contratación de
    Instructivo para Elaboración de Reglamento Interno de Trabajo
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    2016
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    personas basada en su identidad de género y/o orientación sexual, que tenga
    por objeto menoscabar o anular el reconocimiento y goce de sus condiciones
    de igualdad de acceso al empleo u ocupación.”
    Los requisitos y criterios de selección de personal que se establezcan, deberán
    contemplar la igualdad de mujeres y hombres y la eliminación de cualquier
    sesgo sexista, en detrimento de la igualdad de oportunidades y la igualdad de
    trato.
    Las ofertas de empleo deberán ser anunciadas sobre la base de los requisitos
    exigibles para su desempeño, sin tener como criterio de aceptabilidad el sexo.
    Las y los empleadores adoptaran medidas especiales para hacer efectiva la
    existencia de plazas para mujeres y hombres, de conformidad a la Ley de
    Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
    La eliminación de cualquier diferenciación salarial entre hombres y mujeres en
    razón de desempeño de un mismo cargo y función laboral.
    No consignar requisito alguno que pueda considerarse discriminatorio, tales como:
    establecer discriminación por edad (ser mayor de 18 años, menor de 35 años, buena
    presentación, etc.); discriminación por relaciones familiares (hermanos, padres,
    esposos, compañeros de vida, en los cuales implique que no se contratará a parientes
    independientemente de su grado de afinidad o consanguinidad); asimismo
    discriminaciones por sexo (hombres y mujeres) de conformidad al Artículo 30 incisos
    11º y 12º del Código de Trabajo.
    Dentro de los requisitos de exámenes médicos, debe evitarse, salvo justificación
    sanitaria, solicitar pruebas tales como exámenes o placa de pulmón, tórax, VDRL
    (sífilis), esputo, etc.
    Evitar requisitos que impliquen la suscripción de obligaciones mercantiles, tales como
    el rendir fianzas, acuerdos de confidencialidad u otros documentos que se consideran
    una caución para el cumplimiento de las obligaciones del trabajador o trabajadora.
    CAPÍTULO III
    DIAS Y HORAS DE TRABAJO, HORAS DESTINADAS PARA LA COMIDA Y DÍA DE DESCANSO
    SEMANAL
    En el presente Capítulo deberá desarrollar en artículos por separado lo siguiente:
    Establecer los horarios o turnos de trabajo que existan en la Empresa indicando: días
    laborales, horas de entradas, horas de salida, la correspondiente pausa alimenticia y
    día de descanso semanal.
    Especificar claramente si estos horarios serán aplicables a todo el lugar de trabajo o
    áreas en específico.
    Establecer si los horarios o turnos serán fijos o rotativos, en este último caso indicar el
    periodo de su rotación.
    Nota: En el caso que dentro de la Empresa existan horarios de los enmarcados en las
    excepciones de los artículos 164 y 170 del Código de Trabajo, deberán solicitar por separado
    la aprobación de dichos horarios o turnos siguiendo los lineamientos que se indican en la
    “HOJA DE REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN DE HORARIOS ESPECIALES”, que es
    proporcionada por la Dirección General de Trabajo.
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    CAPÍTULO IV
    LUGAR, DÍA Y HORA PARA EL PAGO DE LOS SALARIOS, COMPROBANTES DE PAGO
    En la elaboración del presente Capítulo deberá:
    Redactar un articulo donde se señale la forma de estipulación del salario dentro de la
    Empresa (semanal, catorcenal, quincenal, mensual); además señalar el lugar, día y hora
    en que se efectuarán los pagos e incluir la forma de cancelación del salario (cheque,
    efectivo, depósito a cuenta bancaria).
    Deberá indicar que se dejará constancia de dichos pagos conforme al Artículo 138 del
    Código de Trabajo (planillas, recibos de pago, etc.).
    Redactar en un artículo el texto siguiente: “Cuando el día de pago coincida con un día
    de asueto ó descanso semanal, el pago se realizará el día hábil inmediato anterior”.
    CAPÍTULO V
    VACACIONES ANUALES
    De acuerdo a la modalidad de vacaciones, se deberá establecer lo siguiente:
    A. Vacaciones Individuales
    Iniciar el Capítulo indicando el período y monto que la Empresa cancela como
    prestación de vacaciones, el cual no deberá ser inferior a lo regulado en el artículo 177
    del Código de Trabajo.
    B. Vacaciones Colectivas y/o Fraccionadas
    En el caso de vacaciones colectivas, se deberá desarrollar en un artículo, el período en
    que serán gozadas por las y los trabajadores de la Empresa; asimismo consignar la
    forma en que se remunerará el período colectivo.
    En el caso de vacaciones fraccionadas, se deberá desarrollar en un artículo, los
    períodos y días que comprenderán las vacaciones, respetando los limites señalados en
    el artículo 189 del Código de Trabajo, (ejemplo: semana santa, agosto y diciembre y los
    días que comprende); asimismo consignar la forma en que remunerará cada uno de
    los períodos.
    Nota: En el caso de las Vacaciones Fraccionadas, deberá presentar el acuerdo entre la
    Empresa y la mayoría de las trabajadoras y los trabajadores, sobre el fraccionamiento de las
    mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 189 inciso final del Código de Trabajo;
    así mismo presentar original y fotocopia de la nómina de las y los trabajadores de la Empresa.
    CAPÍTULO VI
    OTRAS PRESTACIONES
    El presente Capítulo únicamente se desarrollará si la parte Empleadora concede prestaciones
    superiores a las reguladas en el Código de Trabajo, en lo referente a:
    Aguinaldos superiores a los de Ley.
    Asuetos adicionales a los de Ley.
    Bonificaciones.
    Seguros para las y los trabajadores.
    Cualquier otra prestación adicional a las de Ley.
    CAPÍTULO VII
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    OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LAS Y LOS TRABAJADORES
    En el presente Capítulo deberán desarrollarse las Obligaciones y Prohibiciones
    adicionales a las establecidas en los artículos 31 y 32 del Código de Trabajo, que sean
    necesarias para la buena marcha de éstas, respetando los parámetros legales.
    Asimismo dentro del artículo que desarrolle las “Prohibiciones de las y los
    Trabajadores”, deberá constar como inciso final el texto siguiente: “Las y los trabajadores,
    dentro de sus lugares de trabajo, tienen prohibido ejecutar actos o expresiones que dañen la
    moral y la dignidad de otras personas, especialmente las que sean de contenido sexual y que
    sean consideradas ofensivas y no deseadas por la persona a quien van dirigidas, sean estas
    compañeras o compañeros de trabajo, personal a su cargo o jefes (as) superiores”.
    CAPÍTULO VIII
    OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LA PARTE EMPLEADORA
    En el presente Capítulo deberán desarrollarse las Obligaciones y Prohibiciones, que la
    Empresa considere muy particulares, de acuerdo a la naturaleza de los puestos o cargos
    desempeñados en la Empresa, la organización y funcionamiento de la misma, que sean
    necesarias para la buena marcha de esta, respetando los parámetros legales.
    Será necesario establecer dentro de las Obligaciones para el Empleador, el siguiente
    contenido:
    1. En cumplimiento al artículo 24 inciso primero de la Ley de Equiparación de
    Oportunidades para las Personas con Discapacidad, describirlo de la siguiente
    manera: “La Empresa contratará como mínimo, por cada veinticinco (25)
    trabajadores (as) que tenga a su servicio, a una persona con discapacidad y
    formación profesional, apta para desempeñar el puesto de trabajo de que se trate.”
    2. En correspondencia con el artículo 8 numeral 10 de la Ley General de Prevención
    de Riesgos en los Lugares de Trabajo, deberá constar la siguiente redacción: “La
    Empresa deberá formular programas preventivos y de sensibilización sobre
    violencia a las mujeres, acoso sexual y demás riesgos psicosociales”.
    3. Que las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación
    física o psicológica derivada de cualquier tipo de violencia, tengan la consideración
    de justificadas.
    4. Es obligación de la parte empleadora conceder licencia al trabajador por 3 días
    hábiles en caso de nacimiento o adopción, licencia que se concederá a elección del
    trabajador desde el día del nacimiento, de forma continua, o distribuidos durante
    los primeros 15 días desde la fecha de nacimiento. En el caso de padres adoptivos
    el plazo se contará a partir de la fecha en que quede firme la sentencia de adopción
    respectiva. Para el goce de esta licencia deberá de presentarse: Partida de
    Nacimiento o Certificación de la sentencia de adopción según sea el caso. Por esta
    licencia el patrono estará obligado a reconocer una prestación económica
    equivalente al salario ordinario de tres días.
    Será necesario establecer dentro de las Prohibiciones, para el empleador (a), el siguiente
    contenido:
    1. La parte empleadora o sus representantes tienen prohibido ejecutar actos o
    expresiones que dañen la moral y la dignidad de otras personas; especialmente las
    que sean de contenido sexual y que sean consideran ofensivas y no deseadas por la
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    persona a quien va dirigida, sean estos compañeros y compañeras de trabajo,
    personal a su cargo o jefes superiores.
    2. Burlarse, desacreditar, degradar o aislar a las mujeres dentro de sus ámbitos de
    trabajo, educativo, comunitario, espacios de participación política o ciudadana,
    institucional u otro análogo como forma de expresión de discriminación.
    3. Exigir a las mujeres trabajadoras, que se sometan a exámenes para comprobar si se
    encuentran en estado de gravidez.
    4. Exigir a las y los trabajadores, la prueba del VIH/SIDA, durante la vigencia del
    Contrato de Trabajo.
    5. Crear un literal con el siguiente texto: “Utilizar como requisito de contratación
    laboral o como causal de despido justificado, el historial crediticio de los
    trabajadores, salvo por mandamiento judicial o por las excepciones establecidas en la
    ley".
    CAPÍTULO IX
    PROTECCIÓN DE LA PERSONA ADOLESCENTE TRABAJADORA
    El presente Capítulo deberá desarrollar aquellas medidas de protección para las personas
    adolescentes trabajadoras, de conformidad a los artículos 59 inciso 1º y 60 de la Ley de
    Protección de la Niñez y Adolescencia (LEPINA).
    Asimismo, en este Capítulo deberá redactar un artículo que contenga el siguiente texto: “La
    Empresa no contratará personas adolescentes trabajadoras en aquellos casos que por su
    naturaleza o por las condiciones en que se lleva acabo, es probable que dañe su salud, la
    seguridad o la moralidad de los mismos e impida su asistencia a la escuela”.
    NOTA: Este Capítulo deberá redactarse, aun cuando la Empresa por regla general, no
    contrate personas adolescentes trabajadoras.
    CAPÍTULO X
    RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
    En relación al trabajo de las mujeres en estado de gravidez, en base al Artículo 35 de la Ley de
    Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, deberá desarrollar el texto
    siguiente:
    “Toda mujer trabajadora durante los primeros seis meses, post parto, mientras
    amamante a su hijo (a), o mientras recolecte su leche, tendrá derecho, con ese fin, a una
    interrupción en la jornada laboral de hasta una hora diaria, esta interrupción podrá ser
    fraccionada en dos pausas o las veces que hayan acordado las partes.
    Las interrupciones en la jornada laboral no podrán ser utilizadas en la hora de almuerzo y
    serán contadas como hora efectiva de trabajo y remunerada como tal.
    La Empresa tiene la obligación de velar por el cumplimiento de esta disposición y este
    derecho no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro, caso contrario será
    sancionado según lo establecido en la Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia
    Materna.
    Los patronos tienen la obligación de establecer un espacio higiénico dentro del lugar de
    trabajo para que las madres puedan extraerse y conservar la lecha materna”.
    Instructivo para Elaboración de Reglamento Interno de Trabajo
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    A partir del 23 de febrero de 2016; con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 143,
    entrara en vigencia la siguiente reforma:
    “Art. El patrono está obligado a dar a la trabajadora embarazada, en concepto de
    descanso por maternidad, dieciséis semanas de licencia, diez de las cuales se
    tomarán obligatoriamente después del parto; y además, a pagarle
    anticipadamente una prestación equivalente al setenta y cinco por ciento del
    salario básico durante dicha licencia”.
    Asimismo agregar cualquier otra prestación o medida de protección para las trabajadoras en
    estado de gravidez, tal como la regulada en el Art. 113 del Código de Trabajo.
    CAPÍTULO XI
    EXÁMENES MÉDICOS Y PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES
    En el presente Capítulo deberá desarrollar en artículos por separado indicando claramente de
    que forma le dará cumplimiento a los artículos 63, 64, y 67 de la Ley General de Prevención de
    Riesgos en los Lugares de Trabajo.
    CAPÍTULO XII
    SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
    El presente Capítulo deberá desarrollar las medidas especiales de Seguridad y Salud
    Ocupacional, en concordancia con la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de
    Trabajo, las cuales deben respetarse en la Empresa, con el objeto de evitar toda clase de
    accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
    Asimismo deberá consignar el texto siguiente:
    Art. “La Empresa mantendrá en lugares accesibles y para uso gratuito de las y los trabajadores a
    su servicio, un botiquín equipado con los medicamentos y enseres necesarios, en forma que
    determine la Dirección General de Previsión Social”.
    CAPÍTULO XIII
    PRESTACIONES CUBIERTAS POR EL ISSS
    El presente Capítulo deberá redactarse de la siguiente forma:
    Art. “En virtud de que la Empresa está sujeta al régimen del Seguro Social, ésta quedará exenta
    de las prestaciones que le impongan el Código de Trabajo y otras leyes en favor de las y los
    trabajadores, en la medida en que sean cubiertos por el Instituto Salvadoreño del Seguro
    Social.
    No obstante lo señalado anteriormente, si por disposiciones reguladas en los Contratos
    Colectivos de Trabajo o contenidas en el presente Reglamento, el patrono estuviera obligado
    a proporcionar prestaciones superiores a las concedidas por el Instituto Salvadoreño del
    Seguro Social, el patrono responderá por la diferencia de tales prestaciones y las y los
    trabajadores podrán reclamarle la parte que no recibieron del mencionado Instituto.
    Asimismo las incapacidades médicas que sean inferiores a cuatro días, deberán ser cubiertas
    por la parte empleadora.”
    CAPÍTULO XIV.
    PETICIONES, RECLAMOS Y MODO DE RESOLVERLOS
    Instructivo para Elaboración de Reglamento Interno de Trabajo
    Dirección General De Trabajo
    2016
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    En el presente Capítulo deberá determinarse la forma y el tiempo en que las y los trabajadores
    deberán presentar sus peticiones y/o reclamos a la Empresa, señalando si serán presentadas
    de forma verbal o escrita.
    Además deberá indicar el cargo de la o las personas que deberán conocer de tales peticiones
    y/o reclamos, así como la forma y plazo para resolverlos, tomar en cuenta que el plazo no
    deberá ser superior a cinco días hábiles máximo.
    CAPÍTULO XV
    DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y MODO DE APLICARLAS.
    En el presente Capítulo deberán establecerse las sanciones que se aplicarán a las y los
    trabajadores que incumplan las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente
    Reglamento Interno.
    Asimismo, deberá indicar el cargo de la o las personas que podrán imponer dichas sanciones
    y el procedimiento que se seguirá para tal efecto, el cual deberá ser claro, detallado y
    específico.
    Las sanciones podrán ser las siguientes:
    1) Amonestación verbal;
    2) Amonestación por escrito;
    3) Suspensión sin goce de salario por un día;
    4) Suspensión sin goce de salario por más de un día y hasta treinta, previa autorización y
    calificación de motivos del Director General de Inspección de Trabajo;
    5) Terminación de Contrato Individual de Trabajo, sin Responsabilidad Patronal, de
    conformidad a las causales establecidas en el Artículo 50 del Código de Trabajo.
    Agregar el contenido del Artículo 8 del Convenio 156 de la Organización Internacional del
    Trabajo (OIT), el cual textualmente dice: “La responsabilidad familiar no debe constituir de
    por sí una causa justificada para poner fin a la relación de trabajo.”
    Al momento de la elaboración del presente Capitulo deberá tomar en cuenta:
    Únicamente se podrá imponer una sanción por cada falta o infracción disciplinaria.
    La sanción deberá ser proporcional a las faltas cometidas por las y los trabajadores.
    CAPÍTULO XVI
    DISPOSICIONES FINALES, PUBLICIDAD Y VIGENCIA.
    El presente Capítulo deberá desarrollarse, respetando la presente redacción:
    Art. “Lo no previsto en el presente Reglamento Interno de Trabajo, deberá resolverse de
    conformidad con lo dispuesto por la Legislación Laboral vigente, entendiéndose sin perjuicio
    de mejores derechos establecidos en favor de las y los trabajadores por las leyes, contratos,
    convenciones o arreglos colectivos de trabajo y los consagrados por la costumbre de la
    Empresa”.
    Art. “Dentro de los seis días siguientes a aquél en que fuere aprobado por el
    Director/Directora General de Trabajo el presente Reglamento Interno de Trabajo, se dará a
    conocer a las y los trabajadores por medio de ejemplares escritos con caracteres legibles, los
    cuales se colocarán en lugares visibles dentro de la Empresa.
    El Reglamento Interno de Trabajo, entrará en vigencia quince días después de aquel en que
    fue dado a conocer en la forma indicada en el inciso anterior”.
    Instructivo para Elaboración de Reglamento Interno de Trabajo
    Dirección General De Trabajo
    2016
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    Art. “Toda reforma o modificación al presente Reglamento, no tendrá validez, sino se observa
    el trámite y plazos establecidos en el Artículo anterior”.
    Art. “Mientras el presente Reglamento Interno de Trabajo y sus reformas o modificaciones
    estén vigentes, no será necesario el plazo de quince días para que sus disposiciones sean de
    obligatoria observancia, respecto de la nueva parte empleadora o sus representantes y el
    personal de nuevo ingreso”.
    NOTA: Al final del Reglamento deberá consignar la fecha del documento, así como la firma del
    titular de la Empresa, ya sea el propietario o propietaria del lugar de trabajo, el o la
    representante legal o apoderado (a).

    Así que creo yo que no están fácil como cobrar 100 dolares.Ademas aquí nadie esta para "burlarse" del avatar de nadie,pues nunca no ha sido el espíritu del foro,si pongo una vaca,un vampiro ,mi nombre, sino mas bien ayudar.Respeto ante todo. Por lo que creo que si no se del tema mejor no opino,pues es de ser humilde en el saber humano, máxime en la rama de Derecho que nadie NADIE lo podrá ni estará obligado a saberlo TODO.
    El siguiente usuario dijo gracias: Cieloacmg

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    18 Ene 2017 13:45 - 18 Ene 2017 14:00 #7 por ABOGADONOTARIOES
    Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Cuánto cobro por un Reglamento de Trabajo.
    :blink: .....cada quien sabe como cobra y si pregunta aqui es para pedir un estimado de como anda el mercado, no hay que ser delicado y comentar cosas que no vienen al caso (ni pegar grandes textos que para eso esta la opcion de adjuntar archivos que es mas util y funcional.......)

    Un reg. De trabajo parece extenso sin embargo no requiere en el 99% de los casos ninguna personalizacion mas alla de horarios, nombre de la soc. y demas cosas pocas y obvias (y aun si la hubiere esta es minima).

    Tan poco complejo es que ni tan siquiera es obligatoria su redaccion por un abogado, el mismo MINTRAB da un modelo (el cual los mismos chabacanes dejan algun error a proposito solo para hacer una observacion y fingir que trabajan), inclusive el MINTRAB da (de vez en cuando) un minicurso a los empleadores para que hagan su reg. (siendo lo mas importante que le dan el reg. En formato digital).

    Entonces no hay que dejarse llevar por lo extenso que es el reg., en tanto se trata de un modelo casi que clasico (si lo leen veran que practicamente es una transcripcion de varios articulos del codigo de trabajo), que lo descargan de cualquier lado o al mismo MINTRAB se lo piden (no vayan a pensar que lo van a digitar completo.......).

    :laugh: :laugh: $ 1,200 :laugh: :laugh: partiendo de ese precio cuando andara costando una esc. De const. De sociedad :laugh: :laugh: , ahi si cada quien :laugh: :laugh: , pero ya le sirve de criterio al colega para valorar cuanto cobra (por que me imagino que JuanAvelar ya le ha cobrado $1200 a alguien (por que una cosa es no saber ni haber hecho y por tanto no haber cobrado, pero aun asi estimar un precio basado en el numero de letras de un doc.),......... aunque la verdad lo dudo :laugh: ).

    Ah y me disculpo con el colega del avatar de Monseñor Colindres por llamarle Monseñor Colindres :laugh: (o quien sea el avatar....segun yo el avatar es algo con que nos identificamos.... no algo que nos ofenda en caso de que no nos pongan el nombre tambien ficticio que en muchos casos elegimos).

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    19 Ene 2017 23:03 - 19 Ene 2017 23:10 #8 por Oscar AJ
    Respuesta de Oscar AJ sobre el tema Cuánto cobro por un Reglamento de Trabajo.
    Interesantes aportes, las tomaré en cuenta, esperaré un poco más para conocer una tercera o cuarta opinión.
    Sus aportes son bastante sustanciosos; agradeceré mucho cifras, y consejos puntuales.

    ABOGADONOTARIOES. Juan Avela O.Muchas gracias.

    Las almas más nobles comparten su conocimiento. Ser de luz para otros.

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    07 Abr 2021 08:49 #9 por hmartz2005
    Respuesta de hmartz2005 sobre el tema Cuánto cobro por un Reglamento de Trabajo.
    en 2021, he tenido la necesidad de adquirir uno para las empresas que trabajo y el costo pagado a una firma es de $500.00 mas impuestos.

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    Gracias a Foro Kunena