Colegas tengo una consulta que hacerles: Estoy preparando mi libro de protocolo correspondiente al año 2016. El problema que tengo es que en la escritura numero 55 y la cual es un poder general, por un ERROR puse que se había otorgado en el año 2014 (ya que use un machote viejo) y lo correcto era el año 2016.
El problema es que ese poder ya fue presentado a un juzgado y NI SIQUIERA SE DIERON CUENTA DEL ERROR y no previnieron nada, por lo tanto el juicio término y el poder surtió todos sus efectos.
Estaba pensando en la RAZON DE CIERRE consignar: “Que por un error del suscrito, en el instrumento cincuenta y cinco se consignó el año dos mil catorce, siendo lo correcto dos mil dieciséis”
Esto lo hago porque evidentemente ya no puedo enmendar la escritura matriz porque el poder ya surtió sus efectos. Les parece bien la solución que propongo o tienen una mejor. De antemano gracias ¡!!
Hola mi solución sería enmendar el instrumento en el libro de Protocolo y dejar el otro que se presento en el Juzgado con error de impresión, porque si lo relaciona en la razón de cierre estara abriendo un caso para investigar y podría salir perjudicado/a
Abigail Sánchez
Técnico en Ingeniería en Sistemas y Redes Informáticas
abi93 escribió: Hola mi solución sería enmendar el instrumento en el libro de Protocolo y dejar el otro que se presento en el Juzgado con error de impresión, porque si lo relaciona en la razón de cierre estara abriendo un caso para investigar y podría salir perjudicado/a
Hola buenos dias. Pero con la solucion que usted me propone conseidero que seria peor, porque estaria modifcando la escritura matriz y el testimonio que extendi ya no seria copia fiel
El problema que veo es que es obligación de salvar las escrituras al final de las mismas no al cierre del protocolo.Comprendo los dos puntos de vista pero ya que las cosas hasta sentencia se dicto lo mejor seria a mi humilde modo de ver seguir la recomendación de Abi 93.
Pues si lo hace como dice la seccion investigaría el porque lo realizo con esa fecha y en que actos se ocupo que evidentemente acarrearían nulidad de lo actuado por falta de legitimación y en este caso mucho peor pues seria legitimación procesal anulando la sentencia y con posible llamada de atencion.Asiu mejor dejar lo que nadie a removido tranquilo y corregir lo que esta a mano que es salvar la escritura.
Considero que haga caso a lo que le dicen los colegas, que solo enmiende la escritura matriz, ya que de lo contrario, a parte de ser investigado, hasta le pueden pedir la nulidad del proceso que se hizo con ese poder.
Buenas tardes, en este tipo de casos si la Sección del Notariado le previene sobre el error en la escritura igualmente le ordenarán que enmiende y salve la escritura en el libro y que recupere el testimonio que extendió con el error, por lo tanto intentar corregirlo en la razon de cierre no le evitara problemas,
Corrijalo de la forma que señala la ley y para su tranquilidad solicite que se le devuelva el testimonio original al juzgado y que quede agregada solamente la copia, recuerde que los errores de este tipo no invalidan los actos por lo tanto no tendrá ningun tipo de consencuencias a nivel del juzgado, evitese problemas con la Sección del Notariado
Issa Castillo escribió: Buenas tardes, en este tipo de casos si la Sección del Notariado le previene sobre el error en la escritura igualmente le ordenarán que enmiende y salve la escritura en el libro y que recupere el testimonio que extendió con el error, por lo tanto intentar corregirlo en la razon de cierre no le evitara problemas,
Corrijalo de la forma que señala la ley y para su tranquilidad solicite que se le devuelva el testimonio original al juzgado y que quede agregada solamente la copia, recuerde que los errores de este tipo no invalidan los actos por lo tanto no tendrá ningun tipo de consencuencias a nivel del juzgado, evitese problemas con la Sección del Notariado
o sea colega usted recomienda dejar la escritura matriz tal como esta?
No le recomiendo que enmiende el año y lo salve EN LA ESCRITURA no en la razon de cierre y recupere su testimonio original del juzgado pidiendo que le sea devuelto mediante un escrito (debe ser solicitado por el profesional que utilizo el poder en el juzgado)
Issa Castillo escribió: No le recomiendo que enmiende el año y lo salve EN LA ESCRITURA no en la razon de cierre y recupere su testimonio original del juzgado pidiendo que le sea devuelto mediante un escrito (debe ser solicitado por el profesional que utilizo el poder en el juzgado)
pero si hago eso ya no coincidiría la escritura matriz con el testimonio que fue utilizado. La ley de Notariado es clara en establecer que testimonio debe ser copia integra de la escritura matriz. He allí mi duda
Issa Castillo escribió: No le recomiendo que enmiende el año y lo salve EN LA ESCRITURA no en la razon de cierre y recupere su testimonio original del juzgado pidiendo que le sea devuelto mediante un escrito (debe ser solicitado por el profesional que utilizo el poder en el juzgado)
pero si hago eso ya no coincidiría la escritura matriz con el testimonio que fue utilizado. La ley de Notariado es clara en establecer que testimonio debe ser copia integra de la escritura matriz. He allí mi duda
La otra opcion es la que usted menciono al principio (con las posibles consecuencias que le mencionan).
No hay mas opciones.
Por favor nos cuenta que hizo al final, para saber que esperar cuando nos suceda algo parecido.
Issa Castillo escribió: No le recomiendo que enmiende el año y lo salve EN LA ESCRITURA no en la razon de cierre y recupere su testimonio original del juzgado pidiendo que le sea devuelto mediante un escrito (debe ser solicitado por el profesional que utilizo el poder en el juzgado)
pero si hago eso ya no coincidiría la escritura matriz con el testimonio que fue utilizado. La ley de Notariado es clara en establecer que testimonio debe ser copia integra de la escritura matriz. He allí mi duda
LO que pasa que lo que quiere usted hacer de entrada no se puede,pues las escrituras se salvan al finalANTES que las firmen los otorgantes y el notario,si usted pretende slavrala al final en el cierre.
1ª Esto de salvarlo al final parece atractivo pero es ilegal pues la ley no lo contempla y alli si la seccion le observaria,pues hasta podria constituir una falsedad ideologica,ya que los otorgantes firmaron un instrumento que no era concordante con la fecha en que fue otorgado y de lo cual usted SI es responsable que se consigne la fecha correcta.
Art. 1571.Cc- El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su
fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los
interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes.
2º La seccion no sabe si se utilizo o no el instrumento y usted esta preocupado por lo menos lo principal es salvar la escritura matriz.
Última Edición: 21 Ene 2017 09:11 por juan avelar o.