Saludos a todos: me podrían brindar su opinión sobre qué documento debe llevar un papá, cuando desea viajar con su hijó al extranjero, cuando resulta que su mamá ya falleció hace 2 años.
La LEPINA (Art 44) expone algunos casos que no se adecuan al que tengo en mis manos, y además entre los formatos que salen en la página de la D.G.M.E. ninguno se adecúa.
¿Será que con una declaración jurada otorgada por el papá, donde se relacione la partida de defunción de la madre de su hija, bastará para comprobar que es él, el único Representante legal y por tanto el único con la autoridad parental?
Gracias por sus opiniones.
Las almas más nobles comparten su conocimiento. Ser de luz para otros.