Buen día colegas!, deseándoles prosperidad en sus labores, este día me ha surgido un curiosidad, es la siguiente:
Hace un mes se realizo la compraventa de un derecho proindiviso de un inmueble equivalente al 50%, ahora el mismo comprador comprara el 50% restante para ser el dueño total del inmueble, en la escritura, se hace la aclaración que ambas alícuotas son de un mismo dueño por lo que el inmueble ya no sera proindiviso, o es el registrador quien lo hace de manera oficiosa la consolidación de las alícuotas, sin que el notario lo aclare en la escritura?
si alguien tiene algún modelo de escritura para hacerlo mas didáctico, agradezco mucho su colaboración
cualquiera de las dos respuestas es correcto , en lo particular le pongo que vende el 50% y el otro lo acepta , pero el registrador en el a hoja de inscripción le pone 100%