no solo es un fragmento... aqui esta casi en esencia todo solo que los datos son ficticios por q es una tarea.
NEMA: DEMANDA DEL PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL
SEÑOR (A) JUEZ (A) _____ DEL JUZGADO ______ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
I. PROCURADOR DE LA PARTE DEMANDANTE.
DIANA BEATRIZ MORENO LARIN, de veintiocho años de edad, Abogado y Notario del Domicilio y ciudad de San Salvador, portador de mi Documento Unico de Identidad número: cero tres nueve ocho ocho ocho nueve tres – cero; Numero de Identificación tributaria: cero seis uno cuatro- uno siete cero nueve ocho ocho-, y tarjeta de Identificacion de Abogado numero: cero cero ; cuyas fotocopias agrego a este escrito en cumplimiento del Art. 6 de la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco y 22 del Código Tributario, con plenas facultades para ejercer la procuración, por no incurrir en ninguna de las causales de inhabilidad previstas en el Art. 67 CPCM., a usted con todo respeto EXPONGO:
II. POSTULACION Y PERSONERIA.
Que tal como lo demuestro con la fotocopia certificada por notario del Poder General Judicial otorgado a mi favor; soy apoderada de la sociedad MORENOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MORENOS, S.A. DE C.V., representada legalmente por el administrador y único propietario, JOSE ISAAC OCHOA FLORES, mayor de edad, comerciante, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador. El aludido comerciante social, a través del mencionado Administrador Único puede ser comunicado de cualquier decisión del señor (a) Juez (a), para aquellos actos de comunicación en las que la ley indique que se deben realizar de manera personal, en la dirección de mi oficina particular ubicada en: __xxxxxxxxx.
III. DATOS DE LA SOCIEDAD DEMANDANTE Y LEGITIMACION
(Arts. 66, 276 Ord. 2º y 458 CPCM)
El acreedor de la deuda y por ende legitimado activamente en la relación jurídica material que da pie a que se promueva el presente Proceso Especial Ejecutivo Mercantil es la sociedad MORENOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MORENOS, S.A.DE.C.V., representada legalmente por el administrador Único Propietario, Señor JOSE ISAAC OCHOA FLORES, en virtud de ser la persona a quien debe satisfacérsele la obligación dineraria de pago, según aparece en los documentos base de la pretensión ejecutiva.
IV.DATOS DE LA SOCIEDAD DEMANDADA, DOMICILIO Y DIRECCION
(Arts. 66 y 276 Ord. 3 o CPCM.)
La obligada a satisfacer el pago de la obligación de dinero es la sociedad COMPAÑÍA CAMPOS PEÑA, S.A. DE C.V., o C.P., S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor JOSUE ARIEL RODRIGUEZ FLORES, pues es la persona jurídica legitimada pasivamente, según los documentos base de la pretensión. El referido comerciante social puede ser emplazado y citado, a través de su administrador único y representante legal en la siguiente dirección.
V. TITULOS EJECUTIVOS.
Un título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en el. Al respecto, el inc. 1º del Art. 458 CPCM, dice que el proceso ejecutivo podrá iniciarse cuando del título correspondiente emane una obligación de pago exigible, liquida o liquidable, con vista del documento presentado.
En ese sentido, los documentos base de la pretensión ejecutiva lo constituyen los siguientes documentos privados reconocidos ante notario:
i) Documento Privado de Contrato de Mutuo reconocido ante los oficios del notario Xavier Abdiel Cruz Pineda, cuya acta fue elaborada en San Salvador, a las once horas del día veintiocho de febrero de dos mil trece. La suma mutuada fue por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES CON ONCE CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$24.686.11) pagaderos en un plazo de VEINTICUATRO MESES, contados a partir del día veintiocho de febrero de dos mil trece . Dicha suma se cancelaria mediante único pago al finalizar el plazo.
ii) Documento Privado de Contrato de Mutuo reconocido ante los oficios del notario Xavier Abdiel Cruz Pineda, cuya acta fue elaborada en San Salvador, a las once horas con treinta y cinco minutos del dia veintiocho de febrero de dos mil trece. La suma mutuada fue por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$53,334.89) pagaderos en un plazo de TREINTA Y SEIS MESES, contados a partir del dia veintiocho de febrero de dos mil trece. Dicha suma se cancelaria mediante único pago al finalizar el plazo.
VI. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA PRETENSION.
(ARTS. 276 Ord. 5º y 91 CPCM)
3.1 Causa que genero la obligación de pago.
Señor(a) Juez(a), es el caso que producto de operaciones mercantiles entre mi mandante y la sociedad demandada, la primera entregó a la segunda en calidad de mutuo, las siguientes sumas de dinero.
a) Según el primer instrumento ejecutivo, recibió de mi mandante a título de mutuo, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (24,686.11), pagaderos en un plazo de VEINTICUATRO MESES, contados a partir del dia veintiocho de febrero de dos mil trece. Dicha suma se cancelaria mediante un único pago al finalizar el referido plazo.
b) En el segundo documento ejecutivo, la sociedad deudora recibió de mi poderdante a título de mutuo la suma de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$53,334.89), contados a partir del dia veintiocho de febrero de dos mil trece. Dicha suma se cancelaria mediante un único pago al finalizar el referido plazo.
Mora
Según la doctrina, la mora es el retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una obligación o deber. En ese sentido, no obstante, los requerimientos extrajudiciales de pagos exigidos por mi mandante, la sociedad deudora se ha negado a cancelar y a honrar las obligaciones derivadas de los títulos, razón por la que se ha vuelto exigible la obligación contenido de los mismos.
Respecto al Documento Privado de Contrato de Mutuo reconocido ante los oficios del notario Xavier Abdiel Cruz Pineda, cuya acta fue elaborada en San Salvador, a las once horas del día veintiocho de febrero de dos mil trece. La suma mutuada fue por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES CON ONCE CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$24.686.11) pagaderos en un plazo de VEINTICUATRO MESES, contados a partir del día veintiocho de febrero de dos mil trece, el deudor se encuentra en mora a partir del día UNO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.
En lo que concierne al Documento Privado de Contrato de Mutuo reconocido ante los oficios del notario Xavier Abdiel Cruz Pineda, cuya acta fue elaborada en San Salvador, a las once horas con treinta y cinco minutos del dia veintiocho de febrero de dos mil trece. La suma mutuada fue por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$53,334.89) pagaderos en un plazo de TREINTA Y SEIS MESES, contados a partir del dia veintiocho de febrero de dos mil trece, el deudor se encuentra en mora a partir del VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.
VII.ARGUMENTOS DE DERECHO Y NORMAS JURIDICAS QUE SUSTENTAN LA PRETENSION.
(ARTS. 90 Y 276 Ord. 6º CPCM).
6.1Normas jurídicas que sustentan la pretensión.
• Código de Comercio: Arts. 1 inc.1º, 945 y 960 inc. 2º.
• Código Civil: Arts. 1416, 1422 Ord. 1º, 1427, 1428, 1430 regla 1º, 1954 y 2230.
• Decreto Ejecutivo No 1299.
Naturaleza de la pretensión.
La doctrina asegura que el acto de comercio es la materia mas importante para delimitar el campo del Derecho Mercantil y distinguido del Derecho Civil, y de hecho este concepto, ha ido evolucionando según las diversas formas de pensamiento.
La jurisprudencia sostiene que un contrato se tipifica como mercantil, cuando se cumplen los siguientes requisitos: a) la existencia legal de un comerciante, que sea titular de una empresa, en atención a lo preceptuado en los Arts. 25 y 418 C.Com; b) que el acto o contrato se encuentre comprendido dentro del giro ordinario de la sociedad, vale decir, dentro del objeto de esta, de conformidad con lo estipulado en el Art. 22 Rom.VI Com.; y c) que no sea ocasional, sino repetido, en serie orgánica, constante, o sea, en masa por parte de uno de los intervinientes; asi lo ha fallado la Honorable Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia dictada a las 11:00 horas del 14/03/2005, en el incidente de casación con referencia Ca. 29-C-2004.
En el caso de autos, la naturaleza de la pretensión ejecutiva es de carácter MERCANTIL, tal como lo compruebo con la fotocopia certificada por notario de la escritura pública de constitución de la sociedad donde en la cláusula CUARTA “Finalidad Social” dice que la sociedad tendrá por objeto “obtener y otorgar dinero a mutuo, y dar y recibir toda clase de préstamos, créditos comerciales, industriales y prendarios”, por lo que no cabe duda que los títulos ejecutivos que presento tienen naturaleza mercantil, siendo aplicables dichas normas jurídicas, pues fueron otorgadas dentro de la finalidad social de dicho comerciante, configurándose como acto de comercio, en atención a la jurisprudencia citada.
Fundamentos jurídicos de la pretensión.
En base a la relación de los hechos anteriores y acreditados con los documentos ejecutivos que presento, fundamento mis pretensiones en el orden siguiente:
El Art. 1954 C.C, estipula que el mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo genero y calidad y en virtud que no ha sido cancelada la obligación de dinero que fue entregada en ese concepto, es que VENGO A DEMANDAR EN PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, a la sociedad COMPAÑÍA CAMPOS PEÑA, S.A. DE C.V., o C.P., S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor JOSUE ARIEL RODRIGUEZ FLORES, a fin de que en sentencia se le ordene a la sociedad demandada pagar a la sociedad demandante, las siguientes sumas de dinero:
i) Por la obligación contenida en el Documento Privado de Contrato de Mutuo reconocido ante los oficios del notario Xavier Abdiel Cruz Pineda, cuya acta fue elaborada en San Salvador, a las once horas del día veintiocho de febrero de dos mil trece, se ordene el pago de la suma de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES CON ONCE CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$24.686.11), mas el interés legal mercantil del doce por ciento anual (12%) a partir del UNO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, de conformidad a lo dispuesto en el inc. 2º del Art.960 C.Com., y el decreto ejecutivo 1299.
ii) Por la obligación contenida en el Documento Pivado de Contrato de Mutuo reconocido ante los oficios del notario Xavier Abdiel Cruz Pineda, cuya acta fue elaborada en San Salvador, a las once horas con treinta y cinco minutos del dia veintiocho de febrero de dos mil trece. se ordene el pago de la suma de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$53,334.89 mas el interés legal mercantil del doce por ciento anual (12%) a partir del VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS, de conformidad a lo dispuesto en el inc. 2º del Art.960 C.Com., y el decreto ejecutivo 1299.
No omito manifestar que en ambos instrumentos se pacto, el interés convencional del UNO POR CIENTO sobre el monto mutuado, pero dado que no se menciona si el mismo es diario, mensual o anual, resulta ambiguo, por lo que de conformidad a los Art. 1422 Ord. 1º, 1427, 1428, 1430 regla 1º, 1954 y 2230, Decreto Ejecutivo No 1299, pido los intereses legales del 12% anual sobre el saldo adeudado a partir de la mora, por el retardo en el cumplimiento de la obligación, mas la condena en costas procesales que ocasione esta instancia, todo hasta su completo pago, trance o remate, de conformidad a los Arts. 2230 C.C., y 272 CPCM.
VIII. DOUMENTOS PROCESALES Y MATERIALES QUE ACOMPAÑAN A LOS TITULOS EJECUTIVOS.
Agrego a esta demanda los siguientes documentos:
IX. VALOR DE LO DEMANDADO.
(Arts. 242 y 276 Ord. 8º CPCM.)
Que de conformidad con la reglas de los Arts. 242 Ord. 1º y 243 inc. 2º CPCM., la cuantia de lo reclamado por ambos títulos ejecutivos, asciende a la suma total de SETENTA Y OCHO MIL VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$78,021.00), en concepto de capital, que es la suma total de lo reclamado, en razón de la simple realización aritmética que resulta de la suma de los valores contenidos en ambos documentos ejecutivos que presento con la presente demanda, ello sin perjuicio de la liquidación que en la ejecución forzosa se realice para determinar los intereses legales que se reclaman y las costas procesales que se causen.
X. PETITORIO.
Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 1, 2 inc. 1º, 11,12, 15 y 18 Cn., 1,6,7, 33 inc. 2º, 276,418, 457 Ord. 2º, 458, 459 y 460 CPCM., a usted con todo respeto le PIDO:
1) ME ADMITA la presente demanda.
2) ME TENGA POR PARTE en el presente proceso en mi concepto de apoderada de la demandante sociedad MORENOS, S.A. DE C.V, dándome la intervención procesal correspondiente.
3) ME ADMITA y agregue al presente proceso los documentos ejecutivos base de la pretension descritos en el romano V de la presente demanda, asi como los procesales y materiales mencionados en el romano VII.
4) DECRETE EMBARGO en bienes propios de la Sociedad COMPAÑÍA CAMPOS PEÑA, S.A. DE C.V., o C.P., S.A. DE C.V, y para el cumplimiento del mandamiento de embargo propongo al Licenciado FRANCISCO ALEXANDER ROQUE RIVAS, mayor de edad, abogado, de este domicilio, cuya credencial de ejecutor se encuentra vigente, y que agrego a esta demanda, a fin de que sea el encargado de ejecutar la orden judicial que emane su digna autoridad, pudiendo ser notificado en: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ciudad de San Salvador y telefax: 2292-0000.
5) Una vez trabado el embargo en bienes del deudor, pido se le emplace y cite en legal forma para que conste la demanda dentro del termino legal correspondiente, en la siguiente dirección: xxxxxxx,xxxxxxx de la ciudad de San Salvador.
6) ME NOTIFIQUE Y CITE a la audiencia en caso de existir oposición.
7) PRONUCIE SENTENCIA ESTIMATIVA en el siguiente orden:
A) ESTIME LA PRETENSION EJECUTIVA PLANTEADA.
ORDENE A LA DMANDADA Sociedad COMPAÑÍA CAMPOS PEÑA, S.A. DE C.V., o C.P., S.A. DE C.V, de generales ya relacionadas, QUE PAGUE a la demandante sociedad MORENOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MORENOS, S.A.DE.C.V., también de generales ya relacionadas, LAS SIGUIENTES CANTIDADES DE DINERO:
i) Por la obligación contenida en el Documento Privado de Contrato de Mutuo reconocido ante los oficios del notario Xavier Abdiel Cruz Pineda, cuya acta fue elaborada en San Salvador, a las once horas del día veintiocho de febrero de dos mil trece, se ordene el pago de la suma de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES CON ONCE CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$24.686.11), mas el interés legal mercantil del doce por ciento anual (12%) a partir del UNO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, de conformidad a lo dispuesto en el inc. 2º del Art.960 C.Com., y el decreto ejecutivo 1299, más las costas procesales que ocasione la presente instancia, todo hasta su completa cancelación, pago, transe o remate.
ii) Por la obligación contenida en el Documento Privado de Contrato de Mutuo reconocido ante los oficios del notario Xavier Abdiel Cruz Pineda, cuya acta fue elaborada en San Salvador, a las once horas con treinta y cinco minutos del dia veintiocho de febrero de dos mil trece. se ordene el pago de la suma de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$53,334.89 mas el interés legal mercantil del doce por ciento anual (12%) a partir del VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS, de conformidad a lo dispuesto en el inc. 2º del Art.960 C.Com., y el decreto ejecutivo 1299, más las costas procesales que ocasione la presente instancia, todo hasta su completa cancelación, pago, transe o remate.