Buenas tardes, tengo una vivienda alquila por cerca de 5 años y en muchas ocasiones he escuchado a algunas personas decir que si sigo alquilando a la misma persona por mas de 5 años ellos pueden reclamar mi casa y gestionar para que les sea transferido el derecho sobre la misma, a mi me parece un comentario ilogico pero me gustaria saber si eso es posible, para el alquiler de la vivienda hay un contrato de por medio que posee una clausula que lo renueva cada 6 meses y el valor de la cuota de alquiler es casi la mitad de la que yo estoy pagando al banco por la vivienda.
¿La ley de inquilinato sigue vigente? o ¿hay alguna otra ley con la cual yo pueda orientar mis dudas?
Buenas tardes, respondiendo a su pregunta: La ley aun esta vigente y usted la puede encontrar en el CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, específicamente en el articulo 477 de dicha ley, esta regula los que se refieren exclusivamente a arrendamientos para vivienda.
En cuanto a lo que ha escuchado, no es tan cierto y le explico, la posesión de las cosas ajenas pueden ser adquiridos cumpliendo ciertos requisitos legales como, tiempo y entre otras condiciones que el poseedor tiene que alegar para adquirir aquello que no es propietario, lo que no se enmarca en su caso.
Ok, entonces entenderia que el articulo que usted menciona aplica unicamente para el caso de las demandas por mora en el pago de los canones, desocupación del inmueble, aumentar la renta o la imposición de multas. Lo cual en ninguna forma confirma que el hecho de tener alquilado un bien inmueble a la misma persona durante un periodo largo de tiempo le facilitaria o le da la posibilidad de adquirir el inmueble que no le pertenece.
Si es asi, puedo quedarme tranquilo de que no tendre ese tipo de problemas en el futuro?.
Si es asi, gracias por la respuesta, me sera de mucha ayuda.
Buenos días; para su tranquilidad le comento que lo que usted tiene es un arrendamiento en el cual usted funge como arrendante y le explico que este contrato solo le da la posesión legal a cierto plazo del inmueble al arrendatario o inquilino, esto quiere decir que en ningún momento se le esta trasladando el domino.-
Así mismo lo que usted ha escuchado se llama prescripción adquisitiva de dominio que es una institución totalmente diferente a su situación, le explico de una forma breve.-
En inicio teóricamente la prescripción supone el abandono de un inmueble o una cosa por su(s) titulare(s) o dueño, así mismo la prescripción se alega judicialmente no es automática y para ello se requiere de algunos requisitos legales que el interesado debe probar como lo son; plazo de posesión pacifica e interrumpida de 30 años o 10 depende si la prescripción es ordinaria o extraordonaria.
Finalmente para su tranquilidad en palabras sencillas usted ha cedido su tenencia del inmuble de forma onerosa atraves de un contrato de arrendamiento, pero la propiedad usted la conservara.-