soy estudiate de Derecho.
Me dejaron una interrogante.
Puede la madre representar a un hijo menor de edad en un proceso de reconocimiento voluntario a sabiendas de que no es el padre?
Y que calidad tendría la madre en este proceso?
... según nos dijo el lic no se puede, entiendo porque el caso de reconocimiento voluntario es un acto unilateral (sólo del padre) e independiente, puede hacerlo de cualquier forma de las que nos da el art. 143, excepto si el hijo ya fue reconocido o si ya fue asentada la partida sin filiación paterna...
Pero no se sinceramente si estoy en lo correcto. Muchas gracias
Me dejaron esa interrogante y tengo esta otra no se si podría ayudarme.
Puede la madre representar a un hijo menor de edad en un proceso de reconocimiento voluntario a sabiendas de que no es el padre?
Y que calidad tendría la madre en este proceso?
... según nos dijo el lic no se puede, entiendo porque el caso de reconocimiento voluntario es un acto unilateral (sólo del padre) e independiente, puede hacerlo de cualquier forma de las que nos da el art. 143, excepto si el hijo ya fue reconocido o si ya fue asentada la partida sin filiación paterna...
Pero no se sinceramente si estoy en lo correcto. Muchas gracias