Tengo una consulta, un cliente tiene la mayoria de acciones en una sociedad, y para comprar un equipo de la empresa, saco un prestamo a su nombre, como persona natural (esto porque le daban a el mejores beneficios en cuanto a la cantidad e interes). Ahora bien, lo que mi cliente manifiesta es que quiere hacer un convenio o contrato con la empresa en donde la empresa se haga cargo del pago de la cuota del prestamo, y demostrar con facturas que efectivamente ese prestamo lo ha utilizado la empresa (solamente una parte de ese prestamo lo uso para pagar otro que tenia anteriormente, gastos administrativos se podria decir, lo cual ya pagó hasta esta fecha) y que el solamente fue como un intermediario. Me pueden asesorar que clase de contrato o convenio realizar?
LO que le encuentro posibilidades seria una Subrogacion, donde la empresa le pague al Señor lo que gasto pero para que se opere la calidad de acreedor de forma legal tendria que haber cancelado el señor TODA la deuda y el banco le cedereia por subrogacion la calidad de acreedor.
Art. 1478.- La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le
paga.
Art. 1479.- Se subroga un tercero en los derechos del acreedor o en virtud de la ley, o en virtud
de una convención del acreedor.
Art. 1480.- Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, y aun contra la voluntad del
acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio:
1º Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o
hipoteca;
2º Del que, habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a
quienes el inmueble está hipotecado;
3º Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente;
4º Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia;
5º Del que paga una deuda ajena; consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor.
Art. 1481.- La subrogación convencional está sujeta a las reglas de la cesión de derechos.