Buenas noches, necesito de sus conocimientos notariales, quiero saber si el otorgante de un poder general judicial y administrativo con clausula especial, puede establecer como clausula especial un periodo de vigencia del poder por mesesmeses o año y esto equivaldria a que quedaria revocado el poder a la finalizacion del plazo establecido. Gracias por sus conocimientos aportados. Exitos en sus labores.
El tiempo de vigencia de un poder es por un año, a menos que sea estrictamente especial que dura lo que el tiempo sea para realizar la acción o acciones expecificadas.
liss125 escribió: El tiempo de vigencia de un poder es por un año, a menos que sea estrictamente especial que dura lo que el tiempo sea para realizar la acción o acciones expecificadas.
de donde saca ese plazo colega?, jajaja, (que chistosa)
Pero ya fuera de chiste: si el poder no especifica plazo se entiende que es por tiempo indefinido, y en el caso que se trate de uno especial finaliza al cumplirse el plazo o al completar la actividad encomendada lo que llegue primero.
La base legal la encontrara en los arts. Referentes al mandato contenidos en el Codigo Civil.