Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros
CIRCULAR
No. 1/2013
A REGISTRADORES JEFES Y REGISTRADORES AUXILIARES DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS; Y AL PERSONAL DE ASESORIA AL USUARIO
El Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, en uso de la atribuci6n legal que le confieren los
articulos 9 atribuci6n 58 de la Ley de la Direcci6n General de Registros; 15 de la Ley de Reestructuraci6n del
Registro de la Propiedad Rafz e Hipotecas; 15 del Reglamento de esta ultima Ley; 4 del Decreto Ejecutivo No.
62 del 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 227, Torno 325 del 7 de ese mes y afio; y 3
del Decreto Legislativo No. 462 de fecha 5 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 187, Torno
329 dell 0 del citado mes y afio; con la finalidad de uniformar el criterio de calificaci6n, y
CONSIDERANDO:
I) Que el articulo 4 de la Ley contra la Usura, vigente a partir del 24 de febrero de este afl.o, establece una
presunci6n legal de la existencia de un prestamo encubierto en toda venta de inmuebles 0 muebles con
pacta de retroventa, cuando ocurra cualquiera de las circunstancias que tal disposici6n sefiala;
IT) Que ha informado la Administraci6n, que existen diversos criterios de los Registradores Auxiliares del
Registro de la Propiedad Rafz e Hipotecas, sobre la aplicaci6n del citado articulo 4, por no haber
reglamento de esa ley, especialmente por no haberse establecido la forma de comprobaci6n de los
antecedentes 0 circunstancias que dan motivo a la presunci6n;
Que la Administraci6n ha sometido a la consideraci6n del Consejo Directivo, la emision de un
Lineamiento, de conformidad al articulo 15 del Reglamento de la Ley de Reestructuraci6n del Registro
de la Propiedad Rafz e Hipotecas, sobre la aplicaci6n del expresado articulo 4 de la Ley contra la Usura,
a efecto de que el Registrador califique los documentos que amparan compraventas de inmuebles con
pacta de retroventa, de conformidad a los siguientes parametres: I) Aplicar la Ley contra la Usura
aunque no haya Reglamento, porque ella establece una prohibici6n; II) Respecto a la aplicaci6n del
articulo 4 de la Ley: 1) en 10 relativo a la letra a), se debe respetar la fe publica notarial, cuando en el
instrumento se relaciona que existe entrega material del inmueble vendido; en 10 referente a la letra b),
si en el instrumento se relacionan intereses, sin importar la forma en que estes se denominen, se debera
denegar de una vez la inscripci6n del documento; y en 10 que respecta a la letra c), se debera verificar el
valor de la transferencia asi: i) si el precio es menor al precio con el queel vendedor adquiri6 el
inmueble, el cual consta en el antecedente registral, se denegara la inscripci6n del documento, con base
en 10 dispuesto por los artfculos 693 inciso 2° del C6digo Civil; 10 inciso 10
• de la Ley de
Procedimientos Uniformes para la Presentaci6n, Tramite y Registro 0 Dep6sito de Instrumentos en los
Registros de la Propiedad Raiz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad
Intelectual; y 13 inciso 3° del Reglamento de la Ley de Reestructuraci6n del Registro de la Propiedad
Rafz e Hipotecas; ii) si el precio de la compraventa que se pretende inscribir, es igual 0 mayor al que
consta en el antecedente registral, se procedera a la calificaci6n del documento y si cumple con los
Doctor J eE: que Argumedo
Secretario del Consejo Directivo
requisitos de ley, se ordenara su inscripci6n; y ill) Los contratos de compraventa de inmuebles con
pacta de retroventa, otorgados antes de la vigencia de la ley mencionada, se calificaran e inscribiran sin
tomar en cuenta las clausulas que puedan contener, siempre que cumplan con los requisitos pertinentes
sefialados para dicho contrato, en el Titulo XXIII del Libro Cuarto del C6digo Civil. Lo anterior, por no
tener la ley mencionada efecto retroactivo, con base en los articulos 21 de la Constituci6n y 9 del
C6digo Civil;
POR TANTO, con base en el Acuerdo de este Consejo Directivo No. 128-CNR/2013 de fecha 20 de junio del
presente ano, emite el siguiente lineamiento de caracter general y de obligatorio acatamiento para los
Registradores de las Oficinas del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas:
"que el Registrador califique los documentos que amparan compraventas de inmuebles con pacta de retroventa,
de conformidad a los siguientes parametres: I) Aplicar la Ley contra la Usura aunque no haya Reglamento,
porque ella establece una prohibici6n; II) Respecto a la aplicaci6n del articulo 4 de la Ley: 1) en 10 relativo a la
letra a), se debe respetar la fe publica notarial, cuando en el instrumento se relaciona que existe entrega material
del inmueble vendido; en 10 referente a la letra b), si en el instrumento se relacionan intereses, sin importar la
forma en que estes se denominen, se debera denegar de una vez la inscripci6n del documento; y en 10 que
respecta a la letra c), se debera verificar el valor de la transferencia asi: i) si el precio es menor al precio con el
que el vendedor adquiri6 el inmueble, el cual consta en el antecedente registral,.se denegara la inscripci6n del
documento, con base en 10 dispuesto por los articulos 693 inciso 2° del C6digo Civil; 10 inciso 1°. de la Ley de
Procedimientos Uniformes para la Presentaci6n, Tramite y Registro 0 Dep6sito de Instrumentos en los Registros
de la Propiedad Ralz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual; y 13 inciso 3°
del Reglamento de la Ley de Reestructuraci6n del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas; ii) si el precio de
la compraventa que se pretende inscribir, es igual 0 mayor al que consta en el antecedente registral, se procedera
a la calificaci6n del documento y si cumple con los requisitos de ley, se ordenara su inscripci6n; y III) Los
contratos de compraventa de inmuebles con pacta de retroventa, otorgados antes de la vigencia de la ley
mencionada, se calificaran e inscribiran sin tomar en cuenta las clausulas que puedan contener, siempre que
cumplan con los requisitos pertinentes seflalados para dicho contrato, en el Titulo XXIII del Libro Cuarto del
C6digo Civil. Lo anterior, por no tener la ley mencionada efecto retroactivo, con base en los articulos 21 de la
Constituci6n y 9 del C6digo Civil".
COMUNIQUESE la presente circular, a todos los Registradores Jefes y Registradores Auxiliares del Registro
de la Propiedad Raiz e Hipotecas; asi como al personal de Asesoria al Usuario, para los efectos legales
consiguientes. San Salvador, veintiuno de junio de dos mil trece.
Consejo Directivo del CentroNacional de Registros
C<IRCULA.R
No. 2/2013
A REGISTRADORES JEFESY REGISTRADORES AUXILIARES DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD·RAIZEIDPOTECAS; Y AL PERsONAL DE ASESORIA AL USUARIO
El Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, enuso de la atribuci6n legal que Ie confieren los
artfculos 9 atribuci6n sa de la Ley de la Direcci6n General de Registros; 15 de la Ley de Reestructuraci6n del
Registro de laPropiedadRafz e Hipotecas; 15 del Reglamento de esta.ultima Ley;4 del DecretoEjecutivoNo.
62 del 5 de diciembre deJ994,publicado en el Diario Oficial No. 227, Torno 325 del? de ese mes y afio; y 3
del Decreto Legislative-No, 462defecha 5 de octubre de 1995, publicadoen el Diario Oficial No. 187, Torno
329 del 10 del citado mes yafi'o; con.la finalidadde uniformar el criterio de calificacion.y
CONSIDERANDO:
I) Que existe diversidad decriteriosde los Registradores de laPropiedad Rafz e Hipotecas, en Ia
calificaci6n de documentos que amparan un credito ala produccion yuna prendamercantil 0 agricola,
en el mismo instrumento, en cuyaexpedici6n no se relaciona por que acto se expide, en cuantoa la tasa
que se debe cobrar en concepto de derechos de registro, ya que ciertos Registradoresconsideranque se
debe eobrar por el.monto del credito; otros, por el vahio de la prenda; yalgunos, por el valor total deja
garantfa prendaria; .
II) Que los Registradoresson independientes y responsables de su calificaei6n, y no fue sino hastaque la
Banca se quejara de la diversidad de eriterios yque interpusiera los recursos que laley lefranquea, que
la Direcei6n de Registros de la Propiedad Rafz e Hipotecas -DRPRH-conoci6 dicho tema, en Ioscuales
unanime y reiteradamente se ha sentado criterio jurisprudencial en materiade registro, en elsentidode .
que el pago de, derechos registrales conforme a la .ley, en los casas que sepresentan para inscripci6n
. documento de prenda,: el cobro debe hacerse con base en el valor total de Ia garantfa prendaria, sea esta
mercantilo agricola; , ..
Que la Administraci6n ha sometido a la consideraci6n del. Consejo .Directive,' la emision de un
Lineamiento,de conformidad al articulo 15 del Reglamento de la Ley de Reestructuraci6n del Registro
de la Propiedad Rafze Hipotecas, a efecto de que: a) encaso de presentarse instrumentos en los que se
, relacione un credito a la produccion y la garantfa prendaria, sea esta mereantil 0 agricola;'se debe exigir
. que se eonsigneen la razon de expedici6n del testimonio, el acto por el cual se expide; y b)se debera
exigir el pago de la tasa registral que corresponde a cada uno de los siguientes actos, de conformidadal
Art. 48 de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la
PropiedadRaiz e Hipotecas: Credito a la Produccion, Art. 48 ordinal 3°),·por el monto del credito; y
Prenda Mercantil 0 Agricola, Art. 48 ordinal 1°) letra c), por el valor total de dicha garantfa;
\
POR TANTO, con base en el Acuerdode esteConsejo Directivo No. 144~CNR/2013 de fecha 18de julio del
presente afio, emite el siguiente lineamiento de caracter general y de obligatorio acatamiento para los
Registradores de las Oficinas del Registro de la Propiedad Rafze Hipotecas:
"a) que en caso de presentarse instrumentos en los que se relacioneun credito a la produccion yla garantia
prendaria, sea esta mercantilo agricola, se debe exigir que se consigne en la raz6n de expedicion del testimonio,
el acto por el cual se expide; y b).se deberaexigir el pago de la tasa registral que corresponde a cada uno de los
siguientes actos, de conformidad al articulo 48 de la Ley Relativa a las. Tarifas y Otras Disposiciones
Administrativas del Registrode la Propiedad Raiz e Hipotecas, asi: Credito a laProducci6n, ordinal 30),por el
monto del credito; y Prenda Mercantil 0 Agricola, ordinal!0) letra c), por el valor total de dicha garantia".
COMUNiQUESE la presente circular,atodos los RegistradoresJefes y Registradores Auxiliares del Registro
de la Propiedad Raiz e Hipotecas;asi comoal personal de Asesorla al Usuario, para los efectosIegales
consiguientes. San Salvador, diecinueve de julio dedos mil trece. .
Consejo Directivo del Centro NacionaI de Registros
CIRCULAR . .
No. 312013
A REGISTRADORES JEFES Y REGISTRADORES AUXILIARES DELREGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAIZ EIllPOTECAS; Y AL PERSONAL DE ASESORIA AL USUARIO
El Consejo Directive del Centro Nacional de Registros, en uso de la atribuci6n legal. que le confieren los
artfculos 9 atribuci6n S8 de la Ley de la Ditecci6n General de Registros; 15 de la Ley de Reestructuracion del
Registro de la Propiedad Rafz e Hipotecas; IS del Reglamentodeesta.ultima Ley; 4 del Decreto EjecutivoNo.
62 del 5 de diciembre de 1994;publicado en elDiario Oficial No. 227, Torno 325 del 7 de ese mes y afio;y 3
del Decreto LegislativoNp.'462·'de fecha 5 de octubre de 1995, publicadoen el Diario Oficial No. 187, Tomo
329 del 10 del citado mes'Y~()~',conJa finalidadde uniformar el criterio de.calificacion, y
, "'.... , r: " ~,
CONSIDERANDO: >-"'''.< ,
I) Queen las diligencias notariales de Remedicionde Inmuebles, Titulos Supletoriosyde Aceptacion de
Herencia reguladas por los articulos 15, 16 Y18 ysiguientes de Ia Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicci6n Voluntaria y de Otras Diligencias, existe divergencia de criterios de los Registradores de la
Propiedad Rafz e Hipotecas, encuanto a si es posible legalmente mediante escrituras de rectificaciono
sustituci6nde folios, enmendar errores materiales 0 deconcepto cometidosen la resolucion final que se
protocoliza; . .
II) La Administracion advierte que en la escritura de protocolizacion se consigna la resolucion final
pronunciada.por el notario en las.respectivas ·diligencias, resolucion que' por ser actuacion jurisdiccional
aunque no contenciosa, tiene caracter definitive; Ademas, con las diligencias originales.compuestas de
aetas notariales y otros documentos, porejemplo, esquelas de notificaciones, edictosy planos realizados
por o que afectan a terceros, se forman expedientes; diligencias que en loscasos de remedicion de
inmuebles y de tltulos supletorios deben ser entregadasal interesado, no estando facultado el notario
para conservarlasensu archive. Por tales razones, nopuede ese delegado del Estado, modificar la
resoluci6n final aunque el libra de protocolo se encuentre vigente y no hayaentregado las diligencias
originalesal interesado. Enconsecuencia, solamente precede la sustituci6n de folioaal igual que la
escritura de Aclaracion, .cuandoel .error seha ·cometido en la redaccion de. la.escritura de
protocolizacion de la resoluci6n final, en los elementos extrfnsecos 0 de forma, y siempre que el libro de
protocolo del. notarioeste vigente. En el caso de 'errores de concepto y que afecten los requisitos
. . intrfnsecos, no debepermitirsesustitucion defoliosni rectiflcacicn; sino que deberan iniciarse nuevas
. diligencias, presentandose la escritura de protocolizaci6n correspondiente.en aplicacion de los artfculos
15, 16 Y 18 Ysiguientes de la Ley del Ejercicio Notarialde la Jurisdiccion Voluntaria y de Otras
Diligencias;8 y 9 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentacion, Tramite y Registro o
Deposito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad RafzeHipotecas, Social de Inmuebles, de
Comercioy de Propiedad Intelectual; 96; 97y98 del Reglamento de laLey de Reestructuraci6n del
Registro de la Propiedad Rafz e Hipotecas, Y segun elanalisis que antecede, sehasolicitadoal.Consejo
Directive emitir el Lineamiento respective en los terminos expuestos;
....... t ~
PORTANTO,con base en elAcuerdode esteConsejo DirecnvoNo.163-CNR/2013 de fecha30 de agostodel
presente ano, emite el siguiente lineamiento de caracter general y de.obligatorio acatamiento para los
Registradores de las Oficinas del Registro de la Propiedad Rafz e Hipotecas:
"en.casode que en laescritura de protocolizaci6n de la resolucionfinal endiligencias notariales de Remedicion
de Inmuebles, Titulos Supletoriosy Aceptacionde.Herencia, el notario hubiere cometido errores de concepto 0
material 0 de forma, se resolvera asf: a) en elerror deconcepto, nose permitirasustitucion de folios ni
rectificaci6n, sino que debera efectuar nuevas .diligencias y presentar para. su inscripci6n la .escritura .de
protocolizaci6n de la resoluci6n final que pronuncieen ellas.y bjenel error material 0 de formase permitira
sustituci6nde folios si ellibro deprotocoloestuviere vigente. En elcaso que este hubiere vencido, se permitira -.
escritura de aclaraci6nsiempre que no se afecte el acto 0 el contenido de la resoluci6n final que se protocoliza' .
-.COMUNIQUESE la presentecircular, a todos los Registradores .Jefes y Registradores Auxiliares del Registro
de la Propiedad Raiz e. Hipotecas; as! como alpersonal de Asesona al Usuario, para .los efectos legales
consiguientes. ~an Salvador, dos deseptiembre de dos mil trece.
,...oo" ...,~
:'•~ .".'..'.\'''
c .. .'\........ .' I "'~..,
Consejo Directive del Centro NaCionalde Registros
'C·IR.CULAR
'No.4/2013 .
A REGISTRADOREs JEFES YREGISTRAJ)ORES AUXILIARES DELm;<USTRO DE LA
PROPIEDAD RAIZEHlPOTECAS;Y AL'PERSONALDEASESORIA AL USlJARIO '
EIConsejo Directivo del Centro Nacional deRegistros,en uso de la atribucionJegalque Ieconfieren los
articulosS atribucionS" de la Leyde la Direcci6n General de Registros; 15. de la Ley de Reestructuraei6n del
Registro de.la Propiedad Rafte Hipotecas; 15 del Reglamento deesta ultimaLey;4 del Decreto.Ejecutivo No.
62 del 5 de diciemb!~deJ·99~,publicado en elDiario OficialNo. 227, Torno325 del7 de ese mes)' afto; y 3
del DecretoLegislativoNo~46ZdeJecha5 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 187, Tomo
329 del 10del citadoin,eS;Y'ai)o; conl~ finalidad de uniformar el criterio de calificaci6n, y .
, .,
CONSIDERANDO: .
I) Que la Direccion de Registros de la Propiedad Rail e Hipotecas, ha puesto a consideraci6n del Consejo
Directivoel slgulentecesoplanteado en Mesade Registradores: se presentaalRegistro de la Propiedad
, Rafz una escritura de compraventa que es observada por defectos de forma, Alnoser subsanada en
tiempo, se ,cancela de pleno derecho. Posteriormente, se presentauna escriturade Rectificacion de Ia
misma, laque es observadaporno haberse presentado la escritura de compraventa quela origina. Luego
se presenta testimonio de una segunda compraventa -.sobre el mismo inmueble a favor de otro
comprador. EI primercompradorvuelvea presentarel testimonio de la primeracompraventa otorgada a:
su favor y cuya presentaci6nfuecancelada de plene derecho. Se pregunta sisera inscribible algunade
las ventasen esas circunstancias; "
II) La expresada Direcci6n en su analisis dice:' el Art. 711 inciso 20 del C6digo Civil, confiere prioridad al
instrumento de rectificacion, por virtud de los efectos complementarios que leatribuye la compraventa
inicialaunquepresentadacon posterioridad, En el casoquesea:naIiza, existenelementosquepuedenser
vennladosenla via administrativa registral,y otros quecorrespondena la vfajudicial,como esel caso
de la doble ventaEn.lo que registralmentecorresponde, el analisis debeorientarse adeterminer si la
prioridad que.tiene .la.presemaciondeIa escritura .derectificaeion, aplica a lao presentaci6n con
posterioridad de Iacompraventaque.rectificanoobstante constar la presentaci6n de una.segunda.venta
. a favor de otrocomprador,con anterioridad a laprimera compraventa;
, ..
HI) En el caso planteadose debe:inscribirla'primera compraventajuntamentecon fa rectificacion,'porque de'
conformidad al inciso 2.0 delcitado articulo 711delC6digo Civil, la.escritura derectificaci6nle
complementaelrango preferente a-la presentacion de Ia eompraventaque rectifica, aunqueesta haya
sido presentada con posterioridad. En cuanto a la segundaventaotorgada a favor de otrocomprador, la
inscripci6n delinstrumento esimprocedentey debe resolverse la denegatoria respectiva. Por 10 anterior,
de conformidad alArt. 15 delReglamento de laLeyde Reestructuraci6ndel Registrode la Propiedad
Rafz e Hipotecas, se basolicitado al Consejo Directivo emitir el Lineamiento en correspondenciaal
analisis efectuado;
.Doctor Jose 'que Argumedo
Secretario del Consejo Directive
POR TANTO, con base en el Acuerdo deeste Consejo Directivo No. 164:-CNR/2013defecha30 de agosto del
presente ano, emite el siguiente lineamiento de caracter general y de obligatorio acatamiento para los
Registradores de las Oficinas del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas:
"en caso depresentarseescrituradeRectificaci6n de un documento que fue observado ycancelado de pleno
derecho, .laprioridad registral de la Rectifioacion, de conformidad al articulo 711 del Codigo Civil,
complementael rango preferente a ·la··presentaci6n de ·lacompraventa .que rectifica,aunque se presente
nuevamentecon posterioridad, y exista documento con prioridad registral que.la preceda,debiendo esteultimo
ser denegado de.una vezporno ser inscribible,", .
COMUNiQUESE lapresente circular, a todos losRegistradores .Jefes y Registradores Auxiliares del Registro
de laPropiedadRaize Hipotecas; asf comoal personalde Asesoriaal Usuario, para .losefeetosIegales
consiguientes. San Salvador, dos de septiembre de dos mil trece. .. .
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Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros .
CIRCU.LAR···
No. 5/2013·
. '.. . .: '..
AREGISTRADORES JEFES DE· LOS DEPARTAMENTOSDE MATRtcULAS Y DE
DOCUMENTOS . MERCANTILES;REGISTRADORES DECOMERCIO;JEFES DEL
DEPARTAMENTO DE BALANCES Y DE LA UNlDAD DE ASESORIA YATENCI6N AL
CLIENTE
. EI ConseJo Directive del Centro Nacional de Registros, en uso de la atribucion legal que leconfieren los
artfculos 9atribuci6n sa de hi Ley de .la Direccion General de Registros; 15 de la Ley de Reestructuracion del I'
Registro de la Propiedad Rafz e Hipotecas; 15 del Reglamento de esta ultima Ley; 4 delDecreto Ejecutivo No.
62 del 5 de diciembrede 1994,publicadoen el DiarioOficialNo.227, Tom0325del7deesemesy aao; y3
. delDecreto Legislative No. 462 defecha 5de octubrede1995,publicado enel DiarioOficiaINo.187,Tomo
329 del 10 delcitado mesyaf1o; con lafinalidadde unifomiar elcriterio de calificacion.y
CONSIDERANDO:
I) . Queexiste divergencia de. criterios entre los Registradores de los Departamentos de: Matrfculas y de
Documentos Mercantilesdel Registro deComercio, con respecto ala interpretacionquedebe darsele al
articulo 64 de .Ia Ley de Registro .deComercio, especfficamente en 10 .relacionado .al mes en que
corresponde cancelar los derechos de renovacion de matrfcula rcuando se tratede sociedades
mercantiles, ya que lareferida disposicion legal en su parte pertinente, prescribe: " ... dentro del mes en
que se inscr.ibi6la respective escrituradeconstitucion en el.Registro de Comercio". El Departamento de
Matrfculas,basandos~en una resolucionque'resolvio un recurso de apelaci6n pronunciadaa las diez
horas y veintisietetninutosd¢l dfa veinticinco de mayo de dos mil diez, es decir, en un caso concreto, es
del criterio que debeentenderse como tal, el mes en que dicho instriunento qued6inscrito enel actual
Registro de Comercio; criterio que no es compartido ·por Registradores .del ·Departamento de
Documentos MefuilJ1tiles por considerar que la fecha que debe tomarsecomocierta, en el caso de las
sociedades que nacieron ala vidajurfdica antes de lacreacion del Registrode Comercio, es elmes en
que quedo·inscrita su respectiva escritura deconstitucionen el Registroque llevaban .los Juzgados de 10
Civil;
U) . Que Ia Direccion del Registrode ComerCio, tomando en cuenta: a) que el Registro de Comercio ya
existfa y antes de la creaci6n del nuevo y actual Registrode Comercio, era llevadopor los Juzgados de
Primera Instancia de 10.Civil; para el caso de las sociedades o personas jurfdicas que fueron constituidas
e inscritasen el.anteriorRegistrodeComercio, opinaque esprecisamentedurante el mesen que
quedaron inscritas en dicho Registro, el que debe tomarseen cuenta para efectos de renovacion de su
matrfcula yaqueunicamente se confiri6 el plazo ·de dos anos contados a .partir de la .entrada en
funcionamiento .del actual Registro.ide. Comercio, para arreglar 0 adaptar su pacto . social a las
disposiciones del nuevo Codigo deComercio; y b) sostener locontrario y decir quees Ia inscripci6nen .
el nuevo Registro ·de Comercio elque debe tomarse en cuenta para el efecto 'indicado, significaria negar
la existencia juridica de aquellassociedades Y. sus obligaciones y derechos contrafdos y ejercidos
respectivamente, durante el tiempo anterior a la inscripci6n del instrumento de adaptaci6nde las
mismas, contraviniendose tambien elartfculo 21 de la Constituci6n dela Republica que porregla
general, prohibe el efecto retroactivo de las leyes. Ademas, no se observaria 10 prescrito en el articulo
104 .de la .. Ley de Registro de Comercio que disponeexpresamente: ''Los· libros del Registro de
Comercioanexo a los Juzgados de Primera Instancia pasaran al Registro de Comercio, a la fecha en que
tal Oficina inicie.sus actividades de servicio publico; Las inscripcionescontenidas en ellos, tendran
plena validez legal sin otros requisites,"; .
DI) Que la Administracion ha sometido a 'laconsideracion del ConsejoDirectivo, la emisi6n de un
Lineamiento, deconformidad.a1.articulo 9 .atribucion.S" de IaLey·de·Ia Direccion General de Registros,
en los terminos expuestos; . .. .. . ", .
POR TANTO, con base en el Acuerdo de este Consejo Directivo No. 16S-CNR/2013 de fecha 30 de agosto del
presenteafto, emite el siguiente lineamiento de caractergeneral y de obligatorio acatamiento para los
Registradores Jefes .de los Departamentos de Matriculas. y.de Documentos Mercantiles; Registradores
de Comercio; Jefes delDepartamento de Balances y de la Unidad de. Asesoria yAtencionalCliente: . .
"paraelcaso de las sociedades 0 personasjuridicas que fueron constituidase inscritas en el anterior Registro de
. Comercio que llevaban los Juzgados de 10 Civil, el pagode los correspondientes derechos yla .solicitud de
renovaci6nanual de la matrfcula, se realizaran dentro del mesenque quedaroninscritlsen eseRegistro.", .
. .
COMUNlQUESE la presente circulara los Registradores Jefes de los Departamentos de Matrfculas y de
Documentos Mercantiles; Registradores de Comercio; Jefes del Departamento deBalancesy de laUnidadde
Asesoria y Atenci6n al Cliente, para los efectos legales consiguientes. San Salvador, dos de septiembre de dos
mil trece, . ... .. ... .
,
Consejo Directive del Centro Nacional de Registros
CIRCULAR
No. 612013
A REG1STRADORES JEFES Y REGISTRADORES AUXILIARES DELREGISTRO.DE LA
PROPIEDADRAIZ EBIPOTECAS; Y AL PERSONAL DEASESORIAAL USUARIO
El Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, en uso de la atribuci6n legal que Ie confieren los
artfculos9 atribuci6n sa de la Ley dela Direcci6n General de Registros; 15 de la Ley de Reestructnracion del
Registro de.la Propiedad Rafz e Hipotecas; 15 del Reglamento de esta ultima Ley; 4 del De¢retoEjecutivo No..
62 del 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo 325 del 7 deese mesy ano; y 3
del Decreto Legislativo No. 462 de fecha 5 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 187,TotIlo
329 dell 0 del citadomes y ano; con la finalidad de uniformar elcriterio de calificaci6n, y
CONSIDERANDO:
. . . "..
I) Que la Direccion de Registros de laPropiedad Rafz e Hipotecas.ba puesto aconsideraci6n delConsejo
Direetivoel siguiente easo planteado en Mesa de Registradores: l.ES necesario que en la adjudicaci6n en
pago 0 venta en remate judicial de inmueble, eljuez en Ia resoluci6nhaga latradici6ndel mismoal
adquirente 0 basta que dicho funcionario en el oficio manifieste queel adquirente acepta la entrega
material del bien raiz? A este respeeto existen dos criterios.: el primero sostiene que .resulta
imprescindible que el juzgador exprese que se vuelve representante del deudor para darle cumplimiento
al fallo dictado,hacerla tradici6ndelinmuebleal adjudieatario ytransferirle el dominio, con el fin de
observar 10 establecido en el Titulo VI, Capitulo II del Codigo Civn.c:.e.C.-; citando como disposiciones
aplicables los Arts. 651, 652 inc. 3°, 654, 667, 687, 688 CC. EI segundocriterio sostiene que no es
necesario que el juez exprese que haee la tradici6n del inmueble, ya que esta, en .terminos generales, se
. entiendeeomo convencion que tiene por objeto extinguir obligaciones, Deena resulta que en la
tradici6n al efectuarsela entrega de la cosa, 'se produce tanto por parte deltradente como del adquirente,
la intenci6n de transferiry adquirir el dominio, Por tal motive el Art. 651C.C. al defmir latradici6n,
expresa que eldueno debetener la facultad e intencion de transferir el dominio sobre.la cosa, y.por parte
del adquirente debe existir capacidad e intenci6n de adquirirla;
II) La referida Direcci6n en su analisis dice: a) que el Art. 655 C.C. prescribe que para que sea valida .la
tradici6n en queintervienen iilandatarios 0 representantes legales, serequiere queestos obren dentro de
los llmites delmandato 0 de su representacion 'legal; pero conforme a la legislaci6n de Ia materia,el
mandatoque.se '~onfiere. al juez, en el caso, tiene caracter especialisimo a tenor de 10 prescrito por el
Art. 652 C.G, y8;quesecircunscribe,.Un.icamente a la facultad de representar at ejecutado.para efecto de
transferir eLdolliiIltod~iestesobre lacosaj-advirtiendose facilmente el prop6sito del.legisladonde que la
eosa pase alpatri~PW6' delejecutatit~'porvift'4~ del acto realizado por el juez en representacion del
ejeeutado, ya que 18. disposicion preeisamenteesta ubicadaetrla parte del C6digo Civil que desarrollala
tematica relativa ala tradicion.Bnconsecuencla.bien sea que el juez otorgue Iaventa 0 en su defecto.la
adjudicaci6n en pago,por ese s610 hecho debe entenderse que opera la tradici6n de .la cosapor
. ministerio -deley,ya.que esees.rprecisamente.rel objetoespecifico'de'larepresentacionconferida :al' .
juez; b) .tal criterio ha prevalecido de forma reiterada y casiuniforme en las actuaciones de los tribunales
de 10 Civil de la Republica y en la practice de los Registros de la Propiedad Rafz, y constituye el
resultado de una interpretacion arm6nicay con verdadero sentido juridico, de la legislaci6n atinente a
esos actos por 10cual, introducirexigencias innecesarias resultaria lesivo para los procesos judiciales, en
los casos de ventas forzadas, porque implicaria exigir al juez de la causa actos adicionales no previstos .
en los Articulos 660 y 661 del C6digo Procesal CivilyMercantil que reglan el remate; y 663 del citado
C6digo, que regula 10relative a la adjudicaci6n en pago; disposiciones en las que no se contempla que
el juez debe hacer la tradici6n, ni mucho menos que el comprador en la subasta, ni en su casoel
adjudicatario, deban comparecer en el proceso aceptando la adjudicaci6n, ya que no existe convenci6n
. en dichos .casos, sino tradici6n por ministerio de ley; y c) por otra parte, laexigencia afectaria los ."
intereses de terceros, que tienen inscritos sus derechos de propiedad desde hace muchos afiosen los
distintos Registros, sin que las inscripciones contengan ese requisito innecesario y confianen la
seguridad juridica que proporciona el sistema inmobiliario .registral; perc en .el supuesto caso que se
adoptara la exigencia por la via del lineamiento, en adelante cualquier interesado podria pedir en los
tribunales lanulidad de inscripciones anteriores -las cuales son Iegltimas-, s610 porel hecho de no
haberse consignado la expresi6n ''tradici6n del inmueble"; .
III) Que segun loexpuesto, Ia mencionada Direccion ha solicitado al Consejo Directivo emitir, de
conformidad a 10que establece el Art. 15 del Reglamento de la Ley de Reestructuraci6n del Registro de
la Propiedad Raiz .e Hipotecas, mediante la circular correspondiente, el siguiente lineamiento: "Para
.inscribir por traspaso un inmueble que ha sido adjudicado en pago 0 vendido en publica.subasta;por ser
dichas transferencias por ministerio de ley, no se necesita que en eloficio que remiteel juez ordenando
la inscripcion, y en lacertificaci6n de aprobaci6n del remate oadjudicaci6n en pago, se consigne la
frase: "que se hace la tradici6n". Lo anterior, en cumplimiento de los articulos 18, 654,655, 660, 661 y
663 todosdel C6digo Procesal Civil y Mercantil,en relacioncon los articulos 651, 652 inc. 3° y 655 del
C6digo Civil";
. .
PORTANTO, con base enel Acuerdo deeste Consejo Directivo No. 171-CNR/2013 de fecha 5 de septiembre
del presente afio, emite el siguiente lineamiento de caracter general y de obligatorio acatamiento para los
Registradores de las Oficinas del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas: .
"Para inscribirpor traspaso un inmuebleque ha side, adjudicado en pago ovendidoen publica subasta, por ser
dichastransferenciaspor ministerio de ley, no senecesita que en el oficio que remite el juez ordenando la
inscripcion, y en la certificaci6n de aprobaci6n del remate 0 adjudicacion en pago, se consigne la frase: "que se
hace la tradici6n". Lo anterior, en cumplimiento de los articulos 18, 654, 655,660, 661 Y663 todos del C6digo
Procesal Civil y Mercantil, en relaci6n con los articulos 651, 652 inc. 3° y 655 del C6digo Civil".
COMUNiQUESE la presente circular, a todos los Registradores Jefes y Registradores Auxiliares del Registro
de la Propiedad Raiz e Hipotecas; asi como al personal de Asesoria al Usuario, para los. efectos .legales
consiguientes. San Salvador, seis de septiembre de dos mil trece.