Firme un contrato en donde arrendaba una parcela y la cual construi ahora deseo desocuparla y me dicen que no puedo subarrendar o vender porque la comstruccion paso a ser propiedad de los dueños del terreno. Puedo lograr algo a mi favor este es el inciso bajo el cual ellos se amparan.
"Las construcciones que se hagan de carácter permanente pasaran a ser parte de la porción de terreno arrendado y de propiedad de la sociedad arrendante, sin costo alguno, como vitrinas, luminarias, puertas, azulejos, tableros eléctricos, interruptores de luz, y otras que al ser separadas de la porción de terreno pudieren ocasionar prejuicios en el mismo"
No tiene derecho a nada una vez terminado el plazo del contrato todas las mejoras que ud haya efectuado en el inmueble arrendado pasara al beneficio del arrenante sin ningun costo para el o ella, pero si en caso ud. ocasiona daños a la propiedad por sustraer o quitar una vitrina, luminaria, puerta, azulejos etc. adherido al inmueble, el dueño o dueña esta es u pleno derecho de demandar por los daños materiales que ha ocasionado al inmueble. Ah escepcion que sea de comun acuerdo y que haya un documento firmado por ambos ud, puede proceder a quitar lo que se indique en el documento. Suerte.
luciket escribió: No tiene derecho a nada una vez terminado el plazo del contrato todas las mejoras que ud haya efectuado en el inmueble arrendado pasara al beneficio del arrenante sin ningun costo para el o ella, pero si en caso ud. ocasiona daños a la propiedad por sustraer o quitar una vitrina, luminaria, puerta, azulejos etc. adherido al inmueble, el dueño o dueña esta es u pleno derecho de demandar por los daños materiales que ha ocasionado al inmueble. Ah escepcion que sea de comun acuerdo y que haya un documento firmado por ambos ud, puede proceder a quitar lo que se indique en el documento. Suerte.
Pero en la clausula dice que todo lo que dañe la propiedad y la construccion puede ser desmontada sin hacer mayores daños mas que pintar....entonces aun asi no se puede hacer nada?
Una vez haya autorizacion y todo por escrito y con el consentimiento del dueño del inmueble y ud. y me supongo bajo una supervision y que sea todo de comun acuerdo ud. lo podra hacer pero como le manifiesto una vez terminado el plazo del contrato y si ud. ya no ocupa del inmueble todas las mejoras quedaran exclusivamente al arrendante sin ningun costo para el. Asi funcionan la mayoria de los contratos de arrendamientos a solo que haya clausulas especiales que queden escrito en el mismo por parte de ambos.
Última Edición: 06 Mar 2018 11:40 por luciket. Razón: ampliar mas la respuesta
En buena medida comparto la opinión de los colegas.
Pero sería necesario considerar si la construcción tiene o no carácter permanente, y dependiendo del tipo de construcción se tendría que evaluar si la cláusula es aplicable.
Lo que recomendaría seria presentarse ante una oficina fisica de un abogado, consultarle tadas los posible pro y contra de iniciar un proceso de inquilinato, costos profecionales, posibles pagos de costas procesales (en caso de perder el caso), entre otros costos que se puedan generar, (tambien puede consultar en la procudarodia), y en base a eso evaluar si es conveniente o no iniciar el referido procesó.
Si considera que es conveniente, primero trate de llegar a un acuerdo con la otra parte, de no lograrlo inicie un proceso de inquilinato, para que sea un juez que determine la naturaleza de la construcción, es decir si esta es permanente o temporal (recomendable solicitar un peritaje), y si usted puede o no demolerlo o desistalarlo.
No recomendaría que simplemente demoler la construcción sin una autorización, sea del propietario o el juez, ya que puede tener repercusiones legales en su contra, por la referida cláusula del contrato; es mejor que acuda a una oficina de algun o varios abogados para que estudien su caso con mayor precisión.
no puede hacer nada solo resignarse y experiencia para todos pues nunca se debe construir en un lugar que no es de nuestra propiedad, ni modo a veces se aprende de una forma drastica