Hace poco me hicieron una consulta sobre los apellidos. El caso es el de una menor no reconocida, pero en la partida le pusieron el nombre y solo un apellido de la madre; cuando fue a la alcaldia a sacar carnet de minoridad se lo negaron por que solo tiene un apellido. sin embargo, yo no creo que eso sea motivo para negar un documento.
La pregunta es, se puede hacer alguna diligencia para que a la menor se la agregue el 2do apellido de la madre?
Que gravisima ignorancia de las autoridades del registro del estado familiar,,,por casualidad no seran de chalchuapa....bueno la base legal de tu pregunta esta en el art. 15 de la ley del nombre de la persona natural la cual a partir de 1990 busco evitar esas discriminaciones en los menores de poseer solo un apellido y ese articulo te dice que cuando los hijos solo fueren reconocidos por la madre llevara los apellidos de esta y si solo tuviere uno la madre lo asignara ( quiere decir que escoge el que mas le gusta) jeee...bueno tienes dos opciones en mi modo de verlo uno es irte al registro del estado familiar hablar con el jefe y llevarle la ley en mano porque a veces o no le creen a uno o simplemente desconocen la ley y le pides que si puede seguir el tramite de rectificacion del que habla la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio y le dices que lo rectifique si el se niega, entonces vienes y te vas por la via judicial a seguir un juicio de rectificacion de asiento de partida de nacimiento...espero que te sirva
El código de Familia en su art. 193 establece que los errores de fondo y las omisiones que tuvieren las inscripciones (en el Registro del Estado Familiar), cuya subsanación no se pida dentro del año siguiente a la fecha en que se asentó la partida, solo podrán rectificarse en virtud de sentencia judicial o actuación notarial.... es decir que la madre luego de la inscripción de la partida de nacimiento tuvo solo un año para ir a solicitar la corrección de ese error, ahora bien, como el año ya paso lo unico que puedes hacer es la Rectificación de Partida de Nacimiento, lo cual por ser una menor de edad tienes que hacerlo via judicial. Recordando que a la "menor" ahora le llamaras "niña" según la LEPINA.
Completamente a favor con la respuesta que te dio Ale, pues ya paso mucho tiempo, al igual que por ser menor debe seguirse el tramite de Rectificación de partida de naimiento por "Omisión", lo cual es porque la alcaldia estaba obligada a indicarle a la madre que debia de llevar la menor los dos apellidos de ella. Si la niña esta cercana a cumplir los 18,es decir a unos meses, dos o tres maximo, podrian esperar que cumpliera los dieciocho y hacerlo via notarial, pero si no mejor siganlo via judicial
LA ADECUACION DEL NOMBRE PROCEDE CUANDO LA PERSONA NACIO ANTES DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL, YA QUE BUSCA ADECUARSE O SOMETERSE A LA NUEVA LEY, PERO SI LA PERSONA NACIO POSTERIOR A LA LEY, PROCEDE ENTONCES LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.