Colegas un cliente me dice que quiere dejar su casa a su hija menor en un testamento, mi pregunta es dejo a la menor y la vez le dejo un curador a esta menor o simplemente dejo en el testamento a la menor.
La facultad de nombrar curador en un testamento es del testador, como notario (designando a su persona), creó que no estarías facultado para agregar arbitraria y unilateralmente una cláusula en el testamento que creas conveniente o no (sin perjuicio de aquellas formalidades y elementos propios que exige el acto de formación del testamento).
Esta facultad (redondeando un poco), es del testador, por lo que sólo podrias preguntarle a él si desea nombrar un curador o administrador de los bienes de la "menor", de ser afirmativa su respuesta, él debe proporcionar los datos de la persona que ocupara dicha figura.
Si la respuesta es negativa, sera la ley la encargada de suplir esta cuestión (código de familia); en éste caso basta con no mencionar o agregar la cláusula en que se determine el nombramiento de un curador o administrador de los bienes.
Por lo que sí el testador te dice que si se nombre un curador, debés agregar en el testamento dicha figura; si dice que no o no dice nada, no se agrega el curador en el testamento.