SEÑORA JEFE, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS, DE LA ........................
Yo, .................., en mi calidad de Notario Autorizante de la Escritura Pública de Compraventa, otorgada por el señor .............Z; presentada para su inscripción bajo el número 2023..................; al efecto le manifiesto:
Que he sido notificado de la resolución de las quince horas y cuarenta y siete minutos del día veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, por medio de la cual me notifican que el instrumento relacionado tiene la siguiente observación: “““““““SE OBSERVA QUE: ..........................”””””
En la calidad indicada y con base a lo normado en los artículos 125 y 134 de la Ley de Procedimientos Administrativos, estando en tiempo, vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN de la resolución interlocutoria pronunciada por el registrador Auxiliar mediante la cual se me observa el referido documento.
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO: Fundamento este recurso en lo que establecen los artículos 1, inciso 2º, 2, 8, 11,18 de la Constitución, 3, 19, 20, 568, 685, 686, 1196, 1202, 2º inciso, 1204, 1223, y 1316 todos del Código Civil, 2 de la Ley de Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, 125 y 134 de la Ley de Procedimientos administrativos, y 66 CPCM, y las demás normas que fueren aplicable del Código Procesal Civil y Mercantil; y en las siguientes razones y explicaciones:
De la observación planteada, no hay ninguna fundamentación legal que justifique la observación planteada, ya que con la compraventa no se está violentando ninguna disposición legal, pues: 1) Como ha quedado plasmado en el documento es voluntad de las partes vender y aceptar el inmueble objeto de la venta, con el gravamen que pesa sobre él, por lo tanto, el no inscribir el documento si iría en contra de la voluntad de los contratantes, pues estos así lo han dispuesto, Artículo 22 de la Constitución; 2) Tal como establece el artículo 2164 del Código Civil, el dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos; 3) Así mismo la hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada sea quien fuere el que la posea y a cualquier título que la haya adquirido, Artículo 2176 del Código Civil; 4) Es de advertir que entre particulares, no hay privilegios y las disposiciones citadas se están refiriendo a personas jurídicas, como Cooperativas o Asociaciones de Ahorro y Crédito, en donde se aplica el privilegio de no poder venderse los inmuebles con gravámenes; 5) Una sola Sentencia no genera Jurisprudencia; y 6) No omito manifestar que en varias ocasiones he presentado Instrumentos en la misma forma y me han sido inscritos y el Registrador cumple con advertir en el auto de inscripción que el comprador acepta el inmueble con el gravamen relacionado.-
En virtud de los razonamientos jurídicos expuestos a usted con todo respeto le PIDO.
Me Admita el presente recurso, se le dé el trámite legal correspondiente y en su oportunidad se ordene la inscripción de la Escritura Pública de Compraventa que tengo presentada para su inscripción bajo el número 20230..............., por haberse comprobado la legalidad al instrumento.
Señalo para oír notificaciones la oficina Jurídica, situada en .................
Fecha .........................-