faith escribió: Que recursos se pueden presentar, en caso que se celebre la audiencia preliminar en un caso de violencia intrafamiliar, sin abogado una de las partes.
Gracias por su ayuda.
En los procesos de violencia intrafamiliar no aplica la procuración obligatoria, lo que regula la ley es la figura de la asistencia letrada, lo implica una figura de asesoría legal a los intervinientes en el proceso.
La LCLVI habla que las partes pueden ser asistidas por un abogado y por el principio o derecho de igualdad de partes, si una de ellas nombra un abogado para que la asista el Juez debe velar por que se cumpla ese derecho y suspender la audiencia y advertir o prevenir a la otra parte que nombre un abogado que la asista y en caso que no tenga recursos económicos que lo solicite a la procuraduría.
en cuanto a las resoluciones apelables, debe de tomar en consideración lo que establecen los arts. 28 y 31 de la ley contra la violencia intrafamiliar así como el 32, donde encontrará los dos supuestos en que procede el recurso de apelación en estos casos, y para mayor ilustración de Internet puede bajar el Protocolo para la Aplicación de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, de la Corte Suprema de Justicia y en el capitulo IX pagina 183 y siguientes encontrará desarrollado ese tema. espero le sea de utilidad la información.