EL CASO ES QUE MI CILENTE TITULO SU FAVOR UN INMUEBLE , EL OBTUBO LA POSESION DE SU MADRE QUE MURIO HACE 20 AÑOS, EL SIEMPRE VIVE AHI, EL CASO ES QUE SUS HERMANOS QUIEREN ANULAR DICHO TITULO POR QUE SE LES TOMO EN CUENTA Y QUE TENIAN DERECHO A LA SUCECION SIN HABER HACEPTADO HERENCIA .MI PREGUNTA ES QUE SI UNA PERSONA TIENE DERECHO A LA POSEION QUE DEJO SU MADRE SIN QUE ESTE VIVA O HAYA VIVIDO EN DICHO IN MUEBLE . FUNDAMENTO LEGAL
Art. 2239.- Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y sin interrupción por dos o más personas, el tiempo del antecesor puede o no agregarse al tiempo del sucesor, según lo dispuesto en el artículo 756.
La posesión principiada por una persona difunta continúa en la herencia yacente, que se entiende poseer a nombre del heredero.
Art. 745.- La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de ser señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Art. 756.- Sea que suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios.
Podrá agregarse en los mismos términos a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores.