alguien me pregunto que si los miembros directivos de una Fundacion o Asociacion pueden recibir salarios.
Tenia entendido que en las asociaciones si se pueden otorgar honorarios a sus directivos, pero a los de una fundacion no, pueda que este equivocado.
Otro caso en particular es, en una Asociacion un miembro de la junta directiva parte del cargo administrativo como directivo, tambien tiene a cargo, por su profesion y conocimientos especializados, atender a personas que son beneficiadas por la Asociacion, consumiendo gran parte del tiempo que podria destinar como profesional en su area. Al final los miembros directivos llegaron al acuerdo, que por la misma necesidad existente, otorgarle una contribucion simbolica.
Es esto legal? o si podria formalizarse de alguna manera, o si directamente podria ser absorvido como un salario por su trabajo administrativo en la asociacion.
Recibir paga por un trabajo es un derecho constitucional, no importa si es una fundacion asociacion iglesia prostibulo...bueno quizas ser contador para un prostibulo no es buena idea pero ese es otro caso...jiji jaha jeje jojo juju.