Buenas tardes respetables colegas, Quiero solicitar de sus conocimientos es el caso que un señor compro un local para su oficina en enero del presente año, dentro del mismo local ademàs de su oficina el antiguo dueño tenia dos arrendatarios, de los cuales uno ha firmado de manera tranquila y total acuerdo contrato con el nuevo propietario, pero el otro inquilino Abogado por cierto, se ha puesto en posiciòn de que se le deben de dar dos meses sin pagar por todo el tiempo que èl ha estado alquilando y que despuès de ese tiempo firmarà nuevo contrato, dice èl que la ley de inquilinato lo empara, y en ùltimo caso aduce la costumbre. En lo personal he leìdo la ley de inquilinato y no hay un artìculo que reze esa obligaciòn, por otro lado no encuentran el contrato que habìa celebrado con los antiguos dueños del local. Mi pregunta existe alguna obligaciòn del nuevo propietario para con los arrendatarios del antiguo dueño, dado que con èl al momento este Lic. que esta exigiendo derechos no tiene contrato firmado y no muestra el anterior para ver si hay clàusulas que lo amparen. Por favor que me pueden aconsejar que haga mi cliente.
1- El abogado que es inquilino no tiene ningún derecho para que se le den dos meses gratis, esa es como dice el colega litigando123, pura vivonada;
2- El abogado inquilino tampoco puede ser obligado a firmar un nuevo contrato, pues el hecho de que se efectúe el traspaso del inmueble por compraventa, el nuevo propietario mantiene las obligaciones y derechos (que estipula el contrato de inquilinato, el cual manifiesta no tenerlo físicamente, pero se presume sus existencia art. 4 y 5 ley de inquilinato) del antiguo propietario, por consiguiente, tanto el destino del local, los periodos de pagos y el monto de los cánones de arrendamiento se mantienen, exactamente igual incluso después de que el nuevo propietario toma posesión del inmueble, art. 28 de la ley de inquilinato; por lo que se debe consultar al antiguo propietario los términos en los cuales se estableció el contrato de inquilinato;
3- Puedes demandar al abogado inquilino, pero si este no está en mora o en cualquier otra circunstancia del art. 24 de la ley de inquilinato, y tu único argumento es que el abogado inquilino no quiere firmar un nuevo contrato de arrendamiento, es bastante dudoso que ese argumento progrese ante los tribunales, pues como como mencioné, el art. 28 de la ley de inquilinato, ampara al inquilino y obliga al nuevo propietario a conservar el contrato en los términos estipulados con el antiguo propietario;
4- Si el nuevo propietario quiere sacar al abogado inquilino o que se firme el nuevo contrato de arrendamiento, que se prepare para sufrir algunas pérdidas económicas;
5- El nuevo propietario puede mantener las cosas como están, pero que empiece a emitir recibo por los cánones de arrendamiento.