te envio una parte de una tesis que habla sobre las fuentes del derecho allí encontrars la aplicacion de la jursiprudencia spero aun te sea de utilidad
CAPITULO II
CONCEPTOS GENERALES
2.1. NOCIONES GENERALES
Aclaración Previa. Dada la multiplicidad de sentidos en que es utilizada la palabra "Fuente", lo que puede llevarnos a una errónea consideración de dicho término, se.hace necesario determinar a cuál de esos sentidos hacemos referencia cuando mencionamos a la misma.
En primer lugar, valga decir que la palabra que por el momento nos ocupa, corrientemente se utiliza para hacer referencia a una realidad natural; ello se desprende de su misma significación gramatical, véase: Fuente (del latin Fons, Fontis) (1)"Manantial de agua que brota de la tierra". Asimismo. entre sus variadas acepciones también se le entiende de las siguientes formas: "Principio, fundamento u origen de una cosa"; Conjunto de elementos consultados por un autor, con el propósito de documentarse para compilar o recabar elementos que se consideren necesarios al escribir una obra"; "Aparato con que se hace salir agua en los jardines y en las casas, calles o plazas, para diferentes usos, trayendo la encañada"; “Cuerpo de arquitectura hecho de piedra, hierro, etc., que sirve para que salga el agua por uno o muchos canos dispuestos en el". Es evidente que, desde la perspectiva común y corriente, el vocablo "Fuente" puede aplicarse a un sinnumero de situaciones que, por no ser de mayor utilidad, no viene al caso mencionar ni, mucho menos, profundizar en su contenido o significación.
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(1) Diccionario Léxico-Hispano, Tomo Primero, página 686.
Interesa ver el sentido que la misma tiene en materia jurídica, por cuanto su utilización se inclina hacia la metáfora, tal como puede apreciarse en el párrafo precedente. Lo anterior se deriva de la circunstancia que la palabra, se emplea en sentido figurado, no solo en Derecho, sino también en el lenguaje corriente y en otras ciencias; pero, en todos los casos, se le considera como "La razón primitiva de cualquier idea o la causa generatriz o productora de un hecho" (2).
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(2) “División y Fuentes del Derecho Positivo", Manuel De Rivacoba y Rivacoba, página 55.
Partiendo de la acepción mas sencilla y conocida del tármino Fuente (“El lugar de donde brotan las aguas”), queda en evidencia su aplicación metafórica, ya que, utilizando esta idea dentro de la materia objeto de la presente investigación, el mismo termino adquiere el siguiente significado:”Fuente del Derecho es el manantial de donde brota el Derecho, o los procedimientos que se emplean para elaborar las normas jurídicas”; ello es acertado, por cuanto la significación natural implica que,-remontar la fuente de un río, es llegar al lugar donde sus aguas salen de la tierra-Asimismo, la significación juridica del vocablo “Fuente" implica buscar el punto de partida, la razón primitiva o la causa generadora, de la cual surge la norma jurídica; en otras palabras, remontar la fuente del Derecho, es llegar al lugar donde la norma jurídica sale de entre la misma vida social.
2.2. LAS FUENTES DEL DERECHOS
Para poder realizar un adecuado y especÍfico estudio que nos lleve a saber a ciencia cierta, cuales son las fuentes de donde se origina y fundamenta el Derecho Constitucional como rama especifica del ordenamiento jurídico; se vuelve prácticamente obligatorio (por indispensable) efectuar un previo análisis de lo que son las Fuentes del Derecho en General, en vista que, al referirse a las "Fuentes" de cualquiera de las ramas que conforman la enciclopedia jurídica, resulta obvio que se está haciendo alusión al fondo o tronco común de las mismas: y, es ese mismo tronco común, constituído por las Fuentes del Derecho en General, la base de donde parten todas las ramas del Derecho, en razón de lo cual, se vuelve imperioso tener algún conocimiento acerca de las fuentes u orígenes del aspecto general de donde derivan, en forma particular cada una de las disciplinas juridicas.
La sola palabra Fuente puede ser usada en extensos y variados sentidos; cuando se le conjuga con la palabra Derecho,(dando origen a la expresión "Fuente del Derecho"), a efecto de aplicarla en el ámbito jurídico, parecería que su significado se simplifica por restringirse el área de aplicación solo a lo atinente al origen de la norma jurídica.No obstante, ello está muy por fuera de la realidad, por cuanto también existe una considerable multiplicidad de sentidos en que se utiliza la expresión “Fuente del Derecho" lo que, a su vez, redunda en complicar su definición.
Sin embargo, y a pesar de que la susodicha expresión adolece de gran ambiguedad (en vista de que se emplea para designar fenómenos diferentes), lógico que todos sus sígificados se refieran claramente, al origen del Derecho; es decir, al origen de aquel "Orden jurídico general, constituido por un sisteina que regulan la conducta humana en forma bilateral, externa y coercible, con el objeto de hacer efectivos los valores jurídicos reconocidos por la comunidad" (3).
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(3)Vocabulario Jurídico, Eduardo J. Couturre, página 217.
Pero, como tanbién este término puede ser tomado en variados sentidos, resulta necesario especificar su significado; por consiguiente tenenos que, la expresión “Fuentes del Derecho" a menudo se emplea para designar a las más adecuadamente llamadas Fuentes de Conocimiento Históricas, en referencia a todos aquellos documentos que contienen el texto de una ley o conjunto de leyes tales como: las Leves del Digesto de Justiniano (,”Fuente del Derecho Romano); o el Fuero Juzgo (Compilación de Leyes establecidas en España por los reyes Godos; esencial fuente de la Constitución Política, Civil y Criminal de Castilla, España) (4) así como a los papiros o inscripciones de la antiguedad.
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(4)Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Osso rio, página 329.
Asimismo, se utiliza para hacer referencia a las diversas formas en que la norma jurídica se manifiesta; a la forma de creación de la norma; a la razón que fundamental la validez de las normas; e, incluso, a todos aquellos principios morales, doctrina, valoraciones, etc., que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica.
Queda en evidencia que la locución “Fuentes del Derecho" puede ser utilizada para referirse, en forma similar, a diversos aspectos, en su esencia, distintos.
En consecuencia, resulta que cada una de las acepciones en que se ha utilizado la frase “Fuente del Derecho", da, o puede dar lugar, a una clasificación de las mismas, lo que requeriría un estudio por separado de ellas. Pero, realizar una labor orientada a ese respecto, además de extensa, que lejos de favorecer la sencillez y claridad de la investigación, acarrearía innumerables trastornos que volverían propenso a la confusión el estudio que se realizare observando tal patrón.
Así, pues, hay que precisar de entre los múltiples significados en que se la usa, a aquellos que sean, más importante considerarlos
porque la generalidad de autores comparten el mismo criterio, (sea porque son los que más se adecúan a la naturaleza de nuestro ordenamiento juridico). Para ahondar en lo anterior, se hace necesario referirse a las diversas clasificaciones que, sobre la expresión “Fuente del Derecho", existen.
2.3. CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO
Al hablar de las Fuentes del Derecho, es referirse a un complejo problema; el mismo se deriva del hecho que esa expresión adolece de gran ambigüedad, por cuanto se utiliza para hacer referencia a situaciones que comprenden sentIdos distintos, cada uno de los cuales constituye o implica una cuestión diferente.
Por eso, antes de profundizar en la consideración de las Fuentes del Derecho que, desde la perspectiva constitucional salvadoreña, nos interesan, es conveniente precisar las distintas acepciones en que se emplea dicha expresión.
Asi, se tiene que “Fuentes del Derecho" puede significar: (5)
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(5)Por el contenido esencialmente doctrinario de este tema, los autores hemos estructurado la presente clasificación de acuerdo a nuestro propio criterio, en consideración a las diversas posiciones que sustentan los autores más destacados sobre esta materia.
(Ver: "Introducción al Derecho" de Aftalion, García Olano y Vilanova, página 293 “Filosofía del Derecho" de Luis Legaz y Lacambra, página 525. “Fuentes del Derecho Positivo" de Manuel De Rivacoba y Rivacoba, página 56; "Introducción al Estudio del Derecho" de Abelardo Torré, página 247).
1) Fuente del Conocimiento de lo que Históricamente es o ha sido Derecho.
Las llamadas más propiamente Fuentes de Conocimiento o Históricas; tales como: los antiguos documentos que contienen el texto de una Ley o conjunto de Leyes; colecciones legislativas, inscripciones y libros que la humanidad ha creado en su devenir histórico.
2) Acto concreto, creador del Derecho.
Actos que el hombre realiza y que producen consecuencias juricacas; la legislación, la costumbre,las decisiones jurídicas, son un reflejo de ello.
3) Forma de manifestarse la Norma Jurídica
En otras palabras, las diversas formas que adopta la norma juldídica en su manifestación dentro de la vida social; desde esa perspectiva, se enmarcan: la Ley, los Decretos, los Reglamentos y la Costumbre.
4)Fuerza creadora del Derecho, como hecho de la vida social.
Se habla, entonces, de todos aquellos actos creadores del Derecho; en ese sentido, la Costumbre en tanto hecho social, y el Acto Legislativo, son considerados como Fuentes del Derecho.
5) Para designar a la autoridad creadora del Derecho histórico o actualmente vigente.
Así tendríamos que, la Asamblea Constituyente, como manifestación por excelencia del Poder Constituyente, seria la Fuente de la Constitución; la Asamblea Legislativa, la Fuente de las Leyes en general.
6) Para referirse a la Fuente de (o al fundamento de) Validez juridica de una norma concreta de Derecho.
En razón de que, el Derecho por ser un Sistema, está constituído por un todo ordenado y jerarquizado de normas jurídicas. El orden jerárquico existente entre las normas, Jurídicas está determinado por las relaciones de subordinación que se suscitan, tanto entre los preceptos de mayor generalidad (como la Constitución), y entre estos con las normas más individualizadas y particulares (como la Sentencia); prueba de ello es el hecho de que, una sentencia pronunciada en forma que evidentemente transgreda o contradiga un precepto constitucional, sería impugnable mediante la interposición del Recurso pertinente, en base a la nulidad o no validez de la referida sentencia.
Existe, entonces, una estructura escalonada dentro del ordenamiento jurídico (6) y que abarca a todas las normas jurídicas, y se entiende desde la norma "Fundamental" (7), hasta la norma de mayor concretización; lo cual determina que el fundamento de validez de una norma juridica, está en otra norma jerárquicamente superior, en el sentido de que la norma tendrá la validez referida cuando, además de haber tenido su origen siguiendo el procedimiento establecido por otra norma superior y seguido éste por la autoridad u órgano competente, su contenido observa lo dispuesto por la norma fundante. La Constitución, según esta perspectiva, tendría su fuente de validez en una Constitución anterior, si ha sido dictada de acuerdo a los preceptos contenidos en ésa; de lo contrarío, dicha fuente de valides, tendría que buscarse en la ralidad social que se viva en un momento específico, sustravendo de ella, primordialmente, a la (o las) norma (s) jurídica (s) que venga (n) a darle coherencia lógica a todo el sistema jurídico que exista en ese momento y dentro de dicha realidad.
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(6)Retomando la teoría de Hans Kelsen, respecto al "Monismo Jurídico"; y que se refleja, gráficamente, en la famosa "Piramíde de Kelsen", con la cual se explicaba que el Derecho constituye una unidad dentro de un específico Estado.
(7) o Lex Fundamentalis, en referencia a la Constitución, por ser esta la clave del Régimen Jurídico y Político de un país, en virtud de lo cual, posee una fuerza y jerarquía superior con respecto a las demás leyes.
Cit. "Teoría General del Estado" de G. jellinek, página 416, "Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales", de Manuel Ossorio, página 426Como se ve, cada una de las anteriores acepciones da la pauta para elaborar una clasificación de las Fuentes del Derecho; sin embargo, a continuación se hará referencia solo de aquellas clasificaciones que, por su aplicabilidad o incidencia dentro del esquema jurídico salvadoreño, ofrecen algún grado de interés para la actualización del conocimiento sobre este tópico del Derecho.
Previo a ello, resulta necesario hacer mención de aquellas Fuentes que, aunque pertenecientes más al aspecto histórico del Derecho que al técnico, se emplean muy corrientemente al momento de dar origen a una norma jurídica; por cuanto resultan de gran utilidad, tanto en su proceso de formación, como en la interpretacién de la misma; la mención anterior es sustentada en los países que, como el nuestro, observan una marcada dependencia económica-política, producto del sub-desarrollo economico que los caracteriza.
Lo anterior se observa claramente en el hecho de que los antecedentes del ordenamiento jurídico propio, son tomados y/o proceden (en forma integra o con ligeras variaciones) de un determinado precepto u orden jurídico extraño (es decir, extranjero).
Hacemos referencia a aquellas Fuentes que los autores y estudiosos de este punto de Derecho, denominan como Fuentes del Derecho en Sentido Histórico.
Examinando la frase "Fuentes del Derecho", tan solo en su aspecto técnico (prescindiendo de aquellas consideraciones filosóficas'), esta puede clasificarse de la siguiente forma:
1) Fuentes de Producción y Fuentes del Conocimiento. Desde la perspectiva de esta clasificación, la fuente de Producción es la que surge de la manifestación de voluntad de aquellos sectores de la sociedad que se encuentran dotados del poder de crear, en forma objetiva, el Derecho.
Así tenemos que, el Estado es un ente jurídico representativo de la sociedad que lo crea (y/o tolera), dentro de cuyas finalidades primordiales esta la de satisfacer las necesidades más incipientes del grupo social al que regula; pero, para hacer efectiva tal regulación, se requiere, esencialmente, que el Estado posea Poder. Bien, para que el poder del Estado sea efectivo se requiere de la existencia de una “plena" autonomía de voluntad (8); es decir, hipotéticamente, la voluntad estatal no puede verse sometida ante la voluntad de cualquier otro de los integrantes del conglomerado social al que pertenece, ni mucho menos, a la voluntad de un ente extranjero (o desvinculado de los intereses nacionales del Estado). A pesar de ello, puede apreciarse a lo largo del devenir histórico de la sociedad, que siempre han existido y exísten, con mayor notoriedad en la actualidad, ciertos grupos sociales que inciden en la toma de decisiones que hacen los organismos del Estado (Gobierno), y son los llamados “Factores Reales de Poder"; en consecuencia, estos están dotados, en forma objetiva, del poder de crear Derecho o, al menos, de determinar o influir la voluntad del ente u organismo a cuyo cargo está el crear la norma Juridica.
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(8) 0 sea que, el Estado, en el desarrollo de sus específicas atribuciones (con el proposi to de satisfacer las necesidades que el grupo social, para el que gobierna, le plantea), no debe verse supeditado a la voluntad o deseo partícular de ninguno de los sectores que conforman la sociedad. (Nota de Autores).
En cambio, la fuente de Conocimiento, está determinada por la manera propia y privativa que, cada uno de los sectores dotados de poder que componen la sociedad, tiene de crear el Derecho en forma objetiva. En ese sentido, se dice que cada fuerza social con potestad para dictar Derecho, lo hace tomando en cuenta la significación, que la norma jurídica a crear, tendra dentro del esquema social; y, dicha significación, debe ser congruente con la función que la respectiva fuerza social desempeña en la comunidad.
En orden a todo lo anterior, se establece una interrelación entre ambos tipos de fuentes; por cuanto que, las supremas potestades políticas del Estado (que derivan de la titularidad del mismo, sobre el poder soberano) constituyen la que, en tal razón, se convierta en la fuente de conocimiento por excelencia.
2) Fuentes Originarias y Fuentes Derivadas. Clasificación que se hace atendiendo a la circunstancia de que las normas jurídicas se dicten, apoyándose o no, en normas anteriores. En ese sentido, las normas Originarias, son aquellas que surgen como producto de la convivencia social; y que, para su validez y vigencia, no es indispensable que exista un, fundamento jurídico previo; tal como sucede después de un proceso revolucionario (es decir, después de un radical cambio de Estructura Social), ya que, al manifestarse la revolución, ésta rompe con el esquema jurídico existente.
En otras palabras, el gobierno de facto que surge con posterioridad a un triunfo revolucionario, se convierte en el órgano creador (en forma originaria, pues su actividad no se sujeta, rígidamente a ningún precepto existente) de las normas jurídicas y éstas, a su vez, constituyen el fundamento de la validez jurídica del nuevo régimen.
De ahí la dialéctica interrelación entre el Gobierno Revolucionario (de Facto) y el Nuevo Derecho; ya que, aquél crea la norma jurídica en forma originaria (por cuanto la ruptura del anterior orden jurídico, implica. la ilegalidad del régimen transgresor), como paso previo a la definitiva legitimación del mismo, a través del proceso de "Constitucionalízación" (9).
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(9) Proceso mediante el cual se pretende establecer la subordinación de todos los actos que emanen de los poderes Constituídos (que conforman, el Gobierno Ordinario).A las dis posiciones del ordenamiento jurídico surgido en el seno de una sociedad política, que se establecen fundamentalmente en una Constitución Escrita. (“Diccionario de Ciencias Jurídicas, Polícas y Sociales, Manuel Ossorio, página 162).
Las Fuentes Derivadas, al contrario de las anteriores, son aquellas que para la validez y vigencia de las normas que origina, necesariamente deben fundamentarse en una norma o precepto jurídico anterior. Como tales, se ubica a:
-La Ley, considerada como la norma jurídica instituida a través del respectivo proceso de formación y dictada por órgano o autoridad competente (o sea, el titular de la potestad legislativa); la misma debe observar, o al menos no contradecir, los principios establecidos en la Constitución.
Implica entonces que la validez y vigencia de la Ley (secundaria), está sujeta a los principios constitucionales establecidos con anterioridad y que pretende desarrollar; es más, debe observar el proceso de formación previamente establecido para tal efecto.
-La Jurisprudencia, en cuanto que, el pronunciamiento reiterado de los jueces sobre puntos específicos del Derecho, surge dentro de los marcos más o menos amplios de la Ley.
3) Fuentes Inmediatas y Fuentes Mediatas. Esta clasificación se hace en orden al grado de obligatoriedad propia, que observa la Fuente como tal.
Valga decir entonces, que las fuentes Inmediatas, poseen en sí mismas la fuerza obligatoria (la obligatoriedad es intrínseca a la Fuente).
En cambio, las fuentes Medíatas, se caracterizan por carecer en sí mismas de tal obligatoriedad, pero no por ello dejan de ser obligatorias Ahora bien, la fuerza obligatoria que poseen (o llegan a poseer) es por cuanto que la reciben, en forma mediata o derivadamente, de una fuente Irmiediata.
En ese orden de ideas, la Ley (considerada la fuente inmediata por excelencia, ya que posee obligatoriedad propia), puede observar ciertos vacíos en su contenido, ya sea textual o interpretativo; entonces, para subsanar las insuficiencias que derivan de tales vacios, puede remitirse a la Jurisprudencia o a la Costumbre, las cuales no poseerían en sí mismas la fuerza obligatoria, sino subsidiariamente, por remisión y derivación de la Ley.
4) Fuentes Directas y Fuentes Indirectas. La presente clasificación se basa en la capacidad que la fuente tenga para producir normas jurídicas.
En ese sentido, las fuentes Directas son aquellas que tienen la suficiente capacidad para producir por sí solas el Derecho.
En cambio, las fuentes Indirectas son aquellas que no pueden producir, en forma independiente, la normas juridicas que contituyen el Derecho.
En virtud de tal situación, es por la que también se les denomina a estas últimas como fuentes Coadyuyantes; lo cual se explica de la siguiente manera: Las fuentes Indirectas o Coadyuvantes son incapaces de producir, por sí mismas, normas jurídicas; no obstante, contribuyen indirectamente através de una fuente Directa a la creación del Derecho, utilizando la capacidad que le es propia, produzca normas jurildicas.
5) Fuentes Formales y Fuentes Materiales. Se diferencian de acuerdo al doble aspecto que observa el contenido del Derecho y de las formas que este tiene de manifestarse.
Con referencia a las llamadas Fuentes Materiales o Reales, como fuentes del contenido de las normas, se dice que son todos aquellos factores y elementos de la realidad, sea ésta natural (tanto en el orden físico, como en el psíquico), cultural, económico, social, etc., que inciden, determinando, el contenido de la norma juridica y, además, le suministran su substancia.
Los antes referidos factores y elementos que se abstraen de una determinada realidad objetiva especifica, sea en la forma en que ésta se manifieste, no son otra cosa más que las necesidades o problemas (naturales, culturales, económicos, sociales, etc.), que el legislador tiende a resolver a través de la aplicación de la particular norma jurídica y, además, lograr la consecucion de los objetivos, las finalidades o los valores que el legislador se ha trazado (y propuesto) querer realizar en el medio social para que el que legislador y hacia el cual se ha orientado la norma jurídica a aplicarse.
Por su parte, las fuentes Formales son los diversos modos de manifestaciones de las normas jurídicas y de las formas que reviste su aparición en la vida jurídica, en relación a su origen.
De todas las acepciones y clasificaciones antes relacionadas sobre las Fuentes del Derecho, interesa, por observar relevancia jurídica-técnica, la clasificación que se hace en orden a los diversos modos de manifestación de las normas jurídicas y de las formas que su aparición reviste en la vida jurídica; es decir, la que diferencia entre FUENTES FORMALES Y FUENTES MATERIALES, (o REALES) de las normas jurídicas.
Tal clasificación observa suma importancia, en razón al carácter eminentemente formal del Derecho y, en que lo más propio y determinante en la constitución del mismo, son las formas que imprime a los variados y cambiantes contenidos que informan sus instituciones; punto en el cual, las Fuentes Formales adquieren importancia, además de juridica-técnica, científica.
Valga aclarar que, las Fuentes Materiales de las normas jurídicas son innumerables (10), en cuanto a que, cualquier realidad (considerada esta con reflejo de relaciones entre los hombres), puede proporcionar la substancia de una norma jurídica. Así, por ejemplo, puede apreciarse en diversos ordenamientos jurídicos, que existen disposiciones atinentes a la edad para que la persona pueda ser considerada legalmente capaz de laborar (o sea, capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones laborales), los cuales varían de un orden a otro, pero que siempre están determinadas o, en otros términos, reciben su contenido de diversos factores de carácter biológico (en cuanto aptitud fisica para la realización de una obra o la prestación de un servicio), psíquico, (reflejado en el desarrollo y la madurez anímica necesaria para mantener la compleja relación laboral), etc.; entonces, con mucha más facilidad, pueden encontrarse normas cuyo contenido provenga de realidades físicas, artísticas., científicas, económicas, religiosas, políticas, en fin, de cualquier relación que se de entre los sujetos que conforman la sociedad; o, Incluso, de la relación hombre-naturaleza (por ejemplo, las normas de protección, conservacion y fomento de los Recursos Naturales Renovables).
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(10) Ver nota de la página 25 Capítulo I.
En cambio, las formas que una nueva norma tiene de aparecer e incorporarse en el ordenamiento jurídico, son muy limitadas. Sobre este punto, la opinión más generalizada, se centra en considerar que las Fuentes Formales del Derecho, son:
1) La Ley, considerada en el amplio sentido de norma legislada; o sea, agrupando a toda aquella norma jurídica de carácter general que ha sido establecida de manera deliberada y consciente, por órganos con Potestad Legislativa (es decir, por las supremas potestades políticas de un Estado).
La Ley constituye la fuente principal del Derecho, por cuanto se le da ese nombre específico a determinadas reglas jurídicas de observancia general, que han sido formuladas y promulgadas por uno o varios órganos del Estado, dándole seguimiento a un específico proceso (el llamado “Proceso de Formación de la Ley" o “Proceso Legislativo"); las cuales, en conjunto, conforman la Legislación.
De ahí entonces su importancia., por cuanto a la Legislación se le denomina como "Ciencia de Leyes"(11) compuesta por un conjunto o cuerpo de leyes mediante las cuales se gobierna un Estado, o una materia determinada.
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(11)Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales", Manuel Ossorío, página 419.
Resumiendo, si el Derecho es un Sistema de normas coercibles, que tiene por objeto regir la conducta humana en su interrelación (convivencia) social, y este Derecho es producto de la Legislación, no podría existir "Ciencia" del Derecho y sería imposible regir la conducta del hombre en la sociedad, si no existiera la "Ley" Jurídica (12)'
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(12)Para diferenciarla de la Ley Científica, se entiende por "Ley Jurídica" a toda aquella norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas aplicables en determinados tiempo y lugar; dentro de esa idea, se entiende que comprende a todos aquellos preceptos dictados por autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
(“Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales", Manuel Ossorio, página 424).
2) La Costumbre Juridica, conceptualmente, se le considera como: "El conjunto de normas jurídicas que se constituyen y manifiestan mediante la repetición, más o menos constante, de ciertos actos uniformes (analogos), por parte de una canunidad o de un grupo social determinado, ante circunstancias de idéntica naturaleza.
En tanto forma creadora de normas jurídicas, se considera a la Costumbre como el modo más elemental de crearse el Derecho e, históricamente, anterior a cualquiera de las Fuentes Formales; y que da, a su vez, el fundamento sobre el cual se asienta el Derecho Consuetudinario.
3) La Jurisprudencia, referida a la interpretación que de la Ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción.
Así pues, la Jurisprudencia se entiende como el criterio uniforme de resolver una determinada cuestión jurídica que resulta de serie de fallos concordantes dictados por un mismo organo jurisdiccional, en casos de idéntica naturaleza (13). (Ello se refleja en el Art. 3 de la Ley de Casación).
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(13) “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales", Manuel Ossorio, página 410.
Se clasifica como Fuente Formal, por cuanto influye determinantemente en la toma de decisiones que hacen los jueces u órganos jurisdiccionales, al momento en que estos dictan sentencia o cualquier otro tipo de fallo, aplicando la norma jurídica al caso concreto o específico que se trate. Y, es mediante el modo de fallar que adopten, como crean la nueva norma jurídica, la cual se aplica posteriormente a los nuevos casos singulares de la misma naturaleza que las que, anteriormente, han resuelto uniforme y repetidamente.
4) La Doctrina. Definida como el conjunto de tesis y opiniones mediante las cuales, los tratadistas y estudiosos del Derecho, explican y fijan el sentido de las Leyes existentes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas (14)
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(14)Op. cit., página 262.
Se le entiende como Fuente Formal del Derecho, sólo en aquéllos casos en que el ordenamiento jurídico se remite a ella y le delega la función creadora (con la consiguiente fuerza obligatoria).
En oposición a lo anterior, la Doctrina tendrá importancia como Fuente Mediata del Derecho; por cuanto la Doctrina de los autores, en su naturaleza y carácter, no es una norma, sino, la pretensión de obtener un conocimiento íntimo, con una finalidad teórica, de la noma jurídica.