Buenas tardes, colegas.
Consulta.
Una persona muere en 1995. No hay Código de Familia ni nada. Está en unión libre con una mujer. Al morir, le genera pensión de viudez durante 3 años bajo la promesa de reactivarse cuando ella cumpla 55 años.
Al iniciar el trámite, en 2015, le dijeron que debía sacar el NUP y presentar documentos. Lo estuvo haciendo durante más de un año, hasta que le dijeron que el causante tiene 2 partidas de nacimiento, y que es necesario anular una. Todo eso ha detenido el trámite de la pensión.
¿Qué podría hacer?
He intentado anular la partida de nacimiento y piden testigos que una partida es la válida, y él murió hace casi 25 años, por lo que nadie ya queda vivo que lo conozca.
Alguna sugerencia?
Por cierto, la pensión es en el ISSS.
Buenas noches.
Una consulta?
De las 2 partidas cual desea eliminar usted?
Quien registro ambas partidas?
Los testigos dependen de lo que usted quiera comprobar.
Es decir, si es la fecha y lugar de nacimiento.
Si son los datos de los papas.
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Las 2 partidas las sacó el fallecido. Sucede que él era de 1921, entonces, cuando necesitó sacar documentos, ya siendo mayor, en 1950 no encontró su partida de nacimiento, por ello siguió un juicio para que le extendieran una partida de nacimiento. Así, en la que le extendieron ya adulto, aparece que nació en 1924. Cuando la persona que necesitaba el trámite de pensión fue a iniciarlo, aparecieron ambas. Supongo que hay que anular la que él sacó.
Otra duda es, este trámite o pretensión tiene caducidad? Porque ya pasaron 3 años en ese proceso y no logramos que salga por esa partida de nacimiento.
Efectivamente colega para anular una de las partidas necesita testigos.
Aunque me gustaría saber si físicamente existen ambas partidas?
Ya que se dan casos en las cuales no existe duplicidad.
Es decir, en la base de datos del RNPN aparece el asiento original y la partida que le asentaron subsidiariamente.
La prueba no necesariamente debe ser testimonial.
Puede presentar prueba documental como la fe de bautismo, Ficha de Cédula y cualquier otro documento que especifique la fecha de nacimiento del fallecido.
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También puede apoyarse en la Jurisprudencia de la Cámara de Familia.
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