Resulta que un cliente me ha buscado exponiendome el siguiente caso: Ella estaba arrendando un inmueble y canceló $250 en concepto de deposito. En el contrato de arrendamiento se estableció que el deposito se devolveria al final el arrendamiento. Ahora bien, hace una semana el arrendante VENDIO la casa y cuando mi cliente le pido la devolucion del deposito ya que no seguiria viviendo alli, le dijo que él no tenia obligacion legal de devolver nada, ya que habia vendido la casa y absurdamente le dijo que el nuevo dueño devia devolverle el deposito. Mi pregunta es: Qué clase de proceso se promueva para la recuperación del deposito?
Quédense el otro mes y se paga con el depósito. No los pueden sacar así por así. Es más práctico eso que pretender recuperar el depósito. Recuperarlo es tan complicado como el hecho de que los saquen de la casa !!!
Imbecil, acaso no entiendes la pregunta? si no puedes leer con gusto te resumo: (...) Ahora bien, hace una semana el arrendante VENDIO la casa y cuando mi cliente le pido la devolucion del deposito ya que no seguiria viviendo alli (...) Estúpido, ahora te queda claro? si para vos la respuesta absurda es "practica y razonable" es porque ahuevo eres un pendejo mal parido, y tienen diez dedos de frente de mediocridad. Saludos hijo de puta, regresa al vientre de tu madre
LexLegal escribió: Imbecil, acaso no entiendes la pregunta? si no puedes leer con gusto te resumo: (...) Ahora bien, hace una semana el arrendante VENDIO la casa y cuando mi cliente le pido la devolucion del deposito ya que no seguiria viviendo alli (...) Estúpido, ahora te queda claro? si para vos la respuesta absurda es "practica y razonable" es porque ahuevo eres un pendejo mal parido, y tienen diez dedos de frente de mediocridad. Saludos hijo de puta, regresa al vientre de tu madre
Jijiji, pachito estaba el rio, para abogado no trae pero para payaso vulgar si (yo bolo y usted ofreciendose de payaso si lo contrataba).
Colega, se puede hacer, es muy claro. Pero la joven quizas ni ha leido ese contrato.
No se sabe si con casa se refiere a vivienda o comercial, ya que el ambito aplicacional es distinto, porque si es de vivienda puede hacerlo en base a la ley de inquilinato, y si es un arrendamiento para uso comercial, es un proceso meramente mercantil.
Ahora bien, ella no es especifica, con el solo hecho que no habla nada sobre lo estipulado en el contrato.
Entonces como poderle ayudar.
Ese no es colega, seguro que es un oportunista que quiere aprovecharse de los conocimientos yo en lo personal no atiendo a personas como estas ya que son problemáticos, si asi sin conocer a las personas responde así, no me quiero imaginar como responde en persona y como atiende, que falta de profesionalismo. Hay maneras para responder si no han despejado sus dudas y gracias a los demás colegas por haberle dado sus conocimientos aún sabiendas su modo de contestar. Saludos..... Ah y ni te molestes en insultarme.