Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros
CIRCULAR
No. 312013
A REGISTRADORES JEFES Y REGISTRADORES AUXILIARES DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS; Y AL PERSONAL DE ASESORIA AL USUARIO
El Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, en uso de la atribución legal que le confieren los
artículos 9 atribución 5a de la Ley de la Dirección General de Registros; 15 de la Ley de Reestructuración del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas; 15 del Reglamento de esta última Ley; 4 del Decreto Ejecutivo No.
62 del 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo 325 del 7 de ese mes y año; y 3
del Decreto Legislativo No. 462 de fecha 5 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 187, Tomo
329 del] Odel citado mes y año; con la finalidad de uniformar el criterio de calificación, y
CONSIDERANDO:
1) Que en las diligencias notariales de Remedición de Inmuebles, Títulos Supletorios y de Aceptación de
Herencia reguladas por los artículos 15, 16 Y 18 Y siguientes ele la Ley del Ejercicio Notarial ele la
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, existe divergencia de criterios de los Registradores de la
Propiedad Raíz e Hipotecas, en cuanto a si es posible legalmente mediante escrituras de rectificación o
sustitución de folios, enmendar errores materiales o de concepto cometidos en la resolución final que se
protocoliza;
Il) La Administración advierte que en la escritura de protocolización se consigna la resolución final
pronunciada por el notario en las respectivas diligencias, resolución que por ser actuación jurisdiccional
aunque no contenciosa, tiene carácter definitivo. Además, con las diligencias originales compuestas de
actas notariales y otros documentos, por ejemplo, esquelas de notificaciones, edictos y planos realizados
por o que afectan a terceros, se forman expedientes; diligencias que en los casos de remedición de
inmuebles y de títulos supletorios deben ser entregadas al interesado, no estando facultado el notario
para conservarlas en su archivo. Por tales razones, no puede ese delegado del Estado, modificar la
resolución final aunque el libro de protocolo se encuentre vigente y no haya entregado las diligencias
originales al interesado. En consecuencia, solamente procede la sustitución de folios, al igual que la
escritura de Aclaración, cuando el error se ha cometido en la redacción de la escritura de
protocolización de la resolución final, en los elementos extrínsecos o de forma, y siempre que el libro de
protocolo del notario esté vigente. En el caso de errores de concepto y que afecten los requisitos
intrínsecos, no debe permitirse sustitución de folíos ni rectificación, sino que deberán iniciarse nuevas
diligencias, presentándose la escritura de protocolización correspondiente; en aplicación de los artículos
15, 16 Y 18 Y siguientes de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias; 8 y 9 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o
Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de
Comercio y de Propiedad Intelectual; 96, 97 Y98 del Reglamento de la Ley de Reestructuración del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Y según el análisis que antecede, se ha solicitado al Consejo
Directivo emitir el Lineamiento respectivo en los términos expuestos;
POR TANTO, con base en el Acuerdo de este Consejo Directivo No. 163-CNRJ2013 de fecha 30 de agosto del
presente año, emite el siguiente lineamiento de carácter general y de obligatorio acatamiento para los
Registradores de las Oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas:
"en caso de que en la escritura de protocolización de la resolución final en diligencias notariales de Remedición
de Inmuebles, Títulos Supletorios y Aceptación de Herencia, el notario hubiere cometido errores de concepto o
material o de forma, se resolverá así: a) en el error de concepto, no se permitirá sustitución de folios ni
rectificación, sino que deberá efectuar nuevas diligencias y presentar para su inscripcióu Ia escritura de
protocolización de la resolución final que pronuncie en ellas; y b) en el error material o de forma, se permitirá
sustitución de folios si el libro de protocolo estuviere vigente. En el caso que éste hubiere vencido, se permitirá
escritura de aclaración siempre que no se afecte el acto o el contenido de la resolución final que se protocoliza".
COMUNÍQUESE la presente circular, a todos los Registradores Jefes y Registradores Auxiliares del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas; así como al personal de Asesoría al Usuario, para los efec