Saludos a todos colegas foristas, en esta oportunidad quiero solicitar de sus valiosos conocimientos respecto a un caso de segregación que les describo a continuación.
Una señora es propietaria del 100% de un inmueble, otorgó una promesa de venta sobre la base del 50% del derecho de propiedad.
Ahora quiere realizar la segregación para que en el futuro ya no tenga esos gastos y al finalizar el plazo de la promesa de venta, habiéndose pagado el valor total correspondiente al 50% otorgarle la respectiva escritura al comprador. Aparte que quiere hacer el muro perimetral que divida las dos partes. La pregunta es que si es necesario hacer la remedición y posteriormente la segregación??? Y si en la escritura de segregación hay que relacionar la promesa de venta que ya existe amarrándola a la parte que se ha comprometido. Agradeciendo desde ya todo aporte. Bendiciones para todos...
No es necesario hacer remedición, a menos que el inmueble de la vendedora tenga un área mayor a la que aparece registrada en la escritura correspondiente, caso contrario no es necesario remedir y se puede hacer la segregación sin mas tramites. Sobre la segunda pregunta, nunca he relacionado la promesa de venta al momento de hacer la escritura de compraventa y no me han observado, como ya se pago el precio total de venta solo hago como una venta normal, pero considero que si la relacionas, no pasa nada, pero en mi opinión seria innecesario.
Ante la pregunta realizada, mi opinión es la siguiente:
No veo la necesidad de una remedición.
El proyecto de segregación puede proceder a presentarlo, hasta donde sé no hay vencimiento o un plazo estipulado para realizar la escritura de segregación.
No es necesario relacionar en la escritura que la misma es en cumplimiento de una promesa de venta.
muy buenos días
estimado colega ante tu pregunta
en algunas circunstancias no es necesario hacer una remedicion del inmueble general, simplemente se hace el levantamiento topográfico dirigido a la porción a segregar, ademas no es necesario agregar que es por cumplimiento de una promesa de venta.
pero si existe duda en cuanto a la cavidad real del inmueble entonces debes proceder a la Diligencia de Remedicion.
saludos..
Gracias a todos por su valioso aporte, queda claro que en el presente caso no es necesaria la remediación, puesto que no existe dudas respecto respecto a las medidas del inmueble.
Debo aclarar que es una promesa de venta y se hizo hace unos meses atras, para el plazo de 10 años dos meses, pagaderas en cuotas mensuales, por lo que eso aun continua vijente.
Entonces, que es lo mas recomendable para que a la actual propietaria le quede ya segregado el 50% que ha comprometido y que llegado el momento de formalizar la venta al finalizar el plazo antes descrito o pagado el valor total acordado, ella ya no tenga que incurrir en gastos de ingeniero.
Si es una promesa de venta en la que el plazo aún no se ha cumplido, lo mejor sería inscribir en el CNR la promesa de venta, el plazo es largo, la inscripción, garantiza tanto al promitente vendedor como al promitente comprador, considero que la segregación no es oportuna por que segun comprendo no han terminado de pagar el valor de la propiedad, por aquello de los incumplimiento de los contratos seria hasta que se cumpla el plazo.