OK, el Notario tiene función notarial, ya que precisamente y por su calidad de Notario, es decir investido de la FE PÚBLICA NOTARIAL, es que se le ha asignado un nuevo rol como es de hacer emplazamientos.
Pero este rol novedoso (según algunos), no es la regla general sino que por lo contrario es una excepción condicionada que ha abierto el nuevo código, pero repito no puede ser función jurisdiccional, porque no es así.
Veamos, el notificador tiene función jurisdiccional ? dicen algunos que por trabajar en el juzgado, si.
De donde entonces el Notario no trabaja en el Juzgado, por ende es funciòn propia de FUNCIÓN PÚBLICA DEL NOTARIADO que le ha sido encomendada por el Estado.
para mi conssidero que la la funcion del notario en el emplazamiento es una funcion jurisdicional porque????? en notario no esta dando fe de actos y contratos, el notario se ajusta a las reglas de los actos procesales en general y los de comunicacion, lo que sucede esque simplemte se cambia el sujeto activo de llevar a cabo ese acto y ese sujeto no cumple pues lo sustiytuyen y los practica el notificador, por que sei fue funcion notarial entonces seria permitido el emplazamiento en el extranjero y no lo es sino por la persona autorizada en el pais del emplazaminto......si el legislador uvose querido que lo practicara el notario lo uiese expresado en el 192 parece de cpcym, pero no lo incluyo asi que el objetivo es le celeridad procesal en cuanto este puede practicarlo en cuaquier parte del territorrio y lo puede hacer mas rapido que el notificador por la cvarga laborarl...........
con todo respeto, a los amigos fortistas, pero se dispuso que fuese el Notario por la misma funciòn notarial y por que puede dar FE PÚBLICA NOTARIAL de la forma, tiempo y modo de verificar el emplazamiento. por las implicaciones que tiene el emplazamiento, que de seguro de sobra son conocidas de los foristas.
Por otra parte, si solamente se necesitase de persona que auxilie al juzgado, bien pudo el legislador determinar que el emplazamiento fuese realizado por ABOGADOS, pues si sólo se tratase que se conozca la ley, los abogados de la República la conocen, pero no era esa la intención del legislador, de que sólo fuesen a hacer el emplazamiento y ya, por el contrario de que el notario al realizar el emplazamiento no sólo llegarla donde el Juez que lo comisionó y decirle ya está hecho, no sino claramente que el notario levante, precisamente, un acta notarial en la que DE FE de ser la persona a la que haya de emplazar, identificarla y la constancia de la forma, tiempo y modo de realizarlo, para que no se alegue posteriormente una nulidad.-
Recordemos que le notificador del juzgado goza de la llamada FE PÚBLICA JUDICIAL, es decir, que se debe demostrar que las notificaciones o emplazamientos no se hicieron de la forma en que el notificador lo ha dejado plasmado, gozan de certeza judicial.
Y, por otra parte, sólo los notarios dan fe de actos que se realizan en o a su presencia.-