Si tengo que realizar contrato de Mutuo en documento autenticado el formato generalmente contiene dos partes en la primera se describe la voluntad de las partes o de por lo menos una; reconcociendo la deuda... en la segunda parte ese acto reconocido es trasladado al notario y el da fé de lo planteado en la primera parte. Cuando no firma el deudor estampa sus huellas, pero firma una persona a su ruego (digo el deudor porque generalmente el acreedor no lo hace) pregunto en concreto ¿Tiene que firmar la persona a ruego en las dos partes que ya describí que contiene el documento de mutuo ó solo en la parte de donde da fe el notario? Agradeceré sus opiniones.
Considero que en razón a su pregunta, debe de comparecer también el que firma a ruego, ya que al momento de reconocer el documento, también las partes hacen el reconomiento de las firmas que calzan dicho documento.
YO CREO QUE SI EN AMBOS DOCUMENTOS TANTO EN LA PARTE INICIAL DEBE FIRMAR COMO EN LA LEGALIZACION DEL DOCUMENTO PERO PARA ESO DEBE COMPARECER PARA QUE CONOZCA QUE FIRMA Y ANTES DEBE EXPLICARSELE EL PORQUE SE LE NECESITA
El NOTARIO DA FE DE FIRMAS NO DE HUELLAS. POR ELLO DEBE DEJARSE IMPRESA LA HUELLA EN AMBAS PARTES DEL DOCUMENTO: EL DOCUMENTO PRIVADO Y EL ACTA NOTARIAL DEL RECONOCIMIENTO. PARA ELLO DEBES TENER PRESENTE LA LECTURA DEL ART.52 Y 54 DE LA LEY DE NOTARIADO, Y 2257 INC. SEGUNDO CIVIL. DE ESTA ULTIMA DISPOSICION SE ORIGINA LA MAXIMA "EL QUE RECONOCE SU FIRMA RECONOCE SU OBLIGACION"
El siguiente usuario dijo gracias: marvin2021, Irving Garcia