las causales de suspensión de autoridad parental estan deteminadas taxativamente en el Art. 241 del codigo de familia: El ejercicio de la autoridad parental se suspenderá al padre, o a la madre o a ambos, por las siguientes causas:
1ª) Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga;
2ª) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo;
3ª) Por adolecer de enfermedad mental; y,
4ª) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.
Última Edición: 19 May 2011 04:38 por josejose. Razón: falta indicar la ley
Cuando el Código habla de maltrato se refiere al físico o psicologico, en ambos casos se determina por medio de los examenes y pruebas respectivas que el tribunal manda a realizar.
Hay que tomar en cuenta la edad del menor. Dificilmente a una madre que no este dentro de los señalamientos enumerados en el artículo se le sus pendera la Autoridad Parental, recordemos que en Derecho de Familia siempre debe prevalecer el Interes Superior del Menor, si se esta dando este problema lo mejor es acudir al Tribunal correspondiente y solicitar una audiencia especial para que se fije regimen de visitas.