Bueno en mi opinión no procede la suspensión ya que
CAUSAS DE SUSPENSION
Art. 241.- El ejercicio de la autoridad parental se suspenderá al padre, o a la madre o a ambos, por las siguientes causas:
1ª) Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga;
2ª) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo;
3ª) Por adolecer de enfermedad mental; y,
4ª) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.
No está señalada como causa o motivo de suspensión, saluditos