Buenas tardes. Tengo una inquietud sobre este articulo de Codigo Penal.
Dice: "En ambos casos la persona encontrada culpable deberá cumplir con un curso de Paternidad y Maternidad Responsable, desarrollado por la Procuraduría General de la República o las instituciones públicas o privadas que ésta determine. (19)" Art. 201 Inciso 3º
la pregunta es: ¿Cumple la Procuraduria General de La Republica con este inciso? y ¿Por que?
agradecere su ayuda.
bendiciones!
Dejenme comunicarles que ya investigue sobre la interrogante. Y la Procuraduria General de la Republica NO CUMPLE con el tercer inciso del articulo 201 del Codigo Penal.
La PGR para ejecutar esta disposicion, debe de recibir antes una "orden judicial".
La PGR esta capacitada para aplicar esta disposicion.
En conclusion, son los jueces los responsables de que este inciso sea inaplicable.
Espero les sirva!
El siguiente usuario dijo gracias: xoxokp, JURISTA