Amigos, es el caso que debo llevar una lista de diez documentos que puedan ser protocolizados, ojo no reconocimiento de documentos privados, sino protocolizacion. Gracias!
la protocolizacion es un acto en el que el notario necesita dejar incorporado un documento a su protocolo, aunque la ley no estable una lista de estos documentos todos sabemos por otro lado que hay documentos que por haber procesos especiales el caso de la diligencia final de la declaratoria de herederos tiene que protocolizarse...
En conclusion podes como notario protocolizar todo lo que te lleven a protocolizar, cartas de amor si queres... no hay execpcion alguna para la protocolizacion y como la concepcion dice " al no haber disposicion que te lo prohiba, pues por contrario sensu ... la ley te lo permite"
pero si una ayuda queres... son protolizables todas las actas y actos tomados por junta directivas o por junta generales de accionistas... (en ausencia de un libro de actas)
imaginate cualquier acto... puntos especiales de Juntas directivas en las que se autorizen ventas, compras, etc
todo lo que en tu codigo civil no aparezca identificado como un contrato es objeto de una protocolizacion.
consultas y comentarios al email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Buenas noches.
También deben protocolizarse como ejemplos, las diligencias que regula la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias en sus artículos 15, Sobre Remedición de Inmuebles, 16, sbore títulos supletorios, y artículo 517 sobre apertura y publicación de testamento cerrado.
Saludos,
Disculpas, puse artículo 517 por error, el artículo correcto es el 17 de la LENJVOD.
También puede protocolizarse una certificación de partida de nacimiento.
La Ley de Notariado es clara y no indica que se pueda protocolizar cualquier documento que se te ocurra.
El Art. 55 de la citada ley te indica en cuatro numerales cuales son los documentos que pueden protocolizarse y en los dos últimos casos te indica los requisitos para proceder a ello.
saludos comunidad........comparto lo que dice Meayala a continuacion transcribo articulo Art. 55 Ley del Notariado.-
Art. 55 Podrán protocolizarse:
1º- Los instrumentos públicos o auténticos;
2º- Los documentos o diligencias cuya protocolización se ordene por ley o por resolución de tribunal competente. En estos casos el notario actuará por sí y ante sí;
3º- Los documentos y otros papeles de carácter privado con firmas previamente legalizadas, para lo cual bastará la comparecencia de la persona a cuyo favor se otorgó o estuviere dirigido;
4º- Los documentos o papeles privados sin legalización de firma, concurriendo todos los que los suscriben..
con las disculpas de los amigos foristas
en materia mercantil puedes encontrar varios casos a manera de ejemplo cuando ya se agotó o no existe Libro de actas, puedes protocolizar esas.
bueno, tengo una amiga que protocolizo una carta con la comparecencia de los que la suscribieron, al entregar su protocolo le observan este documento; pero luego el jefe de la seccion del notariado le dice que si se puede protocolizar por que cumplio con los requisitos del 55, basandose en la practica creo que al igual que el compañero carlos sambrana que cualquier documento se puede protocolizar.
Hola a todos.
Podemos protocolizar, además un documento autentico, (certificación de partida de Nacimiento.)
en un proceso de partición, cuando el Juez manda que se protocolicen las hijuelas.