buendiacoleas. una persona quiere vender arma de fuego , pero resulta que el dueño ya fallecido.
en este caso es la esposa que tiene en su poder el arma.
ella pregunta si puede venderla y se abria problema después con el nuevo dueño.
Debe iniciar las Diligencias de Aceptación de Herencia, una vez declarada heredera deberá tramitar ante el Registro de arma el cambio de titular, aunque hoy día me parece que requieren que para poseer arma de fuego es necesario poseer también ya sea Licencia de Portación o Uso de AF.
Luego, podrá disponer de ella como para venderla.
enrique124 escribió: buendiacoleas. una persona quiere vender arma de fuego , pero resulta que el dueño ya fallecido.
en este caso es la esposa que tiene en su poder el arma.
ella pregunta si puede venderla y se abria problema después con el nuevo dueño.
gracias de ante mano..
---Saludos y buenos dias, digale a su cliente, para poder hacer la venta tiene que Iniciar Las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA, ya concluida y con su sentencia de que la Sra:::::.:: Es la heredera ..., con esa resolucion ella podra vender el arma de fuego.
Última Edición: 05 Ago 2019 12:32 por FelicianoAma.