Un apoderado se presenta con el poder otorgado por el Director Presidente y Representante Legal de una Sociedad, a cumplir con un acto al que se encuentra facultado según el poder, que está debidamente inscrito en el Registro de Comercio.
La contraparte, observa el poder porque en la relación de la personería el notario ante quien se otorgó el poder relacionó la escritura de constitución y su credencial, mas no la modificación al pacto social.
Consulto: ¿Esta no relación de la modificación del pacto social en el poder, inhabilita el uso del mismo?
Soy de tal parecer, que no debería de afectar ya que es un mero formalismo que no incide en las atribuciones que el apoderado debe ejercer.
¿Habrá alguna base legal para sustentar esto? He buscado respecto del mandato en el código de comercio pero no hace referencia a la parte formal del mandato.
Deberia "amenazar" con una audiencia conciliatoria en un juzgado de paz(no se tardan mas de diez dias) para tener el apoyo de otro experto (el juez) que haga entender a la contraparte de que el formalismo que pide es irrelevante en relacion al acto que usted pretende ejecutar.