Tengan un buen día, necesito orientación en un caso,
En 18 febrero 2019, se produjo un accidente de transito provocado por un bus del transporte publico colectivo, solamente hubieron daños materiales. Se procedio a solicitar la audiencia respectiva para conciliar los daños al Juzgado primero de transito en la cual se pidio convocar tanto al conductor como al dueño de la Unidad para la audiencia.
El Juez dio auto con prevenciones, en las cuales solicita las generales completas del dueño de la Unidad para proceder al citatorio. Trate de conseguir las generales completas pero no pude, asi que notifique al Juez que procediera la audiencia solamente con el conductor, dado que sus generales si estaban completas en el parte policial.
El Juez me advirtio que no pudo citar al conductor, puesto que el notificador manifesto que el conductor no residía en la direccion proporcionada en el parte policial. por lo cual se me pidio proporcionar una nueva direccion o cualquier otra alternativa juridicamente procedente que posibilite continuar el tramite de las presentes diligencias de conciliación. Esto fue el 12 de abril de 2019.
Puesto que yo no pude proporcionar una nueva dirección, me rendi con el caso y no continue ni le manifeste ya mas nada al Juez. Pero encontre este foro y pues vengo a solicitar su ayuda y consultarles:
1. Cuales son mis otras opciones para continuar con el proceso? cuales son las otras alternativas juridicamente procedentes a las que hizo referencia el Juez?
2. Le manifeste al Juez que continuara el proceso sin citar al dueño de la unidad. ¿Puedo volver a solicitarle al juez que se vuelva a citar al dueño de la unidad con estas otras alternativas juridicamente procedentes?
Agradezco de antemano su ayuda y tengan exito en sus labores.
Presente un escrito manifestando la imposibilidad de indicar el lugar para emplazarles, por lo que conforme al Art. 181 Inc. segundo CPCM, solicita se realicen las diligencias de ubicación del motorista y del tercero, en consecuencia que sean librados oficios a Sertracen, RNPN y SSF, a efecto que en esos registros se informe si cuentan con alguna dirección de dichos sujetos.
Si en el auto previniendole no dijo nada el Juez sobre el propietario del vehículo, usted pida que lo ubiquen de esa forma.
Saludos!
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, ppalomo
Por el tiempo que ya tiene mas de 6 meses sin actividad el proceso es seguro que ya le han de haber dictado la caducidad de la instancia y si todavía no lo ha hecho el juez ha tenido suerte y seria lo mas recomendable que presente el escrito pidiendo diligencias de ubicación lo mas pronto posible para que le pueden ubicar al conductor y al dueño del autobús