hola tengo una duda, en el trabajo me descuentan la cuota alimentaria, mi pregunta es, si me pueden embargar el sueldo por otras deudas y cuantos embargos juntos podria tener en esta situacion
la cuota que se te descuenta como cuota alimenticia, ya es suficiente gravamen, por lo que el embargo ya no se te podria trabar y ahora con esta legislacion menos.
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Comparto la opinion de los colegas LOS EMBARGOS que proviene de acciones patrimoniales como prestamos u otro tipo de deudas no obstante deben de respetar los rangos del nuevo COdigo y en todo caso las deudas de pagan a PRORRATA y hacen fila como lo dijo un colega, ahora bien el EMBARGO QUE PROVIENE DE ALIMENTOS eso es debido al DERECHO DE PRIORIDAD QUE TIENEN LOS ALIMENTOS lo que significa que prevalece sobre cualquier otro embargo por mandato de Ley. Saludos