Les comento el presente caso, me llamo un conocido mio y me comenta que a su hermano desde hace ya varios días lo están llegando a buscar los policías, y preguntan por el, solo dicen que tiene orden de captura nada mas, ya fui a fiscalia de la localidad donde el reside pero no tienen nada en contra de el. la pregunta es; como saber de donde depende esa orden, pues si es administrativa tiene su termino, pero si es judicial. como saber esa información, en que lugar puedo acudir para pedir información sobre dicha orden, pues si es judicial como puedo saber a que tribunal acudir, o existe un departamento donde informen sobre eso. si alguien me ayuda por favor. Les agradezco
si es orden administrativa y ya pasaron varios dias como usted dice colega, ya ha de ver vencido el termino porque son 72 horas. pero si es judicial de seguro fue el juez instructor o de primera instancia previo a hacer cita por edicto. yo en lo personal hablo con el cliente y debe ser honesto con uno de abogado, si el da indicios de un delito cometido por el es de ir al juzgado del municipio donde se cometio el delito y pedir libros de entrada asi verificara el proceso y podra salir de la duda si hay orden de captura.
El principio de la sabiduria es el temor de Jehova...
el cliente tiene 7 años de estar en estados unidos, dice que nunca ha tenido problemas con la ley, solo un proceso de en el juzgado de familia por alimentos, hace mas de 7 años, el cual llego aun acuerdo, con la demandante, pero que desde que se fue para estados unidos ya no le ayudo. ya fui al juzgado de familia para ver si de ahí depende algo pero no hay registro alguno desde 2018 a la fecha.
ahora bien agradezco su recomendación, iré al juzgado de instrucción, a revisar el libro de entradas. gracias.
Buenos días colega sobre el problema de su cliente es de alimentos y llego a un acuerdo y si desde que se fue para estado unidos no le ayudo con lo pactado sobre los alimentos lo mas seguro que el caso este en un juzgado de paz o de instrucción de la misma jurisdicción de donde se ventilo el caso en el juzgado de familia y debe de ser por el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA articulo 201 del código penal y si han decretado orden de arresto lo mas seguro que ya deben de haber avisado a migración y si su cliente tiene planeado venir al país es posible que al momento de su ingreso sea capturado y puesto a la orden del juzgado correspondiente.-
Con relación a la orden de detención administrativa el cuerpo de seguridad, llámese PNC TIENE UNA VIGENCIA DE 10 DÍAS para hacerla efectiva y cuando no es posible detener a la persona en ese lapso de tiempo fiscalía tiene la obligación de presentar el requerimiento fiscal.
la orden de detención administrativa librada, no puede ser solamente de la sede fiscal de donde es la persona, puede ser de cualquier otra sede en la que se haya iniciado una investigación ya sea por denuncia o por cualquiera de los medios que la ley permite para ello.
la orden de captura judicial, se puede dar_
a- porque en un juez de paz en audiencia inicial en proceso contra una persona procesada en calidad de ausente y que no llegó a la audiencia, le haya decretado la detención provisional y libró las ordenes respectivas.
b- porque en el juzgado de instrucción o de sentencia, el imputado no se presentó a la audiencia preliminar o a la vista pública y se le citó en legal forma por medio de edictos y no compareció, por lo que se le declaró rebelde y se libró la orden de captura, la cual tiene una vigencia según el tipo de delito que se le atribuye, ya que varía según cada delito.
Yo le sugeriria que tome el numero de oni de los agentes que llegan a su vivienda, que les pregunte de donde llevan la orden porque tienen obligacion de informarlo al llegar a la casa y que averiguen asi quien ha emitido esa orden de captura.
Le recomiendo leer sobre la rebeldía, sobre las formas de detención en el código Procesal Penal.
ya fui al juzgado de familia, ahi no se ha ordenado nada, ya le consultamos a la ex pareja de mi cliente si ha demanda por incumplimiento, dice que no. pero le agradezco el aporte
Yo entiendo lo que me dice, el detalle es acá que no se le puede declarar la reveldia sin antes citarlo a audiencia, dichas citas nunca han llegado, no obstante se conoce el lugar de su residencia, pues se denota del simple hecho que los agentes llegan a preguntar por el en el lugar donde el vivió cuando estuvo acá en el país, pero no dan mayor información, ni muestran documento alguno de dicha orden para saber de donde procede.pero le agradezco por todo colega
colega, disculpas, pero la orden administrativa dura diez dias no setenta y dos horas, setenta y dos horas es el termino de inquirir o el plazo de la detencion administrativa pero eso se refiere cuando ya una persona es detenida, que es el tiempo que tiene pnc y fiscalia para remitir al detenido al juzgado respectivo. lo cual es algo muy diferente.
puede ser un homonimo que es cuando otra persona con nombre parecido tiene un proceso o denuncia y la fiscalia y pnc no invetigan como siempre y se dejan ir conbtra alguien con ese nombre que encuentren