Buenos días colegas, tengo una consulta por si alguien puede asesorarme que puedo hacer, es el caso que hace un año o más inicié en el juzg cymer un proceso ejecutivo con un mutuo simple y presenté carencia de. Bienes del Cnr del demandado donde se decía existía una propiedad a favor de el de un derecho pro indiviso del 33.33 % de una casa. Me admitieron la demanda, se trabo embargo y fue emplazado no contesto y se dicto sentencia. Luego inicié la ejecución Forzosa, el juzgado pidió informe de la situación actual del inmueble y el cnr contestó que seguían con el embargo del 33.33%. Se emplazo al demandado no contestó, y al final se adjudicó el inmueble a favor de mi cliente, llevé al cnr la adjudicación y resulta que me han notificado que existe un error en cuanto al derecho pro indiviso que en aquel entonces hace muchísimos años se consignó de manera errónea el derecho pro indiviso del 33.33, que el demandado sólo actuó como apoderado de los otros dos dueños. Y ya, que no se puede inscribir. Entonces que hago colegas? Como le explico a mi cliente? Que consecuencias legales existen en este caso, estoy preocupada.
De antemano gracias
Usted ya cumplio, el juzgado tambien, el error es del CNR.
Lo que corresponde es demandar a los que firmaron la certificacion y al CNR, a ver si el cliente tiene para pagar, pero si lo hace es seguro que gana el caso.
No se......depende de porque le paguen....habra existido dolo.....vayase por la via penal......o por la civil y mercantil por daños y perjuicios.....yo me iria por la penal para asustar aunque despues termine en algo civil.
Usted como abogada ya cumplió a su cliente, comparto la opinión del compañero. Aquí corresponde demandar al CNR por daños y perjuicios porque extendieron un documento que fue utilizado en un tribunal para un trámite legal.
Ya me imagino donde fue eso no te digo el lugar porque en este momento estan por iniciar un proceso penal contra el cnr, por un caso igual todo por ser conocidos y cheradas.-
Te recomiendo que inicies un proceso penal encontra del cnr.