Reciban un cordial colegas el motivo por el cual les escribo es para comentarles los siguientes casos en materia de derecho administrativo:
1-Se decide no renovar un contrato de prestacion de servicios profesionales a un empleado publico.
2-Un acto en que se decide suprimir una plaza contenida en la ley de salarios o en el presupuesto municipal.
3-Un acto en el que se decide dar por terminado una relacion laboral por considerar que ha existido incumplimiento en la realizacion de sus funciones por parte del empleado.
Bueno mi pregunta es cual de estos tres casos planteadoa anteriormente es un un acto administrativo sancionatorio y los demas casos que tipo de actos administrativos serian. De ante mano espero su ayuda que Dios me los bendiga a todos.
Hola Felicidad aca te dejo este link con info sobre la Clasificación de los actos administrativos...(Puedes ver la diapositiva de la pág.48, la cual habla sobre los actos sancionatorios)
Espero te sirva esta info
Saludos.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
1-Se decide no renovar un contrato de prestacion de servicios profesionales a un empleado publico. este no es un acto sancionatorio
2-Un acto en que se decide suprimir una plaza contenida en la ley de salarios o en el presupuesto municipal. este tampoco lo es, aunque tengo mis dudas porque no recuerdo las causales para suprimir una plaza según la ley de salarios
3-Un acto en el que se decide dar por terminado una relacion laboral por considerar que ha existido incumplimiento en la realizacion de sus funciones por parte del empleado. este si es un acto administrativo sancionatorio.
Es fácil distinguir estos actos, por dos cosas: son administrativos, es decir emanan de autoridad administrativa; son sancionatorios, porque imponen una sanción (que es la privación de un bien o un derecho) a causa de una actividad ilegal, que le es imputable a un administrado.
En los primeros dos actos no encuentro actividad ilegal por parte de un administrado para realizar los actos mencionados, pero de haberla entonces si se estaría frente a un acto administrativo sancionatorio, esa es mi opinión espero te sirva.