si!! la cosa esta asi, esta es una sancion de caracter admnistrativo que te lo impone la Direccion de Impuestos Internos del Ministerio de hacienda, la primera vez que te pase el procedimiento sera mas o menos asi:
el encargado de la inspeccion por lo regular se hace pasar por un cliente regular, por lo regular consume o compra segun sea el giro de la empresa, y al momento de la entrega y al no haberse entregado la factura, este biene y se identifica con el encargado del establecimiento y dice que levantara el acta de los hechos y luego la da a firma al dueño o encargado del negocio quien puede decidir firmarlo o no. Pasado este evento se impone una multa que es equivalente al doble de la factura que se dejo de dar. vas la pagas y alegas pruebas y todo para intentar explicarle al tribunal sancionador que no fue culpa tuya pero casi siempre esto termina en nada, te clavan la multa y se te abre expediente, pero OJO !!!! Una vez que estas en la mira de esta mara tenes que tener mucho cuidado por que te van estar sondeando periodicamente y como siempre seran agentes encubiertos, por que al incumplir una segunda vez la multa se triplica y ahi va ya el cierre del negocio... que puede ir de 5 a 15 dias segun sea la gravedad de la cosa, y ahi es un poco mas duro por que el cierre es por via de fiscalia la fiscalia es la que interviene y el procedimiento es presentado a un juzgado de lo civil y se celebra audiencia y todo pero es ahi como parte de la sentencia que se determina el cierre y practicamente y en pocas asi es como se cierra un establecimiento. Pero no es total ni eterno, por un par de dias no mas.
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SI pero una vez el FEDATARIO comprueba la REINCIDENCIA en la no entrega de Facturas AQUI VIENE LO BUENO para el FISCO y lo MALO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA y el JUZGADO DE LO CIVIL SOLO EJECUTA LA DECISION TOMADA VIA ADMINISTRATIVA, no existe dentro del procedimiento sumarisimo la oportunidad de demostrar LAS ARBITRARIEDADES en la imposicion de la multa, eso segùn se ha manejado lo dejan a la vìa Administrativa, pero a mi Juicio el JUEZ puede con toda autoridad VALORAR Y CALIFICAR si la SANCION IMPUESTA se ha dado respetando el DERECHO DE DEFENSA DEL COMERCIANTE y ese vacio no admite RECURSO ALGUNO, pero tal procedimiento a mi juicio debe de revisarse debido a que es una SANCION UNILATERAL BASADA SOLO EN EL ACTA DEL FEDATARIO. Saludos