colegas: quisiera saber el procedimiento para rectificar una partida de matrimonio en la que se consigno mal la fecha de nacimiento de la contrayente. El contrayente es americano y la contrayente salvadoreña. ya se inscribio la pda de matrimonio.seria via jurisdiccion voluntaria.
podria mandar un poder el esposo quien vive en los ee uu y que documentos necesitamos adjuntar a la rectificacion.
gracias por su gran ayuda
Hola, si puedes hacerlo con Notario (jurisdicción voluntaria)
Lo que se hace primero es una solicitud firmada por el o los interesados, en este caso considero que solo es necesaria la comparecencia de uno de los dos (el que este aca). Recueda relacionar en la solicitud todos los documentos que prueben la pretenciòn del interesado.
Luego, el notario debe realizar un auto para admitir la solicitud. Acto seguido tomar el testimonio de los testigos que conozcan al solicitante y los hechos a probar, redactas otro auto para mandar oir al sindico,alcaldia donde esta inscrita la partida y debes enviar todo esto y la prueba documental al sindico, esperar su contestaciòn y si es favorable redactas una resolución final y luego la protocolizas, esto se manada al Registro del Estado Familiar de la alcaldia donde se acento la partida para que te marginen con la fecha correcta.
Si no tienes mpdelo de la diligencia y no la encuentras en descargas, me avisas y con gusto te doy un modelo.
Espero te ayude la informaciòn.
El siguiente usuario dijo gracias: serendipity, despachojuridicoad
Con el permiso de los foristas de este tema sólo agregar que debes asegurarte que el error de haber anotado en forma incorrecta la fecha de nacimiento de la contrayente para el caso, si fue debido a que el notario que realizó el matrimonio no fue el que cometió el ""error de la fecha"" en la escritura matriz, pues de ser así se debería de rectificar dicha escritura matriz en tal sentido.
Si te aseguras que la anotación de la fecha incorrecta se debió a error de la persona que realizó el asiento de inscripción del matrimonio, bastará que se adjunte a las diligencias la certificación del asiento de inscripción de la Partida de Nacimiento para demostrar fehacientemente la fecha correcta del nacimiento.
Debemos recordar que las fechas de nacimiento, de un matrimonio o de un divorcio, se constatarán mediante los documentos respectivos, y sólo a falta de aquellos se harán mediante testigos. saluditos
estoy confundida porque en la Corte me dicen que primero hago la escrit de rectif y luego las diligencias notariales? me parece raro. dicen la escritura rectificada es la prueba? o sea al reves de las dilig normales de rectif? sabe alguien algo al respecto?