MIS ESTIMADOS, LES COMENTO QUE YO NO ESTOY MUY FAMILIARIZADO A LO QUE DERECHO LABORAL SE TRATA, POR LO QUE ME VEO OBLIGADO A REALIAR ESTA CONSULTA QUE PARECERIA BASICA:
EN EL ART. 307 DEL CODIGO DE TRABAJO, SE ESTABLECE QUE EL EMPLEADOR EN CASO DE ENFERMEDAD PAGARA EL 75% DEL SALARIO BASE, LA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO DICE QUE EL SEGURO PAGARA EL 75% DEL SALARIO BASE A PARTIR DEL CUARTO DIA; MIS PREGUNTAS CONCRETAS SON:
¿NO DEBE EL EMPLEADOR PAGAR DURANTE LOS PRIMEROS TRES DIAS DE INCAPACIDAD LA TOTALIDAD DEL SALARIO AL TRABAJADOR? SI ES ASI ¿A DONDE SE ENCUENTRA REGULADO ESTO?
¿EL EMPLEADOR NO APORTA EL 25% RESTANTE CUANDO EL SEGURO SUBSIDIA A PARTIR DEL CUARTO DIA?, DE IGUAL FORMA FAVOR REGALARME REGULACION.
Estimado lemusjw: en la práctica diaria, el patrono paga el 100 por ciento del salario al empleado durante su incapacidad de 1 a 3 dias (aunque sólo está obligado a pagar el porcentaje que estipula el Art. 307 Cod Trabajo). A partir del cuarto dia, el seguro social paga solo el 75 por ciento del salario mensual; en algunas empresas he conocido que hay acuerdo para que el patrono pague la diferencia, es decir lo correspondiente al 25 por ciento, pero esta practica no está regulada en la Ley, por lo que el patrono no está obligado a concederlo.
LA verdad colegas que al art. 307, se refiere a la SUSPENSION del Contrato de Trabajo por enfermedad y ademas nos da ciertas categorias, en este caso el Seguro Social hace una calificación de la enfermedad y le da al trabajador documentos que lo amparan para que se cumplan estas disposiciones, lo que yo tengo entendido es que una incapacidad, de dos o tres días, o de unos días más, no se ve como una suspensión al contrato, motivo por el cual, el patrono NO esta obligado a pagar los primeros tres días de una incapacidad, tampoco esta obligado a pagar el 25% restante despues del cuarto día, este es el criterio que una vez me explicaron en el Ministerio de Trabajo, que no hay regulación legal al respecto y que los patronos que lo pagan, ya sea los primeros tres días de incapacidad o el 25% restante lo hacen por politica de empresa y no porque la ley se los mande.
Gracias por sus comentarios, al igual que el amigo del foro yo también tenía las mismas interrogantes, pero como tu dices no es obligación del patrono pagar el 25%, por lo que no se les puede obligar.
Buenos días, agardezco mucho si alguno me puede ayudar con una consulta, tenemos a un colaborador con una incapacidad de dos meses, según la legislacion como le corresponde pagar al empleador en este caso, cuanto debe pagarle??? les agradezco la colaboracion ya que estamos cerca del pago y aun no tengo claro como debe hacerse el pago por esta incapacidad... gracias!
Excelente tema Lic. Martínez.
Ha sido un tema de amplio debate, tanto a nivel institucional como a nivel de la comunidad jurídica.
En efecto existen dos posiciones:
Una, que alega que independientemente de la forma y el tiempo que se cubre por parte del ISSS en el tema de las incapacidades, el patrono, al tener asegurado al trabajador se exime de CUALQUIER prestación derivada de una incapacidad. Dicho de otra manera, bajo esta premisa, el empleador NO TIENE QUE PAGAR nada al trabajador, pues es una obligación cubierta por el ISSS.
La segunda posición, es la que usted menciona al final de su publicación. Al establecer que el empleador se exime de dichas obligaciones en LA MEDIDA QUE SEAN CUBIERTAS POR EL ISSS, se entiende que, al no estar cubiertos los 3 primeros días de incapacidad, el pago de esos días le corresponde al empleador.
En lo personal, yo soy de la opinión que esta última posición es la que se entendería legal y correcta, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 307 del Código de Trabajo. Cuando se produce una enfermada común que incapacita al trabajador, opera una suspensión del contrato de trabajo y por lo tanto, sería aplicable el inciso primero del referido artículo. Solo que el empleador tendría la obligación nada más de pagar el 75% del salario básico del trabajador.
Saludos.
Art. 100.- El patrono que contribuya al régimen del Seguro Social, quedará exento de las prestaciones que le impongan las leyes en favor de los trabajadores, a que esté obligado por contratos individuales o colectivos de trabajo o por costumbre de la empresa, en la medida en que tales prestaciones sean cubiertas por el Instituto.
Caso que estas prestaciones superen la cobertura del régimen del Seguro Social en virtud de dichas leyes, contratos o costumbres, el patrono responderá por la diferencia.(4)